Enviado por Pedro Pantaenius
Por Fernando Urbano *
PROYECTO DE DECLARACIÓN
VISTO:
El decreto 1837/08 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual observa la Ley 26.418 “Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” y se la remite nuevamente al Congreso de la Nación para su tratamiento y eventual reformulación
CONSIDERANDO:
Que la provincia del Chubut a través de sus representantes en el Congreso de la Nación votó en forma positiva para la promulgación de una ley ejemplar para la preservación de ambientes de alta fragilidad ecológica;
Que esta postura debe ratificarse;
Que la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo aquellas que se desarrollen en el ambiente peri glacial saturado en hielo, da preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades, que de autorizarse, amenazarían severamente el perfecto cuidado del medio ambiente;
Que en la actualidad los ambientes glaciares carecen de normativa específica que los proteja;
Que el cuidado del ambiente debe ser una obligación ineludible del Estado, por encima de aparentes beneficios económicos;
Que las actividades extractivas a desarrollarse en este ámbito pondrán en riesgo cierto los glaciares y zonas ubicadas aguas abajo;
Que los glaciares representan una fuente genuina e inagotable de recursos de agua potabilizable;
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
POR ELLO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
DECLARA:
Artículo 1º.- Esta Legislatura ve con beneplácito que los señores Senadores y Diputados Nacionales de la Provincia del Chubut, hayan votado a favor de la protección de los ambientes glaciares y peri glaciares, según lo expresado en el contenido de la Ley 26.418 y los insta a sostener la votación en el mismo sentido al momento del nuevo tratamiento del tema en el Congreso de la Nación.
Artículo 2º.- De forma
* Diputado provincial por el ARI-CC
Por Fernando Urbano *
PROYECTO DE DECLARACIÓN
VISTO:
El decreto 1837/08 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual observa la Ley 26.418 “Ley de Presupuestos Mínimos para la protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” y se la remite nuevamente al Congreso de la Nación para su tratamiento y eventual reformulación
CONSIDERANDO:
Que la provincia del Chubut a través de sus representantes en el Congreso de la Nación votó en forma positiva para la promulgación de una ley ejemplar para la preservación de ambientes de alta fragilidad ecológica;
Que esta postura debe ratificarse;
Que la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo aquellas que se desarrollen en el ambiente peri glacial saturado en hielo, da preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades, que de autorizarse, amenazarían severamente el perfecto cuidado del medio ambiente;
Que en la actualidad los ambientes glaciares carecen de normativa específica que los proteja;
Que el cuidado del ambiente debe ser una obligación ineludible del Estado, por encima de aparentes beneficios económicos;
Que las actividades extractivas a desarrollarse en este ámbito pondrán en riesgo cierto los glaciares y zonas ubicadas aguas abajo;
Que los glaciares representan una fuente genuina e inagotable de recursos de agua potabilizable;
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras;
POR ELLO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT
DECLARA:
Artículo 1º.- Esta Legislatura ve con beneplácito que los señores Senadores y Diputados Nacionales de la Provincia del Chubut, hayan votado a favor de la protección de los ambientes glaciares y peri glaciares, según lo expresado en el contenido de la Ley 26.418 y los insta a sostener la votación en el mismo sentido al momento del nuevo tratamiento del tema en el Congreso de la Nación.
Artículo 2º.- De forma
* Diputado provincial por el ARI-CC
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