Por Cátedra Libre de Pueblos Originarios
A los miembros del
Consejo de Participación Indígena (CPI)
Lamngen Rosa Rita
Puerto Madryn
S / D
Ref.: Situación de la Circunscripción Judicial de Sarmiento
Sonia Liliana Ivanoff y Santiago Martín Huayquil, ambos en nuestra calidad de abogados defensores de Lavie Ariel Tracaleu y Sixto Tracaleu, y demás miembros de la Comunidades Indígena "Cacique Esteban Tracaleu" (Caso Nº 1307), Floriano Cayun, "Comunidad indígena De los Bayos"(Legajo Nº 754, Expte. Nº 78/07, Denuncia ante el INADI CH 0001/07), Juana Sifuentes "Comunidad Indígena Rincón del Moro- Corral de Piedra" (Denuncias por Amenazas con armas de fuego no receptadas por no ser competente el Juzgado) y Evaristo Pérez de la "Comunidad Ancao Carril y Victoriana Palma" (Caso Nº 1033; Caso Nº 762, Caso Nº 08), nos dirijimos a Uds, y bajo el mandato conferido por los longkos y pillan kuze de estas comunidades, quienes nos han solicitado que expongamos antes las autoridades del CPI, y por su intermedio al Consejo de la Magistratura, y la comunidad en general todas las irregularidades que se dan en la Circunscripción Judicial de Sarmiento, en particular en la sede penal.
Por muchos años, los pueblos originarios de esta provincia, y en particular de la zona sur han visto avasallados sus derechos, hoy en el marco de legislación vigente que reconoce el derecho de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho sobre sus territorios ancestrales, vemos cómo la justicia penal de Sarmiento, legitima actos de despojo de los territorios.
Se desconoce el derecho indígena aplicable, y el marco normativo existente, a saber la Ley Nº 26.160 "Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país (BO 29/11/06) que suspende por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en su art. 1º.
De esta manera, hoy se está ejecutando una medida cautelar, dictada por el Juez de Garantías, Dr. Roberto Antonio Casal ordenando cortar el alambre en territorio de la Comunidad de Tracaleu y clausurar una tranquera, con cadena y candado, en franca violación de los derechos consagrados. Que ha tomado decisiones judiciales, en franco incumplimiento de los principios tutelados por el nuevo Código Procesal Penal de nuestra Provincia del Chubut (art. 33).
Que el Ministerio Publico Fiscal, de la ciudad de Sarmiento, olvida que actúa como sujeto con criterio de objetividad, confundiendo su actuación con los intereses de la víctima, y en una pleno apartamiento de los principios generales realizando omisiones y procediendo en inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, en los tratados internacionales de protección de Derechos Humanos, Convenio 169 OIT, Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU), entre otros.
Éstas y otras situaciones de manifiesta arbitrariedad, se viven cotidianamente ante el espíritu corporativo en que se administra justicia en esta localidad de Sarmiento, en donde los miembros de las comunidades indígenas pertenecientes al pueblo mapuche-tehuelche de la zona sur de la provincia del Chubut, no tienen acceso a la justicia pluricultural, siendo un fiel reflejo de la discriminación que sufren. Lastimosamente se pretende que como abogados pertenecientes a la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas del Derecho Indígena (AADI), nos despojemos de la defensa del derecho de los pueblos originarios, para introducir elementos de defensa infraconstitucional, manteniendo un Estado monocultural y en una franca violación a los derechos ut supra consagrados.
Sin otro particular, y agradeciendo desde ya el apoyo que puedan brindar en la gestión solicitada.
Dra. Sonia Liliana Ivanoff
MC. 313
Dr. Santiago Martin Huaiquil
MC 657
A los miembros del
Consejo de Participación Indígena (CPI)
Lamngen Rosa Rita
Puerto Madryn
S / D
Ref.: Situación de la Circunscripción Judicial de Sarmiento
Sonia Liliana Ivanoff y Santiago Martín Huayquil, ambos en nuestra calidad de abogados defensores de Lavie Ariel Tracaleu y Sixto Tracaleu, y demás miembros de la Comunidades Indígena "Cacique Esteban Tracaleu" (Caso Nº 1307), Floriano Cayun, "Comunidad indígena De los Bayos"(Legajo Nº 754, Expte. Nº 78/07, Denuncia ante el INADI CH 0001/07), Juana Sifuentes "Comunidad Indígena Rincón del Moro- Corral de Piedra" (Denuncias por Amenazas con armas de fuego no receptadas por no ser competente el Juzgado) y Evaristo Pérez de la "Comunidad Ancao Carril y Victoriana Palma" (Caso Nº 1033; Caso Nº 762, Caso Nº 08), nos dirijimos a Uds, y bajo el mandato conferido por los longkos y pillan kuze de estas comunidades, quienes nos han solicitado que expongamos antes las autoridades del CPI, y por su intermedio al Consejo de la Magistratura, y la comunidad en general todas las irregularidades que se dan en la Circunscripción Judicial de Sarmiento, en particular en la sede penal.
Por muchos años, los pueblos originarios de esta provincia, y en particular de la zona sur han visto avasallados sus derechos, hoy en el marco de legislación vigente que reconoce el derecho de los pueblos indígenas, entre ellos el derecho sobre sus territorios ancestrales, vemos cómo la justicia penal de Sarmiento, legitima actos de despojo de los territorios.
Se desconoce el derecho indígena aplicable, y el marco normativo existente, a saber la Ley Nº 26.160 "Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país (BO 29/11/06) que suspende por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en su art. 1º.
De esta manera, hoy se está ejecutando una medida cautelar, dictada por el Juez de Garantías, Dr. Roberto Antonio Casal ordenando cortar el alambre en territorio de la Comunidad de Tracaleu y clausurar una tranquera, con cadena y candado, en franca violación de los derechos consagrados. Que ha tomado decisiones judiciales, en franco incumplimiento de los principios tutelados por el nuevo Código Procesal Penal de nuestra Provincia del Chubut (art. 33).
Que el Ministerio Publico Fiscal, de la ciudad de Sarmiento, olvida que actúa como sujeto con criterio de objetividad, confundiendo su actuación con los intereses de la víctima, y en una pleno apartamiento de los principios generales realizando omisiones y procediendo en inobservancia de los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, en los tratados internacionales de protección de Derechos Humanos, Convenio 169 OIT, Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU), entre otros.
Éstas y otras situaciones de manifiesta arbitrariedad, se viven cotidianamente ante el espíritu corporativo en que se administra justicia en esta localidad de Sarmiento, en donde los miembros de las comunidades indígenas pertenecientes al pueblo mapuche-tehuelche de la zona sur de la provincia del Chubut, no tienen acceso a la justicia pluricultural, siendo un fiel reflejo de la discriminación que sufren. Lastimosamente se pretende que como abogados pertenecientes a la Asociación Argentina de Abogados y Abogadas del Derecho Indígena (AADI), nos despojemos de la defensa del derecho de los pueblos originarios, para introducir elementos de defensa infraconstitucional, manteniendo un Estado monocultural y en una franca violación a los derechos ut supra consagrados.
Sin otro particular, y agradeciendo desde ya el apoyo que puedan brindar en la gestión solicitada.
Dra. Sonia Liliana Ivanoff
MC. 313
Dr. Santiago Martin Huaiquil
MC 657
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