Por Antonio Elio Brailovsky
Queridos amigos:
Por las noches, algunos millones de argentinos se reúnen para ver una telenovela llamada "Vidas Robadas", que narra las peripecias de las mujeres que son víctimas de la esclavitud sexual. Una situación trágica descripta en todas sus implicancias sobre la vida de las víctimas y sus familiares. Al igual que el criminal representado por Orson Welles en la inolvidable película "El Tercer Hombre", aquí el archimalvado Astor Monserrat simula su propio fallecimiento y hace morir a otro en su lugar. Sólo que al personaje de Welles lo perseguían el ejército y la policía y el traficante argentino de la ficción parece contar con la impunidad garantizada por el apoyo de funcionarios políticos y jueces. Previsiblemente, un cartel advierte que se trata de hechos de ficción, que no deben ser confundidos con la realidad. Pero los espectadores saben de la continua desaparición de mujeres con destino a la prostitución forzada en sitios que los vecinos saben donde están pero la policía parece incapaz de encontrarlos. ¿Es sólo una sensación, producto del descreimiento generalizado? ¿O tenemos evidencias de que este siniestro negocio tiene importantes protectores? Tenemos un argumento importante que refuerza esta idea y es la reciente sanción de una ley que despenaliza la esclavitud sexual, simulando castigarla. En realidad, la estrategia de autorizar algo simulando prohibirlo es un viejo truco parlamentario y ha sido utilizado en muchas ocasiones. Veamos un par de ejemplos:
La indicación que dice: "El tabaco hace daño a la salud" en los atados de cigarrillos no está puesta para advertir a los consumidores sino para proteger a las empresas. El Código Penal castiga, no la venta de productos nocivos para la salud sino venderlos sin advertir que lo son. El cartelito entonces impide que los dueños de las tabacaleras vayan presos por ese delito.
La Ciudad de Buenos Aires prohibió la venta del asbesto o amianto en el 2005 por su impacto sobre la salud de trabajadores y consumidores. En realidad, el amianto ya estaba prohibido en el nivel nacional desde el año 2000. Sólo que en el nivel nacional estaba completamente prohibido y la Ley de la Ciudad permitió que la Autoridad de Aplicación estableciera excepciones. En otras palabras, lo que ya era una prohibición dura pasó a ser una prohibición dudosa. Se presentó este retroceso como si hubiera sido un gran avance y los medios de comunicación no corrigieron este equívoco.
LA LEY DE TRATA Y EL CÓDIGO PENAL
¿A que viene todo esto? A que el Congreso Nacional Argentino ha aprobado una ley para combatir la trata de personas, que reduce las penas que fijaba el Código Penal para el mismo delito. La Ley es definitivamente mala y su resultado más probable es facilitar las actividades de quienes esclavizan y venden mujeres. Veamos algunos de sus aspectos:
La ley dice que para que se cometa delito, las víctimas tienen que demostrar que no ejercían la prostitución voluntariamente sino que eran obligadas a hacerlo. Recordemos que demostrar no es sólo decirlo sino que hay que ofrecer pruebas convincentes para la Justicia. Si tenemos en cuenta la situación de las mujeres que han sido amenazadas de muerte por estos grupos mafiosos (que cuentan con respaldos poderosos), nos daremos cuenta de que es casi imposible reunir esas pruebas.
Las penas son desconcertantemente bajas. Veamos el artículo 10º. La pena mínima por explotar personas son 3 años de cárcel. ¿No será demasiado poco? Miremos en el artículo 4º lo que se entiende por explotación: esclavitud, trabajos forzados, comercio sexual obligado o extracción ilegal de órganos. Recordemos que una pena así significa que los criminales podrán salir en libertad mucho antes de cumplirla.
Vamos ahora al Código Penal. Su artículo 125 bis dice que para quienes promovieren o facilitaren la prostitución "la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción". Sin embargo, un principio básico del derecho penal es que en caso de dudas, rige la ley más benigna. Es decir, que no los condenarán a 10 o 15 sino que habrá penas de 3 a 5 años para los proxenetas.
El que el mismo delito sea castigado de dos formas distintas constituye, sin duda, un error de técnica jurídica. Pero al mismo tiempo, abre la puerta para que aquellos proxenetas que cuenten con alguna forma de protección sean juzgados por la ley más benigna (trata de personas) y los que no la cuentan sean juzgados por la ley más dura (prostitución forzada)
¿POR QUÉ LLEGARON A APROBAR ESTO?
De veras no lo sabemos, pero nos ayuda a pensarlo el saber cómo funciona nuestro sistema parlamentario. Allí el poder se legitima a sí mismo. Si alguien ocupa una posición poderosa, no se suele cuestionar cómo llegó a tenerla. Esto hace que las alianzas políticas se hagan tanto con interlocutores honestos como con los políticos corruptos que protegen a Astor Monserrat y se benefician de la trata de personas. Si hay que sumar votos, no se mira demasiado qué acuerdos se hacen con quién. El esquema de acuerdos parlamentarios según el cual: "yo voto esto si vos votas aquello", puede haber abierto la puerta para consensuar leyes inaceptables como ésta. Al mismo tiempo, no podemos descartar que muchos diputados y senadores hayan votado por simple disciplina partidaria, sin saber realmente que estaban votando y sin haber hecho el esfuerzo por averiguarlo. Porque el texto parece realmente perseguir la trata. Sólo que, como vimos, logra exactamente lo contrario y termina ayudando a Astor Monserrat y a sus socios.
¿Y SI LO VIÉRAMOS DESDE OTRO LUGAR?
La socióloga Cecilia Lipszyc señala que no puede considerarse a la prostitución como un trabajo sino que es siempre una forma de esclavitud. La expresión "trabajadoras sexuales" es, simplemente, un engaño y no se trata de una actividad voluntaria sino que siempre está condicionada por alguna forma de violencia individual o social. Y recuerda que para que la prostitución exista alguien tiene que ofrecer sexo pero otro tiene que estar dispuesto a comprarlo. Al respecto, las leyes suecas también sanciona al cliente, ya que no aceptan que alguien tenga el derecho de pagar por sexo. (Lipszyc, Cecilia: "Mujeres en Situación de Prostitución: ¿Trabajo o Esclavitud sexual?") En esta entrega ustedes reciben:
El texto completo de la ley que despenaliza la esclavitud sexual simulando castigarla.
El artículo del Código Penal que sanciona con mayor dureza a quienes prostituyen a otras personas. (Ver acá)
El recordatorio del comienzo de nuestro curso on line sobre Cómo Organizar una Defensoria Ambiental, para el día 15 de septiembre. (Ver acá)
La obra de arte que acompaña esta entrega es "Las Chicas de la Claudia", del español José Gutiérrez Solana, pintado en 1929. Gutiérrez Solana pinta de un modo descarnado los tremendos conflictos sociales de la España de principios del siglo XX, resaltando un sufrimiento que los actuales dirigentes de ese país parecen haber olvidado.
Un gran abrazo a todos. Antonio Elio Brailovsky
Queridos amigos:
Por las noches, algunos millones de argentinos se reúnen para ver una telenovela llamada "Vidas Robadas", que narra las peripecias de las mujeres que son víctimas de la esclavitud sexual. Una situación trágica descripta en todas sus implicancias sobre la vida de las víctimas y sus familiares. Al igual que el criminal representado por Orson Welles en la inolvidable película "El Tercer Hombre", aquí el archimalvado Astor Monserrat simula su propio fallecimiento y hace morir a otro en su lugar. Sólo que al personaje de Welles lo perseguían el ejército y la policía y el traficante argentino de la ficción parece contar con la impunidad garantizada por el apoyo de funcionarios políticos y jueces. Previsiblemente, un cartel advierte que se trata de hechos de ficción, que no deben ser confundidos con la realidad. Pero los espectadores saben de la continua desaparición de mujeres con destino a la prostitución forzada en sitios que los vecinos saben donde están pero la policía parece incapaz de encontrarlos. ¿Es sólo una sensación, producto del descreimiento generalizado? ¿O tenemos evidencias de que este siniestro negocio tiene importantes protectores? Tenemos un argumento importante que refuerza esta idea y es la reciente sanción de una ley que despenaliza la esclavitud sexual, simulando castigarla. En realidad, la estrategia de autorizar algo simulando prohibirlo es un viejo truco parlamentario y ha sido utilizado en muchas ocasiones. Veamos un par de ejemplos:
La indicación que dice: "El tabaco hace daño a la salud" en los atados de cigarrillos no está puesta para advertir a los consumidores sino para proteger a las empresas. El Código Penal castiga, no la venta de productos nocivos para la salud sino venderlos sin advertir que lo son. El cartelito entonces impide que los dueños de las tabacaleras vayan presos por ese delito.
La Ciudad de Buenos Aires prohibió la venta del asbesto o amianto en el 2005 por su impacto sobre la salud de trabajadores y consumidores. En realidad, el amianto ya estaba prohibido en el nivel nacional desde el año 2000. Sólo que en el nivel nacional estaba completamente prohibido y la Ley de la Ciudad permitió que la Autoridad de Aplicación estableciera excepciones. En otras palabras, lo que ya era una prohibición dura pasó a ser una prohibición dudosa. Se presentó este retroceso como si hubiera sido un gran avance y los medios de comunicación no corrigieron este equívoco.
LA LEY DE TRATA Y EL CÓDIGO PENAL
¿A que viene todo esto? A que el Congreso Nacional Argentino ha aprobado una ley para combatir la trata de personas, que reduce las penas que fijaba el Código Penal para el mismo delito. La Ley es definitivamente mala y su resultado más probable es facilitar las actividades de quienes esclavizan y venden mujeres. Veamos algunos de sus aspectos:
La ley dice que para que se cometa delito, las víctimas tienen que demostrar que no ejercían la prostitución voluntariamente sino que eran obligadas a hacerlo. Recordemos que demostrar no es sólo decirlo sino que hay que ofrecer pruebas convincentes para la Justicia. Si tenemos en cuenta la situación de las mujeres que han sido amenazadas de muerte por estos grupos mafiosos (que cuentan con respaldos poderosos), nos daremos cuenta de que es casi imposible reunir esas pruebas.
Las penas son desconcertantemente bajas. Veamos el artículo 10º. La pena mínima por explotar personas son 3 años de cárcel. ¿No será demasiado poco? Miremos en el artículo 4º lo que se entiende por explotación: esclavitud, trabajos forzados, comercio sexual obligado o extracción ilegal de órganos. Recordemos que una pena así significa que los criminales podrán salir en libertad mucho antes de cumplirla.
Vamos ahora al Código Penal. Su artículo 125 bis dice que para quienes promovieren o facilitaren la prostitución "la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción". Sin embargo, un principio básico del derecho penal es que en caso de dudas, rige la ley más benigna. Es decir, que no los condenarán a 10 o 15 sino que habrá penas de 3 a 5 años para los proxenetas.
El que el mismo delito sea castigado de dos formas distintas constituye, sin duda, un error de técnica jurídica. Pero al mismo tiempo, abre la puerta para que aquellos proxenetas que cuenten con alguna forma de protección sean juzgados por la ley más benigna (trata de personas) y los que no la cuentan sean juzgados por la ley más dura (prostitución forzada)
¿POR QUÉ LLEGARON A APROBAR ESTO?
De veras no lo sabemos, pero nos ayuda a pensarlo el saber cómo funciona nuestro sistema parlamentario. Allí el poder se legitima a sí mismo. Si alguien ocupa una posición poderosa, no se suele cuestionar cómo llegó a tenerla. Esto hace que las alianzas políticas se hagan tanto con interlocutores honestos como con los políticos corruptos que protegen a Astor Monserrat y se benefician de la trata de personas. Si hay que sumar votos, no se mira demasiado qué acuerdos se hacen con quién. El esquema de acuerdos parlamentarios según el cual: "yo voto esto si vos votas aquello", puede haber abierto la puerta para consensuar leyes inaceptables como ésta. Al mismo tiempo, no podemos descartar que muchos diputados y senadores hayan votado por simple disciplina partidaria, sin saber realmente que estaban votando y sin haber hecho el esfuerzo por averiguarlo. Porque el texto parece realmente perseguir la trata. Sólo que, como vimos, logra exactamente lo contrario y termina ayudando a Astor Monserrat y a sus socios.
¿Y SI LO VIÉRAMOS DESDE OTRO LUGAR?
La socióloga Cecilia Lipszyc señala que no puede considerarse a la prostitución como un trabajo sino que es siempre una forma de esclavitud. La expresión "trabajadoras sexuales" es, simplemente, un engaño y no se trata de una actividad voluntaria sino que siempre está condicionada por alguna forma de violencia individual o social. Y recuerda que para que la prostitución exista alguien tiene que ofrecer sexo pero otro tiene que estar dispuesto a comprarlo. Al respecto, las leyes suecas también sanciona al cliente, ya que no aceptan que alguien tenga el derecho de pagar por sexo. (Lipszyc, Cecilia: "Mujeres en Situación de Prostitución: ¿Trabajo o Esclavitud sexual?") En esta entrega ustedes reciben:
El texto completo de la ley que despenaliza la esclavitud sexual simulando castigarla.
El artículo del Código Penal que sanciona con mayor dureza a quienes prostituyen a otras personas. (Ver acá)
El recordatorio del comienzo de nuestro curso on line sobre Cómo Organizar una Defensoria Ambiental, para el día 15 de septiembre. (Ver acá)
La obra de arte que acompaña esta entrega es "Las Chicas de la Claudia", del español José Gutiérrez Solana, pintado en 1929. Gutiérrez Solana pinta de un modo descarnado los tremendos conflictos sociales de la España de principios del siglo XX, resaltando un sufrimiento que los actuales dirigentes de ese país parecen haber olvidado.
Un gran abrazo a todos. Antonio Elio Brailovsky
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