Por Prensa Bloque de Concejales UCR
PROYECTO DE ORDENANZA
NUEVO CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA CIUDAD DE ESQUEL
VISTO:
Que la Municipalidad de ESQUEL, aprobó mediante ordenanza Nº 51/83 el 09 de diciembre de 1983 el contrato firmado el 15 de junio de 1982, otorgando en concesión el servicio público de electricidad y el servicio de alumbrado público de esta ciudad a la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda. con domicilio en la calle Belgrano 796 de esta localidad.
CONSIDERANDO:
Que este contrato instrumentó la concesión por 50 años, siendo luego ratificada por las autoridades constitucionales electas, pero deviniendo de un período en el cual n o funcionaban los mecanismos de representatividad democrática, y por lo tanto fueron el resultado de un proceso que no tuvo la necesaria e imprescindible participación de la ciudadanía a través de sus representantes electos.
Que transcurrida prácticamente la mitad del período concesionado, desde la firma del contrato en cuestión, han surgido importantes modificaciones legales, novedades técnicas y necesidades impostergables que justifican ampliamente una revisión global de la concesión, así como una oportuna e impostergable adaptación legal.
Que nuestra provincia del Chubut, ha adherido mediante la promulgación de la Ley N 3771, a los preceptos de la Ley Nacional N 24065, de regulación del servicio eléctrico a nivel nacional.
Que asimismo han sido promulgadas otras leyes, Nacionales y Provinciales, para normar actividades específicas como la Ley N 19587 de Seguridad e Higiene, Ley 24557 de Riesgos de Trabajo, Ley 24051 Residuos Peligrosos, Ley 24449 de Seguridad Vial y transporte de productos peligrosos, la Ley Provincial N 4032, y otras normas que han generado nuevos marcos legales de cumplimiento obligatorio que se relacionan con los servicios públicos, y en particular, con el suministro eléctrico, a los cuales deben ajustarse este tipo de concesiones.
Que oportunamente ha sido creado por ley de la Nación un Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica, y un Ente Provincial de Regulación, y que existen innumerables resoluciones emanadas de estos organismos, de cumplimiento, interpretación, guía e instructivos que han conformado un enorme bagaje técnico legal de normas que actualmente, no están incluidas en el documento de concesión vigente y su observancia debe ser considerada, o aún incorporadas.
Que, respetando el principio de supremacía de las leyes, debemos advertir que ha sido modificada la Constitución de la Nación Argentina, así como la Provincia del Chubut también modificó su Constitución, declarando al Estado como regulador de la producción, y distribución de Energía Eléctrica y Gas, reconociendo además en ambos casos, derechos impostergables a los ciudadanos, tales como el derecho a un medio ambiente sano, a realizar y participar en audiencias públicas y a la obligación del Estado como se expresara a regular los servicios, todo lo cual debe tomarse para dar marco a la adaptación imprescindible de la concesión, que sólo podrá concretarse con una revisión integral y participación efectiva de las autoridades del poder concedente.
Que finalmente, teniendo en cuenta que los principales componentes de un contrato de concesión de servicio público como lo son las tarifas, la evaluación de la calidad del servicio, el área de concesión y las futuras áreas de suministro están descontextualizados, difusos o ausentes en la norma que rige la relación y por lo tanto, por ser legalmente urgente, existe la obligación insoslayable de este cuerpo de considerar el siguiente:
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 3098, sanciona el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Modifíquese la ordenanza 51/83 que ratifica el convenio entre la Municipalidad de Esquel y la Cooperativa de Servicios, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda. de acuerdo a lo establecido en el anexo de fojas 75, que se adjunta a la presente
Art. 2º: De forma.
PROYECTO DE ORDENANZA
NUEVO CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA CIUDAD DE ESQUEL
VISTO:
Que la Municipalidad de ESQUEL, aprobó mediante ordenanza Nº 51/83 el 09 de diciembre de 1983 el contrato firmado el 15 de junio de 1982, otorgando en concesión el servicio público de electricidad y el servicio de alumbrado público de esta ciudad a la Cooperativa de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda. con domicilio en la calle Belgrano 796 de esta localidad.
CONSIDERANDO:
Que este contrato instrumentó la concesión por 50 años, siendo luego ratificada por las autoridades constitucionales electas, pero deviniendo de un período en el cual n o funcionaban los mecanismos de representatividad democrática, y por lo tanto fueron el resultado de un proceso que no tuvo la necesaria e imprescindible participación de la ciudadanía a través de sus representantes electos.
Que transcurrida prácticamente la mitad del período concesionado, desde la firma del contrato en cuestión, han surgido importantes modificaciones legales, novedades técnicas y necesidades impostergables que justifican ampliamente una revisión global de la concesión, así como una oportuna e impostergable adaptación legal.
Que nuestra provincia del Chubut, ha adherido mediante la promulgación de la Ley N 3771, a los preceptos de la Ley Nacional N 24065, de regulación del servicio eléctrico a nivel nacional.
Que asimismo han sido promulgadas otras leyes, Nacionales y Provinciales, para normar actividades específicas como la Ley N 19587 de Seguridad e Higiene, Ley 24557 de Riesgos de Trabajo, Ley 24051 Residuos Peligrosos, Ley 24449 de Seguridad Vial y transporte de productos peligrosos, la Ley Provincial N 4032, y otras normas que han generado nuevos marcos legales de cumplimiento obligatorio que se relacionan con los servicios públicos, y en particular, con el suministro eléctrico, a los cuales deben ajustarse este tipo de concesiones.
Que oportunamente ha sido creado por ley de la Nación un Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica, y un Ente Provincial de Regulación, y que existen innumerables resoluciones emanadas de estos organismos, de cumplimiento, interpretación, guía e instructivos que han conformado un enorme bagaje técnico legal de normas que actualmente, no están incluidas en el documento de concesión vigente y su observancia debe ser considerada, o aún incorporadas.
Que, respetando el principio de supremacía de las leyes, debemos advertir que ha sido modificada la Constitución de la Nación Argentina, así como la Provincia del Chubut también modificó su Constitución, declarando al Estado como regulador de la producción, y distribución de Energía Eléctrica y Gas, reconociendo además en ambos casos, derechos impostergables a los ciudadanos, tales como el derecho a un medio ambiente sano, a realizar y participar en audiencias públicas y a la obligación del Estado como se expresara a regular los servicios, todo lo cual debe tomarse para dar marco a la adaptación imprescindible de la concesión, que sólo podrá concretarse con una revisión integral y participación efectiva de las autoridades del poder concedente.
Que finalmente, teniendo en cuenta que los principales componentes de un contrato de concesión de servicio público como lo son las tarifas, la evaluación de la calidad del servicio, el área de concesión y las futuras áreas de suministro están descontextualizados, difusos o ausentes en la norma que rige la relación y por lo tanto, por ser legalmente urgente, existe la obligación insoslayable de este cuerpo de considerar el siguiente:
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 3098, sanciona el presente
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1º: Modifíquese la ordenanza 51/83 que ratifica el convenio entre la Municipalidad de Esquel y la Cooperativa de Servicios, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Ltda. de acuerdo a lo establecido en el anexo de fojas 75, que se adjunta a la presente
Art. 2º: De forma.
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