viernes, diciembre 05, 2008

Ley de glaciares: les piden a los legisladores nacionales por Chubut que no se den vuelta


Enviado por Pedro Pantaenius
Por Fernando Urbano *

PROYECTO DE DECLARACIÓN

VISTO:
El decreto 1837/08 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual observa la Ley 26.418 “Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” y se la remite nuevamente al Congreso de la Nación para su tratamiento y eventual reformulación

CONSIDERANDO:

Que la provincia del Chubut a través de sus representantes en el Congreso de la Nación votó en forma positiva para la promulgación de una ley ejemplar para la preservación de ambientes de alta fragilidad ecológica;

Que esta postura debe ratificarse;

Que la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo aquellas que se desarrollen en el ambiente peri glacial saturado en hielo, da preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades, que de autorizarse, amenazarían severamente el perfecto cuidado del medio ambiente;

Que en la actualidad los ambientes glaciares carecen de normativa específica que los proteja;

Que el cuidado del ambiente debe ser una obligación ineludible del Estado, por encima de aparentes beneficios económicos;

Que las actividades extractivas a desarrollarse en este ámbito pondrán en riesgo cierto los glaciares y zonas ubicadas aguas abajo;

Que los glaciares representan una fuente genuina e inagotable de recursos de agua potabilizable;

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;

POR ELLO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT

DECLARA:

Artículo 1º.- Esta Legislatura ve con beneplácito que los señores Senadores y Diputados Nacionales de la Provincia del Chubut, hayan votado a favor de la protección de los ambientes glaciares y peri glaciares, según lo expresado en el contenido de la Ley 26.418 y los insta a sostener la votación en el mismo sentido al momento del nuevo tratamiento del tema en el Congreso de la Nación.

Artículo 2º.- De forma

* Diputado provincial por el ARI-CC

0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario