viernes, octubre 03, 2008

“Paro docente y reflexiones políticas…¡con perdón de la palabra!”, por D. Moliterno


Por Daniel Moliterno *
Foto: Germán Pasini

Si no fuese porque a cierta altura de la vida uno está penosamente acostumbrado a escuchar todo tipo de “verdades” axiomáticas expuestas con total desparpajo y sin ruborizarse por funcionarios de todo rango y color, dos de las recientes afirmaciones de los más altos funcionarios del Ministerio de Educación del Chubut deberían causarnos espanto.

Digo dos porque con dos alcanza y sobra. Una: que el paro docente es “político”. ¿Y qué otra cosa podría ser? Claro que es político; genuinamente político, saludablemente político y, como tal, expresa el reclamo de soluciones políticas; soluciones que deben dar los responsables políticos de la Educación de la provincia; soluciones políticas que sólo pueden provenir de los responsables políticos. Así de simple es el asunto. ¿Tanto cuesta entenderlo?

La otra: “Día no trabajado, día no pagado”. Homologar una inasistencia injustificada –la única que genera descuento- con el ejercicio del derecho de huelga es lisa y llanamente un mamarracho conceptual (por decirlo de manera delicada). Si se quisiera aplicar dicho criterio en forma amplia, también deberían descontarse los días no trabajados por uso de licencia, lo cual es claramente aberrante. ¿Por qué? Sencillamente porque el uso de licencia es un derecho consagrado en el régimen laboral y su consecuencia inmediata es que el día no trabajado por uso de dicho régimen, debe pagarse. Pues bien, con tanta o más razón debe pagarse el día no trabajado en uso de un derecho constitucional como es el Derecho de Huelga.

Sabido es que en materia jurídica no hay opiniones uniformes de allí el dicho que señala que “media biblioteca afirma una cosa y la otra mitad su contraria”. No podría esperarse otra cosa del poder político que no fuera echar mano a la interpretación que le resulta conveniente desde el punto de vista político (esto no es una acusación revanchista), pero sería una ingenuidad tomarla como verdad absoluta.

No son escasos los antecedentes jurídicos que dan cuenta de otras posibles interpretaciones sobre el particular. Para no cansar a los amables lectores y porque, como se dice, “para muestra basta un botón”, me permití extractar algunas partes de una decisión judicial que ilustra lo antedicho y que acompaño a la presente.

* L.E. Nº 8.007.149
El fallo completo por "improcedencia del descuento de haberes" está disponible aquí

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