Enviado por Edgardo Manosalva
Por Fernando Kosovsky *
Foto: FM Alas
A raíz de la reciente orden de desalojo contra la familia Larenas nuestra Comunidad volvió a tomar conciencia de lo injusto y corrupto que es el sistema de acceso a la tierra a nivel provincial y municipal.
Si bien parecería que todo puede ser justificado legalmente a través de la ingeniería jurídica programada y ejecutada por los mismos gobernantes y allegados como cuando habilitan la construcción de una represa o la explotación de los recursos mineros a través del otorgamiento de concesiones, ninguno de estos justificativos resiste al sentido común pues todos ellos parten de la misma injusticia básica: el desconocimiento de los derechos humanos fundamentales, y el derecho de acceso a la tierra sin dudas que lo es.
Como cualquier derecho humano, el acceso a la tierra le impone al Estado en todos sus niveles 3 obligaciones básicas: respetarlo, protegerlo y promoverlo (facilitarlo). No hace falta ser un especialista en el tema para comprender que respecto de la familia Larenas el Estado no lo ha hecho. Veamos.
Es un hecho incuestionable de público y notorio conocimiento que la familia Larenas ocupa la tierra y que no ha sido reconocida. Es decir, el Estado no ha respetado este hecho que por sí genera derechos y sólo por eso es pasible de responsabilidad internacional. Tampoco ha promovido por medio de los organismos administrativos (IAC; Municipio) la delimitación de tal ocupación, su reconocimiento legal y el otorgamiento de un instrumento –por ejemplo, permiso, título- que le hubiera otorgado la seguridad jurídica a la familia Larenas. Esta situación es directamente violatoria del derecho previsto en el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza a todas las personas el uso y goce de sus bienes (derecho de propiedad). Huelga decir que en este caso, al ser personas que viven de la tierra, su violación implica además la violación del derecho a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a otros derechos humanos fundamentales.
Esta falta de respeto estatal se combinó con la promoción ilegítima del derecho de personas directamente relacionadas con el poder gubernamental y político. Nadie puede dudar que el Estado de Chubut y el municipal de El Hoyo les facilitó las cosas en perjuicio de otras personas que, en peores situaciones, requerían esas facilidades. En efecto, el principio de igualdad exige que la obligación de promover –facilitar- sólo se otorgue a quienes están en peores condiciones, afectados o perjudicados, ya sea económica, histórica, socialmente, o por la razón que sea. Pero tiene que haber una razón y en este caso no la hubo. Nuevamente, con esta promoción ilegítima el Estado violó sus obligaciones emanadas de la Convención.
Y estas violaciones estatales a sus obligaciones convencionales de respetar y promover se combinaron en la violación de su obligación de proteger el derecho de la familia Larenas: esta obligación emerge cuando hay afectación por parte del Estado y/o de terceros. Como es habitual, el Estado combina la violación de protección con la violación del derecho de acceso a la justicia que es otro derecho básico y fundamental pues es el que permite el reclamo del respeto al Estado o a terceros o el reclamo de su promoción o facilitación cuando hay dificultades objetivas. Hago hincapié en hacer explícita esta situación de indefensión porque debe ser mencionada y reconocida como un hecho probado que exige un trato diferente con la familia Larenas, un trato de quien no ha tenido la debida asistencia estatal ni la facilidad para ejercicio de sus derechos: lo contrario es culpabilizar a la víctima de la violación de sus derechos: en una carrera donde se juega su vida, no podemos exigirle al maratonista que compita sin importarle que corre sin zapatos ni tampoco podemos culparla por los resultados en las condiciones legales que el mismo Estado generó y mantuvo.
En efecto, el gobierno de Chubut, por intermedio de los poderes públicos, no sólo no ha impugnado la legitimidad del otorgamiento de las tierras a personas en perjuicio de esta familia ni ha reivindicado las tierras a favor de la familia Larenas. Esta violación de proteger la ocupación tradicional de la tierra que desde hace varias generaciones hace la familia Larenas es también una violación a los derechos fundamentales.
La impunidad con la que han actuado hasta ahora los personajes directamente relacionados con el poder político ha levantado a toda la Comunidad, que día a día se fortalece para oponerse a este sistema injusto y corrupto que rige en Chubut el acceso a la tierra y comprende que esto es más que manifestarse en contra del desalojo de una familia. Nuestra comunidad comprende la resistencia a la opresión va junto a la conciencia cómo funciona el sistema para transformarlo y tarde o temprano, como sucede hoy con los crímenes de la última dictadura, sabrá llevar a sus responsables al patíbulo de la historia y seguir participando activamente en el conocimiento crítico y la transformación del sistema de acceso a la tierra.
* Director del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT)
www.ceppas.org/gajat
A raíz de la reciente orden de desalojo contra la familia Larenas nuestra Comunidad volvió a tomar conciencia de lo injusto y corrupto que es el sistema de acceso a la tierra a nivel provincial y municipal.
Si bien parecería que todo puede ser justificado legalmente a través de la ingeniería jurídica programada y ejecutada por los mismos gobernantes y allegados como cuando habilitan la construcción de una represa o la explotación de los recursos mineros a través del otorgamiento de concesiones, ninguno de estos justificativos resiste al sentido común pues todos ellos parten de la misma injusticia básica: el desconocimiento de los derechos humanos fundamentales, y el derecho de acceso a la tierra sin dudas que lo es.
Como cualquier derecho humano, el acceso a la tierra le impone al Estado en todos sus niveles 3 obligaciones básicas: respetarlo, protegerlo y promoverlo (facilitarlo). No hace falta ser un especialista en el tema para comprender que respecto de la familia Larenas el Estado no lo ha hecho. Veamos.
Es un hecho incuestionable de público y notorio conocimiento que la familia Larenas ocupa la tierra y que no ha sido reconocida. Es decir, el Estado no ha respetado este hecho que por sí genera derechos y sólo por eso es pasible de responsabilidad internacional. Tampoco ha promovido por medio de los organismos administrativos (IAC; Municipio) la delimitación de tal ocupación, su reconocimiento legal y el otorgamiento de un instrumento –por ejemplo, permiso, título- que le hubiera otorgado la seguridad jurídica a la familia Larenas. Esta situación es directamente violatoria del derecho previsto en el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza a todas las personas el uso y goce de sus bienes (derecho de propiedad). Huelga decir que en este caso, al ser personas que viven de la tierra, su violación implica además la violación del derecho a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a otros derechos humanos fundamentales.
Esta falta de respeto estatal se combinó con la promoción ilegítima del derecho de personas directamente relacionadas con el poder gubernamental y político. Nadie puede dudar que el Estado de Chubut y el municipal de El Hoyo les facilitó las cosas en perjuicio de otras personas que, en peores situaciones, requerían esas facilidades. En efecto, el principio de igualdad exige que la obligación de promover –facilitar- sólo se otorgue a quienes están en peores condiciones, afectados o perjudicados, ya sea económica, histórica, socialmente, o por la razón que sea. Pero tiene que haber una razón y en este caso no la hubo. Nuevamente, con esta promoción ilegítima el Estado violó sus obligaciones emanadas de la Convención.
Y estas violaciones estatales a sus obligaciones convencionales de respetar y promover se combinaron en la violación de su obligación de proteger el derecho de la familia Larenas: esta obligación emerge cuando hay afectación por parte del Estado y/o de terceros. Como es habitual, el Estado combina la violación de protección con la violación del derecho de acceso a la justicia que es otro derecho básico y fundamental pues es el que permite el reclamo del respeto al Estado o a terceros o el reclamo de su promoción o facilitación cuando hay dificultades objetivas. Hago hincapié en hacer explícita esta situación de indefensión porque debe ser mencionada y reconocida como un hecho probado que exige un trato diferente con la familia Larenas, un trato de quien no ha tenido la debida asistencia estatal ni la facilidad para ejercicio de sus derechos: lo contrario es culpabilizar a la víctima de la violación de sus derechos: en una carrera donde se juega su vida, no podemos exigirle al maratonista que compita sin importarle que corre sin zapatos ni tampoco podemos culparla por los resultados en las condiciones legales que el mismo Estado generó y mantuvo.
En efecto, el gobierno de Chubut, por intermedio de los poderes públicos, no sólo no ha impugnado la legitimidad del otorgamiento de las tierras a personas en perjuicio de esta familia ni ha reivindicado las tierras a favor de la familia Larenas. Esta violación de proteger la ocupación tradicional de la tierra que desde hace varias generaciones hace la familia Larenas es también una violación a los derechos fundamentales.
La impunidad con la que han actuado hasta ahora los personajes directamente relacionados con el poder político ha levantado a toda la Comunidad, que día a día se fortalece para oponerse a este sistema injusto y corrupto que rige en Chubut el acceso a la tierra y comprende que esto es más que manifestarse en contra del desalojo de una familia. Nuestra comunidad comprende la resistencia a la opresión va junto a la conciencia cómo funciona el sistema para transformarlo y tarde o temprano, como sucede hoy con los crímenes de la última dictadura, sabrá llevar a sus responsables al patíbulo de la historia y seguir participando activamente en el conocimiento crítico y la transformación del sistema de acceso a la tierra.
* Director del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT)
www.ceppas.org/gajat
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario