Por Gustavo Macayo
La Dirección Provincial de Bosques está realizando actualmente un trabajo de zonificación del bosque nativo con distintos niveles de conservación y/o aprovechamiento.
Información al respecto:
Ordenamiento territorial de los Bosques Nativos de la provincia del Chubut
Pautas para la Zonificación en el Ordenamiento Territorial
Categoría I (roja):
La ley indica:
• Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
En las áreas correspondientes a la Categoría I sólo podrían realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales. Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación. Para la zonificación de esta categoría se consideraron las siguientes pautas:
• Zonas de interés especial ubicadas en Áreas Protegidas y Reservas Provinciales, y en las áreas núcleo de la Reserva de Biosfera Andino - norpatagónica; ya sea que se encuentren incluidas en un plan de manejo o no.
• Zonas que permiten mantener conectividad debido a estar relacionadas con otras áreas protegidas de jurisdicción nacional y/o provincial y/o de jurisdicción chilena.
• Sitios de alto valor para el mantenimiento de la diversidad: presencia de endemismos, especies amenazadas y de distribución restringida.
• Ecosistemas frágiles y valiosos de interés glaciológico, geográfico, geomorfológico y geológico.
• Presencia de poblaciones de especies amenazadas y protegidas por reglamentaciones provinciales, nacionales y/o internacionales, como el alerce y el ciprés de las Guaytecas, así como otros relictos de especies leñosas de dispersión reducida y fragmentada.
• Posibles refugios glaciarios y centros de diversidad genética para el alerce (Fitzroya cupressoides), especie en peligro (UICN, 2004). Límites extremos de distribución de ciprés de la cordillera y lenga (este y sur) por ser zonas de posibles refugios glaciarios, poseer poblaciones de mayor variabilidad genética y una elevada fragilidad ambiental.
• Bosques, arbustales y/o matorrales de protección de cabeceras de cuencas y vegetación altoandina, ocupando aquellas áreas por encima de la vegetación boscosa sobre 1600 msnm.
• Bosques clasificados de protección según el inventario forestal provincial (por pendiente y/o altura), donde no se realice ningún tipo de actividad productiva.
• Zonas de mallines, costas de ríos y arroyos permanentes o temporarios y otros ambientes especiales para la conservación incluidos en los ambientes de bosques clasificados como de categoría I.
• Áreas que de acuerdo a las pautas anteriores tienen un alto valor de conservación y que actualmente se encuentran degradadas.
Categoría II (Amarilla):
La ley indica:
• Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
A los efectos del ordenamiento territorial se utilizaron las siguientes pautas para incluir un bosque en esta categoría:
• Áreas de bosque alto y bajo, arbustales y matorrales donde se realizan actividades forestales, ganaderas y/o turísticas o donde éstas se puedan implementar a través de planes de manejo sostenible o de conservación.
• Áreas de bosque, arbustales o matorrales de protección donde se realizan actividades ganaderas, turísticas u otras y donde se encuentran ocupaciones de pobladores.
• Áreas boscosas, arbustales o matorrales productivos degradados por incendios, prácticas silvícolas inadecuadas, pastoreo u otros eventos.
• Áreas de bosque nativo deforestadas y reemplazadas por plantaciones de especies exóticas u otros cambios de uso del suelo con capacidad de recuperar su estado inicial.
• Áreas de conectividad y amortiguación para zonas de conservación.
• Áreas que integran la zona de amortiguación de Reserva de Biosfera andino Nor patagónica.
• Zonas de riberas de ríos y arroyos permanentes y temporarios, lagunas y lagos que se encuentren incluidas en las áreas descriptas en las pautas anteriores.
Categoría III (Verde):
La ley indica:
• Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Son sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la Ley 26.331. Las actividades a desarrollarse en áreas correspondientes a la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda. Entiéndese por “Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo” al Plan elaborado en ocasión de un desmonte, que describe detalladamente el objeto del cambio del uso del suelo y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad. Estos planes estarán sujetos a un estudio de impacto ambiental y a una audiencia pública. En Patagonia, el cambio de uso del suelo puede no estar asociado directamente a un desmonte, sino a procesos de urbanización que generen zonas de interfase. Las pautas utilizadas en la categorización son las siguientes:
• Bosques, matorrales o arbustales en áreas urbanas o bajo planes de urbanización o fraccionamiento actuales o proyectados hasta la fecha de aprobación por ley provincial del Ordenamiento territorial de bosque nativo.
• Áreas boscosas matorrales o arbustales que han sido destinadas a emprendimientos productivos (agrícolas, turísticos, forestaciones con especies exóticas, etc.) que han significado el cambio de uso del suelo.
La Dirección Provincial de Bosques está realizando actualmente un trabajo de zonificación del bosque nativo con distintos niveles de conservación y/o aprovechamiento.
Información al respecto:
Ordenamiento territorial de los Bosques Nativos de la provincia del Chubut
Pautas para la Zonificación en el Ordenamiento Territorial
Categoría I (roja):
La ley indica:
• Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
En las áreas correspondientes a la Categoría I sólo podrían realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia. También podrán ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales. Estas actividades deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación que establezcan medidas específicas que aseguren el mantenimiento o incremento de los atributos de conservación. Para la zonificación de esta categoría se consideraron las siguientes pautas:
• Zonas de interés especial ubicadas en Áreas Protegidas y Reservas Provinciales, y en las áreas núcleo de la Reserva de Biosfera Andino - norpatagónica; ya sea que se encuentren incluidas en un plan de manejo o no.
• Zonas que permiten mantener conectividad debido a estar relacionadas con otras áreas protegidas de jurisdicción nacional y/o provincial y/o de jurisdicción chilena.
• Sitios de alto valor para el mantenimiento de la diversidad: presencia de endemismos, especies amenazadas y de distribución restringida.
• Ecosistemas frágiles y valiosos de interés glaciológico, geográfico, geomorfológico y geológico.
• Presencia de poblaciones de especies amenazadas y protegidas por reglamentaciones provinciales, nacionales y/o internacionales, como el alerce y el ciprés de las Guaytecas, así como otros relictos de especies leñosas de dispersión reducida y fragmentada.
• Posibles refugios glaciarios y centros de diversidad genética para el alerce (Fitzroya cupressoides), especie en peligro (UICN, 2004). Límites extremos de distribución de ciprés de la cordillera y lenga (este y sur) por ser zonas de posibles refugios glaciarios, poseer poblaciones de mayor variabilidad genética y una elevada fragilidad ambiental.
• Bosques, arbustales y/o matorrales de protección de cabeceras de cuencas y vegetación altoandina, ocupando aquellas áreas por encima de la vegetación boscosa sobre 1600 msnm.
• Bosques clasificados de protección según el inventario forestal provincial (por pendiente y/o altura), donde no se realice ningún tipo de actividad productiva.
• Zonas de mallines, costas de ríos y arroyos permanentes o temporarios y otros ambientes especiales para la conservación incluidos en los ambientes de bosques clasificados como de categoría I.
• Áreas que de acuerdo a las pautas anteriores tienen un alto valor de conservación y que actualmente se encuentran degradadas.
Categoría II (Amarilla):
La ley indica:
• Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
A los efectos del ordenamiento territorial se utilizaron las siguientes pautas para incluir un bosque en esta categoría:
• Áreas de bosque alto y bajo, arbustales y matorrales donde se realizan actividades forestales, ganaderas y/o turísticas o donde éstas se puedan implementar a través de planes de manejo sostenible o de conservación.
• Áreas de bosque, arbustales o matorrales de protección donde se realizan actividades ganaderas, turísticas u otras y donde se encuentran ocupaciones de pobladores.
• Áreas boscosas, arbustales o matorrales productivos degradados por incendios, prácticas silvícolas inadecuadas, pastoreo u otros eventos.
• Áreas de bosque nativo deforestadas y reemplazadas por plantaciones de especies exóticas u otros cambios de uso del suelo con capacidad de recuperar su estado inicial.
• Áreas de conectividad y amortiguación para zonas de conservación.
• Áreas que integran la zona de amortiguación de Reserva de Biosfera andino Nor patagónica.
• Zonas de riberas de ríos y arroyos permanentes y temporarios, lagunas y lagos que se encuentren incluidas en las áreas descriptas en las pautas anteriores.
Categoría III (Verde):
La ley indica:
• Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Son sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la Ley 26.331. Las actividades a desarrollarse en áreas correspondientes a la Categoría III, deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda. Entiéndese por “Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo” al Plan elaborado en ocasión de un desmonte, que describe detalladamente el objeto del cambio del uso del suelo y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad. Estos planes estarán sujetos a un estudio de impacto ambiental y a una audiencia pública. En Patagonia, el cambio de uso del suelo puede no estar asociado directamente a un desmonte, sino a procesos de urbanización que generen zonas de interfase. Las pautas utilizadas en la categorización son las siguientes:
• Bosques, matorrales o arbustales en áreas urbanas o bajo planes de urbanización o fraccionamiento actuales o proyectados hasta la fecha de aprobación por ley provincial del Ordenamiento territorial de bosque nativo.
• Áreas boscosas matorrales o arbustales que han sido destinadas a emprendimientos productivos (agrícolas, turísticos, forestaciones con especies exóticas, etc.) que han significado el cambio de uso del suelo.
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