Enviado por Aramis Ventura
ACUERDO PLENARIO Nº 3745 /08
-- En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 09 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. José Luis PASUTTI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL; y
-- VISTO: lo establecido en la ley nacional n° 22.117, en las leyes provinciales n° 3766, n° 3730, n° 1806, n° 5475, n° 5478 y sus modificatorias; y
-- CONSIDERANDO:
-- La creación de la “Base de Datos Provincial de Condenas y Procesos Pendientes”, mediante la ley n° 3766, en el ámbito del Poder Judicial.----
-- La facultad reglamentaria que la referida ley (art. 3°), pone en manos del Superior Tribunal de Justicia
-- La importancia que para el Sistema de Administración de Justicia Penal tiene la registración, gestión, actualización y provisión de antecedentes penales y de otros que sin estar calificados jurídicamente de esta forma, no dejan de ser igualmente importantes a con el fin de resolver medidas u otras situaciones jurisdiccionales
-- La necesidad de disponer en el ámbito de la Provincia del Chubut de un Registro de Antecedentes Penales (RAP) con el alcance que establece la presente acordada
-- La relevancia que adquiere un registro de estas características para el eficaz y eficiente funcionamiento de los organismos judiciales responsables al momento de la toma de decisiones respecto de personas sujetas a la imputación de hechos delictivos
-- La posibilidad que el actual uso de tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC´s), ya implementadas, ofrece a los fines del registro que se pone en marcha; así como, las potencialidades que el uso de estas herramientas ofrecen para su actividad.
-- La certeza que este registro encontrara mediante las actividades de coordinación adecuadas, la entera y permanente colaboración de la Policía de la Provincia para la integración de datos e imágenes que aseguren la calidad del material que se almacene, como así para completar hacia el pasado el repositorio de información que se pone en marcha
-- El valor que el RAP adquirirá para la investigación científica de hechos delictivos una vez que se haya alcanzado una aceptable masa crítica de información
-- Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo Plenario -
------------------------------- A C U E R D A ------------------------------------
Artículo n° 1: Créase en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut el “Registro de Antecedentes Penales”.
Artículo n° 2: Impleméntase en el ámbito del Registro de Antecedentes Penales, la “Base de Datos Provincial de Condenas y Procesos Pendientes”, creada mediante la Ley Provincial n° 3766.
Artículo n° 3: Las Oficinas Judiciales (OFIJU) informan al Registro de Antecedentes Penales (RAP) de manera inmediata, luego quedar firmes, los siguientes actos procesales:
a) decisiones que establecen la prisión preventiva o excarcelación de las personas imputadas;
b) Las decisiones que como resultado de la Audiencia Preliminar consoliden la calidad de imputado de una persona;
c) Las decisiones por las que se declare la rebeldía y ordene la captura de personas;
d) autos de sobreseimiento con indicación del supuesto procesal que lo motiva
e) sentencias absolutorias;
f) sentencias condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento.-
g) sentencias que otorguen libertades condicionales o rehabilitaciones;
h) sentencias que concedan o denieguen extradiciones;
i) sentencias que establezcan medidas de seguridad;
j) sentencias que declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los revoquen o los dejen sin efecto;
k) sentencias que hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro en los términos del artículo n° 10
l) las resoluciones que decidan sobre la conciliación, reparación, suspensión del juicio a prueba y aplicación del criterio de oportunidad.
En la primera oportunidad que deba informarse al registro, las Oficinas Judiciales remitirán un juego de fichas dactilares correspondientes al imputado y registro fotográfico, asimismo, procurarán hacer lo propio con las huellas palmares, para lo cual coordinará con la policía de la provincia la obtención de un ejemplar de cada uno de los registros referidos, en cada caso, con el objeto de dar cumplimiento al deber registrar e informar según lo establecido en la presente reglamentación
El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Secretaría Penal comunicará al Registro de Antecedentes Penales, los decretos que concedan indultos o conmutaciones de penas.
Artículo n° 4. Informes de las unidades de penitenciarias o de cumplimiento penas.
Las unidades de penitenciarias o centros de alojamiento para cumplimiento penas de la provincia, comunicarán al Registro, dentro de los CINCO (5) días, el egreso de todo condenado por delito.
Cuando el egreso se produjere por haberse acordado la libertad condicional, se indicará el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare cumplir.
En ambos casos deberán informar la fecha de la sentencia, el juez penal que la dictó y el número de carpeta judicial.
(Y continúa)
ACUERDO PLENARIO Nº 3745 /08
-- En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 09 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. José Luis PASUTTI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL; y
-- VISTO: lo establecido en la ley nacional n° 22.117, en las leyes provinciales n° 3766, n° 3730, n° 1806, n° 5475, n° 5478 y sus modificatorias; y
-- CONSIDERANDO:
-- La creación de la “Base de Datos Provincial de Condenas y Procesos Pendientes”, mediante la ley n° 3766, en el ámbito del Poder Judicial.----
-- La facultad reglamentaria que la referida ley (art. 3°), pone en manos del Superior Tribunal de Justicia
-- La importancia que para el Sistema de Administración de Justicia Penal tiene la registración, gestión, actualización y provisión de antecedentes penales y de otros que sin estar calificados jurídicamente de esta forma, no dejan de ser igualmente importantes a con el fin de resolver medidas u otras situaciones jurisdiccionales
-- La necesidad de disponer en el ámbito de la Provincia del Chubut de un Registro de Antecedentes Penales (RAP) con el alcance que establece la presente acordada
-- La relevancia que adquiere un registro de estas características para el eficaz y eficiente funcionamiento de los organismos judiciales responsables al momento de la toma de decisiones respecto de personas sujetas a la imputación de hechos delictivos
-- La posibilidad que el actual uso de tecnologías de la Información y las comunicaciones (TIC´s), ya implementadas, ofrece a los fines del registro que se pone en marcha; así como, las potencialidades que el uso de estas herramientas ofrecen para su actividad.
-- La certeza que este registro encontrara mediante las actividades de coordinación adecuadas, la entera y permanente colaboración de la Policía de la Provincia para la integración de datos e imágenes que aseguren la calidad del material que se almacene, como así para completar hacia el pasado el repositorio de información que se pone en marcha
-- El valor que el RAP adquirirá para la investigación científica de hechos delictivos una vez que se haya alcanzado una aceptable masa crítica de información
-- Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo Plenario -
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Artículo n° 1: Créase en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut el “Registro de Antecedentes Penales”.
Artículo n° 2: Impleméntase en el ámbito del Registro de Antecedentes Penales, la “Base de Datos Provincial de Condenas y Procesos Pendientes”, creada mediante la Ley Provincial n° 3766.
Artículo n° 3: Las Oficinas Judiciales (OFIJU) informan al Registro de Antecedentes Penales (RAP) de manera inmediata, luego quedar firmes, los siguientes actos procesales:
a) decisiones que establecen la prisión preventiva o excarcelación de las personas imputadas;
b) Las decisiones que como resultado de la Audiencia Preliminar consoliden la calidad de imputado de una persona;
c) Las decisiones por las que se declare la rebeldía y ordene la captura de personas;
d) autos de sobreseimiento con indicación del supuesto procesal que lo motiva
e) sentencias absolutorias;
f) sentencias condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento.-
g) sentencias que otorguen libertades condicionales o rehabilitaciones;
h) sentencias que concedan o denieguen extradiciones;
i) sentencias que establezcan medidas de seguridad;
j) sentencias que declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los revoquen o los dejen sin efecto;
k) sentencias que hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro en los términos del artículo n° 10
l) las resoluciones que decidan sobre la conciliación, reparación, suspensión del juicio a prueba y aplicación del criterio de oportunidad.
En la primera oportunidad que deba informarse al registro, las Oficinas Judiciales remitirán un juego de fichas dactilares correspondientes al imputado y registro fotográfico, asimismo, procurarán hacer lo propio con las huellas palmares, para lo cual coordinará con la policía de la provincia la obtención de un ejemplar de cada uno de los registros referidos, en cada caso, con el objeto de dar cumplimiento al deber registrar e informar según lo establecido en la presente reglamentación
El Superior Tribunal de Justicia, mediante la Secretaría Penal comunicará al Registro de Antecedentes Penales, los decretos que concedan indultos o conmutaciones de penas.
Artículo n° 4. Informes de las unidades de penitenciarias o de cumplimiento penas.
Las unidades de penitenciarias o centros de alojamiento para cumplimiento penas de la provincia, comunicarán al Registro, dentro de los CINCO (5) días, el egreso de todo condenado por delito.
Cuando el egreso se produjere por haberse acordado la libertad condicional, se indicará el tiempo de privación de libertad cumplido y el que faltare cumplir.
En ambos casos deberán informar la fecha de la sentencia, el juez penal que la dictó y el número de carpeta judicial.
(Y continúa)
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