Por Fernando Urbano *
Los diputados Oscar GARCÍA, Nélida BURGUEÑO, Rosa MUÑOZ y Javier TOURIÑÁN, han presentado en la Legislatura del Chubut, el 19-11-08, tres proyectos de ley, para que se le concedan a los sacerdotes GUSTAVO MIATELLO y JUAN CORTI, y al señor ALBERTO BERTOLINI, un subsidio mensual vitalicio con un importe equivalente a 2 (dos) sueldos mínimos de la Administración a cada uno de ellos, según lo expresado en el Artículo 1º. En su Artículo 2º se dispone que dichos subsidios no sean afectados por ninguna retención de obras sociales ni impuestos provinciales.
Los fundamentos explicitados en los proyectos de ley son: para el caso del Padre MIATELLO porque había estado como voluntario en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas; respecto al Padre CORTI, los fundamentos son más extensos y consistentes resaltándose su obra de bien, sobre todo con los niños más desfavorecidos y del Sr. BERTOLINI por haberse destacado en artes plásticas y que ahora padecería una enfermedad que le impide desarrollar plenamente tal actividad.
Pero no hacen mención del aspecto más importante para hacerlos merecedores de este subsidio, es haber demostrado que son indigentes o que puedan serlo próximamente y que además en estas condiciones permanezcan durante el resto de sus vidas ya que el subsidio que se les está brindando es perpetuo. Tampoco hay constancias que hayan tramitado en ámbitos administrativos el otorgamiento de algunos de los beneficios que el Estado brinda a las personas en situaciones especiales como edad avanzada, discapacidad, pobreza, etc. Y que se lo hayan denegado.
Si el objetivo es rendirles homenaje, considero que al otorgarles dinero equivalente al doble del sueldo de muchos empleados (que sí tienen que laborar seis horas diarias), sin exigirles prestación alguna y de no tener descuentos de ningún tipo, en lugar de homenajearlos se los está deshonrando.
Los autores de estos proyectos deberían haber tenido en cuenta lo acaecido al finalizar el año 2006 cuando el Gobernador MARIO DAS NEVES le otorgó al mismo Padre Gustavo Miatello mediante Decreto 1743/06 una Pensión Social Islas Malvinas (también vitalicia) y que él renunciara tiempo después, debiendo anularse la mencionada disposición, mediante otro decreto del mismo gobernador.
Considero que la sanción de leyes, para el otorgamiento de subsidios debe estar reservado sólo para aquellos casos en donde se demuestre indigencia o que sus ingresos incluidas los aportes sociales, son insuficientes para atender las necesidades propias o de sus familiares a cargo y en ningún momento este beneficio podrá ser mayor al sueldo mínimo de un empleado de la Administración Pública.
Me comprometo a presentar a la brevedad un proyecto de ley que paute estos aspectos.
* Diputado provincial
Los diputados Oscar GARCÍA, Nélida BURGUEÑO, Rosa MUÑOZ y Javier TOURIÑÁN, han presentado en la Legislatura del Chubut, el 19-11-08, tres proyectos de ley, para que se le concedan a los sacerdotes GUSTAVO MIATELLO y JUAN CORTI, y al señor ALBERTO BERTOLINI, un subsidio mensual vitalicio con un importe equivalente a 2 (dos) sueldos mínimos de la Administración a cada uno de ellos, según lo expresado en el Artículo 1º. En su Artículo 2º se dispone que dichos subsidios no sean afectados por ninguna retención de obras sociales ni impuestos provinciales.
Los fundamentos explicitados en los proyectos de ley son: para el caso del Padre MIATELLO porque había estado como voluntario en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas; respecto al Padre CORTI, los fundamentos son más extensos y consistentes resaltándose su obra de bien, sobre todo con los niños más desfavorecidos y del Sr. BERTOLINI por haberse destacado en artes plásticas y que ahora padecería una enfermedad que le impide desarrollar plenamente tal actividad.
Pero no hacen mención del aspecto más importante para hacerlos merecedores de este subsidio, es haber demostrado que son indigentes o que puedan serlo próximamente y que además en estas condiciones permanezcan durante el resto de sus vidas ya que el subsidio que se les está brindando es perpetuo. Tampoco hay constancias que hayan tramitado en ámbitos administrativos el otorgamiento de algunos de los beneficios que el Estado brinda a las personas en situaciones especiales como edad avanzada, discapacidad, pobreza, etc. Y que se lo hayan denegado.
Si el objetivo es rendirles homenaje, considero que al otorgarles dinero equivalente al doble del sueldo de muchos empleados (que sí tienen que laborar seis horas diarias), sin exigirles prestación alguna y de no tener descuentos de ningún tipo, en lugar de homenajearlos se los está deshonrando.
Los autores de estos proyectos deberían haber tenido en cuenta lo acaecido al finalizar el año 2006 cuando el Gobernador MARIO DAS NEVES le otorgó al mismo Padre Gustavo Miatello mediante Decreto 1743/06 una Pensión Social Islas Malvinas (también vitalicia) y que él renunciara tiempo después, debiendo anularse la mencionada disposición, mediante otro decreto del mismo gobernador.
Considero que la sanción de leyes, para el otorgamiento de subsidios debe estar reservado sólo para aquellos casos en donde se demuestre indigencia o que sus ingresos incluidas los aportes sociales, son insuficientes para atender las necesidades propias o de sus familiares a cargo y en ningún momento este beneficio podrá ser mayor al sueldo mínimo de un empleado de la Administración Pública.
Me comprometo a presentar a la brevedad un proyecto de ley que paute estos aspectos.
* Diputado provincial
Nota relacionada: No podrá ser candidato del PJ el sacerdote de Chubut
1 Comentá esta nota:
Ahí está el tema... Marito Pueblo le paga unos mangos del erario público al curita... y el curita sale en la lista de Diputaditos Chubutenses..... ¿y la jubilación que les pagan a los Padrecitos? es de yapita el sueldito entonces!!?
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