Por Edgardo Manosalva *
La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, con asiento en la ciudad de Esquel, confirmó el pasado 2 de octubre el rechazo al desalojo de la Comunidad Mapuche dictado por el Juez Subrogante de Primera Instancia, Dr. Omar MAGALLANES, que fuera solicitado por la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A., controlada por el Imperio BENNETON.-
En el marco de la medida cautelar dictada el 22 de marzo de 2007, BENNETON requirió a fines de febrero de 2008 que la Comunidad fuese desalojada de su Territorio tradicionalmente ocupado, por considerar que la misma había incurrido en actos “dañosos e irreversibles” violando la medida y tornándola, por consiguiente, insuficiente para salvaguardar la integridad del predio en litigio.-
La Comunidad contestó el 10 de marzo, presentando como nuevo hecho su inscripción en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas de la Provincia del Chubut y solicitando, por ello, el inmediato levantamiento de la medida cautelar. Además, indicó que todos los actos materiales realizados hasta el momento no sólo no constituyen “daños materiales irreversibles”, sino que se encuentran justificados y acotados a estrictas necesidades básicas que hacen a su supervivencia y al desarrollo de su cultura ancestral.-
Esta circunstancia fue constatada in situ a través del reconocimiento judicial efectuado el día 9 de mayo de 2008 por el Magistrado de Primera Instancia, quien el día 30 del mismo mes dispuso el rechazo al desalojo intentado por BENNETON.-
Tal fallo fue apelado por la actora, y así se arribó a la reciente sentencia de la Cámara de Apelaciones del 2 de octubre. En los Considerandos del fallo, el Tribunal de Alzada sostuvo que en orden a la posibilidad de sustituir la medida de no innovar por la restitución provisional del inmueble, la Cámara debió “(…) ponderar suficientemente la importancia del derecho que se pretende proteger, bastanteándolo convenientemente con el criterio restrictivo que primó en el otorgamiento de aquélla (…) teniendo en cuenta por un lado la naturaleza del acto, la persona o los intereses que podrían verse afectados por la medida en cuestión, y por el otro, la gravedad, intensidad o irreversibilidad de los efectos que la cautela es susceptible de producir. Así, no advertimos que los hechos denunciados por el cautelante (y que fueran esgrimidos por BENNETON como motivo para la procedencia del desalojo de la Comunidad) importen un peligro grave o mayor al existente a la fecha de promoción de la medida, compartiendo lo señalado por el Sr. Juez de Grado en el sentido que trátase de cambios insuficientemente significativos que imponen rechazar la petición del actor en cuanto a modificar la tutela provisoria y cautelar ya decretada (…)”. Agregó la Cámara que, según su criterio y tal y como fuera sostenido por la defensa, los actos insólitamente denunciados por BENNETON “(…) no han producido daños materiales y (…) fueron realizados con la exclusiva finalidad de cubrir necesidades básicas indispensables para la vida cotidiana (de los integrantes de la Comunidad).-
Este nuevo revés judicial para las pretensiones de la latifundista Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A., fortalece la posición de la Comunidad Mapuche “Santa Rosa-Leleque” en el camino a la obtención del definitivo e incondicional reconocimiento sobre su Territorio Ancestralmente ocupado.-
* G. A. J. A. T.
Asociación MAPU
www.ceppas.org/gajat
La Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, con asiento en la ciudad de Esquel, confirmó el pasado 2 de octubre el rechazo al desalojo de la Comunidad Mapuche dictado por el Juez Subrogante de Primera Instancia, Dr. Omar MAGALLANES, que fuera solicitado por la Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A., controlada por el Imperio BENNETON.-
En el marco de la medida cautelar dictada el 22 de marzo de 2007, BENNETON requirió a fines de febrero de 2008 que la Comunidad fuese desalojada de su Territorio tradicionalmente ocupado, por considerar que la misma había incurrido en actos “dañosos e irreversibles” violando la medida y tornándola, por consiguiente, insuficiente para salvaguardar la integridad del predio en litigio.-
La Comunidad contestó el 10 de marzo, presentando como nuevo hecho su inscripción en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas de la Provincia del Chubut y solicitando, por ello, el inmediato levantamiento de la medida cautelar. Además, indicó que todos los actos materiales realizados hasta el momento no sólo no constituyen “daños materiales irreversibles”, sino que se encuentran justificados y acotados a estrictas necesidades básicas que hacen a su supervivencia y al desarrollo de su cultura ancestral.-
Esta circunstancia fue constatada in situ a través del reconocimiento judicial efectuado el día 9 de mayo de 2008 por el Magistrado de Primera Instancia, quien el día 30 del mismo mes dispuso el rechazo al desalojo intentado por BENNETON.-
Tal fallo fue apelado por la actora, y así se arribó a la reciente sentencia de la Cámara de Apelaciones del 2 de octubre. En los Considerandos del fallo, el Tribunal de Alzada sostuvo que en orden a la posibilidad de sustituir la medida de no innovar por la restitución provisional del inmueble, la Cámara debió “(…) ponderar suficientemente la importancia del derecho que se pretende proteger, bastanteándolo convenientemente con el criterio restrictivo que primó en el otorgamiento de aquélla (…) teniendo en cuenta por un lado la naturaleza del acto, la persona o los intereses que podrían verse afectados por la medida en cuestión, y por el otro, la gravedad, intensidad o irreversibilidad de los efectos que la cautela es susceptible de producir. Así, no advertimos que los hechos denunciados por el cautelante (y que fueran esgrimidos por BENNETON como motivo para la procedencia del desalojo de la Comunidad) importen un peligro grave o mayor al existente a la fecha de promoción de la medida, compartiendo lo señalado por el Sr. Juez de Grado en el sentido que trátase de cambios insuficientemente significativos que imponen rechazar la petición del actor en cuanto a modificar la tutela provisoria y cautelar ya decretada (…)”. Agregó la Cámara que, según su criterio y tal y como fuera sostenido por la defensa, los actos insólitamente denunciados por BENNETON “(…) no han producido daños materiales y (…) fueron realizados con la exclusiva finalidad de cubrir necesidades básicas indispensables para la vida cotidiana (de los integrantes de la Comunidad).-
Este nuevo revés judicial para las pretensiones de la latifundista Compañía de Tierras del Sud Argentino S.A., fortalece la posición de la Comunidad Mapuche “Santa Rosa-Leleque” en el camino a la obtención del definitivo e incondicional reconocimiento sobre su Territorio Ancestralmente ocupado.-
* G. A. J. A. T.
Asociación MAPU
www.ceppas.org/gajat
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