Enviado por Federico Soria
Fuente: Prensa Parque Nacional Nahuel Huapi
En relación a la toma ocurrida el pasado sábado 11 de Octubre en la Zona de Ñirihuau Arriba, situada dentro del ámbito de la jurisdicción de este Parque Nacional, por parte de un grupo de personas que se identifican como el Lof MapuChe "Inkaial Wal Mapu Meu", esta administración informa lo siguiente:
Que la Administración de Parques Nacionales reconoció a partir del año 2000 el derecho de las comunidades de Pueblos Originarios situadas dentro de la Jurisdicción de tal organismo, en concordancia con el marco jurídico Nacional e Internacional en materia de derecho de estos Pueblos.
Que en el año 2004 mediante Resolución N 145/2004, se garantiza a través del COMANEJO, la participación de las Comunidades Indígenas en todo acto administrativo de la Administración de Parques Nacionales, referido a los Recursos Naturales existentes en las Áreas del Sistema de la Ley 22.351, que ellos ocupan, y a los demás intereses que las afectan.
Que el término COMANEJO implica un compromiso de responsabilidades, competencias y una clara definición entre el ejercicio de la autoridad publica conforme a Ley 22.351 de la APN, y las pautas de uso, acceso, control, y manejo de los recursos que surjan del saber ancestral de la comunidades.
Que los lineamientos y objetivos principales del Plan de Gestión Institucional de la APN del año 2001, en lo que a Comunidades Indígenas refiere, contempla el fortalecimiento del vinculo con los Pueblos Originarios en el manejo de los Recursos naturales y culturales en concordancia con el marco normativo vigente.
Que en pos de fortalecer el vínculo con las comunidades de pueblos originarios, se inició en forma paralela un proceso nacional de contratación como trabajadores a distintos integrantes de comunidades con el propósito de integrar los esfuerzos en el cuidado de los recursos naturales, tales como guardaparques interculturales y trabajadores de la APN con diversos grados de responsabilidad.
Que desde ese momento a la actualidad el Parque Nacional Nahuel Huapi se encuentra trabajando con las Comunidades que residen dentro del Parque y otras que se encuentran en zonas aledañas al Parque, tal es el caso de la Comunidad Paichil-Antriao , y colaboración con la Comunidad Mariano Solo y Chacay Huarruca.
Entre los hechos principales que reafirman este compromiso se puede destacar la entrega formal en comodato a los referentes del COMANEJO por la Provincia de Neuquén y Río Negro, de una oficina, cita en el Departamento de Infraestructura y Logística (Movilidad); reuniones semanales con las comunidades donde se plantea una agenda común de trabajo, la realización de talleres en las comunidades involucradas a fin de fortalecer el espacio de COMANEJO, acompañamiento en la inauguración de una Ruka de venta de Artesanías en la comunidad kinxikew; en la elaboración de un futuro proyecto de caminata dentro de la jurisdicción del Parque, en beneficio de la Comunidad Paichil Antriao, gestiones tendientes a solucionar problemática entre la comunidad Quintupuray del lago Correntoso y la Población Quintupuray que allí reside mediante la realización de una reunión que acerque a las partes involucradas, como asimismo la problemática entre la Comunidad Huenchupan y la Población Huenchupan , situadas en la zona del Río Villegas y Lago Steffen.
Recordamos también el trabajo de todos estos años con la Comunidad Wiritray , en la explotación de un camping agreste en el Lago Mascardi y las tratativas y asesoramiento del proyecto de ley comunitario que contempla la transferencia dominial a la Comunidad Wiritray.
Que asimismo, esta Intendencia trabaja con el CODECI, por un lado, en el ámbito de la jurisdicción de la Pcia. de Río Negro, y las organizaciones mapuches tales como la Confederación Mapuche Neuquina y la Coordinadora del Parlamento Mapuche, a través sus werken.
Que el Lof MapuChe "Inkaial Wal Mapu Meu”, mediante sus declaraciones desconoce la existencia del Estado Nacional y declara como enemigo a la Administración de Parques Nacionales, con lo cuál se hace imposible iniciar un proceso de diálogo constructivo. En este sentido, destacamos la presencia del guardaparque de Zona Centro, quien en ocasión de realizar una recorrida habitual acompañado de un poblador vecino, llego al lugar donde no fue recibido de buena manera, y a quién se le negó información y se le obstruyó el paso. En virtud de ello, se procedió a realizar la correspondiste acta de constatación.
En este sentido, queremos destacar que no existieron reuniones previas con esta Intendencia, ni presentación de reclamos formales por parte de esa Comunidad. Asimismo, recalcamos que la zona donde actualmente se realizó la toma constituye una zona de pastoreo histórico del poblador Dionisio Riquelme, con presencia en el lugar por más de 70 años y que no contamos con registros de posesión ancestral en el lugar por parte de esta Comunidad.
Por todo ello, desconocemos la presencia histórica en el lugar de esta comunidad, razón por la cuál esta Intendencia procedió a interponer denuncia por el delito de usurpación por ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
Por último, recalcamos el trabajo que desde años viene realizando la APN en pos del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Originarios y el fortalecimiento comunitario.
Saludan atte.
Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi Lic. Juan Salguero y Presidente de la Administración de Parques Nacionales, Ing. Héctor Espina.
Fuente: Prensa Parque Nacional Nahuel Huapi
En relación a la toma ocurrida el pasado sábado 11 de Octubre en la Zona de Ñirihuau Arriba, situada dentro del ámbito de la jurisdicción de este Parque Nacional, por parte de un grupo de personas que se identifican como el Lof MapuChe "Inkaial Wal Mapu Meu", esta administración informa lo siguiente:
Que la Administración de Parques Nacionales reconoció a partir del año 2000 el derecho de las comunidades de Pueblos Originarios situadas dentro de la Jurisdicción de tal organismo, en concordancia con el marco jurídico Nacional e Internacional en materia de derecho de estos Pueblos.
Que en el año 2004 mediante Resolución N 145/2004, se garantiza a través del COMANEJO, la participación de las Comunidades Indígenas en todo acto administrativo de la Administración de Parques Nacionales, referido a los Recursos Naturales existentes en las Áreas del Sistema de la Ley 22.351, que ellos ocupan, y a los demás intereses que las afectan.
Que el término COMANEJO implica un compromiso de responsabilidades, competencias y una clara definición entre el ejercicio de la autoridad publica conforme a Ley 22.351 de la APN, y las pautas de uso, acceso, control, y manejo de los recursos que surjan del saber ancestral de la comunidades.
Que los lineamientos y objetivos principales del Plan de Gestión Institucional de la APN del año 2001, en lo que a Comunidades Indígenas refiere, contempla el fortalecimiento del vinculo con los Pueblos Originarios en el manejo de los Recursos naturales y culturales en concordancia con el marco normativo vigente.
Que en pos de fortalecer el vínculo con las comunidades de pueblos originarios, se inició en forma paralela un proceso nacional de contratación como trabajadores a distintos integrantes de comunidades con el propósito de integrar los esfuerzos en el cuidado de los recursos naturales, tales como guardaparques interculturales y trabajadores de la APN con diversos grados de responsabilidad.
Que desde ese momento a la actualidad el Parque Nacional Nahuel Huapi se encuentra trabajando con las Comunidades que residen dentro del Parque y otras que se encuentran en zonas aledañas al Parque, tal es el caso de la Comunidad Paichil-Antriao , y colaboración con la Comunidad Mariano Solo y Chacay Huarruca.
Entre los hechos principales que reafirman este compromiso se puede destacar la entrega formal en comodato a los referentes del COMANEJO por la Provincia de Neuquén y Río Negro, de una oficina, cita en el Departamento de Infraestructura y Logística (Movilidad); reuniones semanales con las comunidades donde se plantea una agenda común de trabajo, la realización de talleres en las comunidades involucradas a fin de fortalecer el espacio de COMANEJO, acompañamiento en la inauguración de una Ruka de venta de Artesanías en la comunidad kinxikew; en la elaboración de un futuro proyecto de caminata dentro de la jurisdicción del Parque, en beneficio de la Comunidad Paichil Antriao, gestiones tendientes a solucionar problemática entre la comunidad Quintupuray del lago Correntoso y la Población Quintupuray que allí reside mediante la realización de una reunión que acerque a las partes involucradas, como asimismo la problemática entre la Comunidad Huenchupan y la Población Huenchupan , situadas en la zona del Río Villegas y Lago Steffen.
Recordamos también el trabajo de todos estos años con la Comunidad Wiritray , en la explotación de un camping agreste en el Lago Mascardi y las tratativas y asesoramiento del proyecto de ley comunitario que contempla la transferencia dominial a la Comunidad Wiritray.
Que asimismo, esta Intendencia trabaja con el CODECI, por un lado, en el ámbito de la jurisdicción de la Pcia. de Río Negro, y las organizaciones mapuches tales como la Confederación Mapuche Neuquina y la Coordinadora del Parlamento Mapuche, a través sus werken.
Que el Lof MapuChe "Inkaial Wal Mapu Meu”, mediante sus declaraciones desconoce la existencia del Estado Nacional y declara como enemigo a la Administración de Parques Nacionales, con lo cuál se hace imposible iniciar un proceso de diálogo constructivo. En este sentido, destacamos la presencia del guardaparque de Zona Centro, quien en ocasión de realizar una recorrida habitual acompañado de un poblador vecino, llego al lugar donde no fue recibido de buena manera, y a quién se le negó información y se le obstruyó el paso. En virtud de ello, se procedió a realizar la correspondiste acta de constatación.
En este sentido, queremos destacar que no existieron reuniones previas con esta Intendencia, ni presentación de reclamos formales por parte de esa Comunidad. Asimismo, recalcamos que la zona donde actualmente se realizó la toma constituye una zona de pastoreo histórico del poblador Dionisio Riquelme, con presencia en el lugar por más de 70 años y que no contamos con registros de posesión ancestral en el lugar por parte de esta Comunidad.
Por todo ello, desconocemos la presencia histórica en el lugar de esta comunidad, razón por la cuál esta Intendencia procedió a interponer denuncia por el delito de usurpación por ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
Por último, recalcamos el trabajo que desde años viene realizando la APN en pos del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Originarios y el fortalecimiento comunitario.
Saludan atte.
Intendente del Parque Nacional Nahuel Huapi Lic. Juan Salguero y Presidente de la Administración de Parques Nacionales, Ing. Héctor Espina.
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