miércoles, diciembre 10, 2008

Sueldos vitalicios: la Legislatura trataría hoy los polémicos beneficios para sacerdotes


Por Dr. Fernando Urbano Bloque *

Me dirijo a Ud. A fin de dar a conocer mi opinión sobre los proyectos de leyes presentados por legisladores oficialistas a fin de otorgar subsidios vitalicios a tres ciudadanos de esta provincia. Además adjunto proyecto de ley Nº. 221 presentado por el Bloque del ARI-CC, por el cual se regula el otorgamiento de subsidios vitalicios

HOMENAJE CUESTIONABLE: DOBLE SUELDO VITALICIO

En el Orden del Día de la sesión legislativa del día 10 del corriente se van a votar los proyectos de ley Nº 206/08, 207/08 y 208/08 presentados por los diputados Touriñan, Muñoz, Burgueño y O. García, todos legisladores pertenecientes al oficialismo, por medio de los cuales se propone abonarles, a modo de homenaje, dos sueldos mínimos de la administración pública y en forma vitalicia a los sacerdotes Gustavo MIATELLO y Juan CORTI, y al señor Alberto BERTOLINI.

Respecto de ello y en mi condición de diputado provincial y ciudadano de esta Provincia me surgen los siguientes interrogantes:

1) Suponiendo que, ninguna de estas tres personas son pobres ni indigentes, ya que en la exposición de motivos de los citados proyectos no se aducen algunas de estas razones, ¿por qué la sociedad en su conjunto les va a otorgar una suma de dinero, siempre actualizada, todos los meses, mientras vivan?

2) Y, aún en el caso que fueran pobres, pese a no estar acreditado y suponiendo una omisión al respecto, por parte de los legisladores que presentan estos proyectos de ley, ¿por qué otorgarles dos sueldos, a cada uno de ellos si miles y miles de chubutenses se las arreglan para vivir ellos y su familia con un sólo sueldo?; o se debe concluir que los propios legisladores del oficialismo aceptan que en esta Provincia el salario de un empleado público no alcanza para vivir dignamente?

Estos empleados que deben trabajar 6 u 8 horas diarias, ahora se les exigirá en forma compulsiva colaborar para el pago de estos seis sueldos (serán extraídas del tesoro provincial) en forma perpetua a personas que no prestarán ningún servicio. ¿Esto no constituye una enorme injusticia?

3) Por qué a estas tres personas, de acuerdo al proyecto de ley presentado, se les va a conceder además, el privilegio de que sobre sus sueldos no se les realicen los descuentos que se hacen a la totalidad de los trabajadores activos y pasivos?

4) Se hace mención que serían merecedores de una distinción, en ese caso ¿por qué el procedimiento elegido (darles dinero mientras vivan) se está llevando a cabo en forma tan poco transparente, casi en forma oculta? Obsérvese que no han hecho conocer a la opinión pública que estas tres personas van a ser homenajeadas.

5) ¿Por qué los mismos legisladores que impulsaron estos proyectos de leyes desecharon rápidamente otro proyecto destinado a beneficiar y homenajear a una madre anciana y enferma, con el otorgamiento de un subsidio con un monto menor (un sueldo) por ser una mujer destacable, al cuidar en forma ejemplar a sus dos hijas de 31 y 49 años ambas con elevado grado de discapacidad.

6) ¿Por qué dichos proyecto de leyes son presentados por legisladores si todos sabemos que son impulsados por funcionarios del Poder Ejecutivo?

7) ¿Por qué se le da la figura de homenaje? En todo caso y de hacerse uso de tal figura, no debería consistir en el pago de salarios sino en un público reconocimiento de esta Legislatura a las trayectorias y méritos cosechados a lo largo de una vida como claramente lo constituye el caso del Padre Corti.

No tengo dudas que esta forma de rendir homenaje se ha desvirtuado y estos subsidios pueden ser entregados a personas sin otro justificativo o mérito que su cercanía al poder político de turno. En ese marco aparece como conveniente que deba evitarse esta situación, que es inmoral por el abuso de los escasos recursos del Estado, conformados por el esfuerzo de la gente que trabaja y produce.

Por ello he presentado un proyecto de ley (Nº: 221/08) para regular el otorgamiento de subsidios vitalicios a personas notables, pero que además necesiten del mismo para su subsistencia.

PROYECTO DE LEY

LA LEGISLATURA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1º.- La presente Ley regirá en el ámbito de la Provincia del Chubut en relación al otorgamiento de subsidios mensuales vitalicios a ser otorgados por el Estado Provincial para solventar las necesidades de ciudadanos y ciudadanas destacables o ejemplares, que se encuentren en riesgo social o económico.

Artículo 2º.- El estado de riesgo grave se determinará por la estructura municipal correspondiente a la residencia de la persona comprendida.

Artículo 3º: El monto de dichos subsidios no podrá ser mayor a lo indicado por el cálculo de la línea de pobreza a nivel nacional, brindado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) y la actualización se realizará de acuerdo a la evolución que tenga el mismo.

Artículo 4º.- Sobre el monto asignado se realizarán los descuentos correspondientes, de la misma forma que se hacen con los empleados de menor rango de la Administración Pública Provincial.

Artículo 5º.- Las personas beneficiadas deberán ser ciudadanos argentinos mayores de cincuenta años y que acrediten una residencia continua en la Provincia del Chubut en los últimos veinte (20) años.

Artículo 6º.- Los beneficiarios deberán ser personas de indiscutibles méritos ciudadanos y que a su vez no tuvieran los medios para vivir con la dignidad que se merecen.

Artículo 7º.- Los proyectos de ley que se presenten al respecto, deberán ser acompañados con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 4º y 5º del presente.

Artículo 8º.- Los referidos proyectos de ley podrán ser presentados por los Poderes Legislativo, Ejecutivo o por el Defensor del Pueblo Provincial .

Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo imputará el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley a las respectivas partidas presupuestarias del Ministerio de la Familia y Promoción Social, quien a su vez será el Organismo de Aplicación.

Artículo 10º. De forma..

FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley tiene por objeto regular el otorgamiento de subsidios mensuales vitalicios.

Hasta ahora ha existido un vacío legal en este aspecto, dando lugar a que los gobiernos de turno en forma discrecional y muchas veces arbitraria, decidan repartos de sueldos de la Administración Pública Provincia.

Además puede dar lugar a que estos beneficios puedan ser otorgados a personas sin otro justificativo o mérito que su cercanía al poder político de turno.

En ese marco aparece como conveniente que deba evitarse esta situación que es inmoral por el abuso de los escasos recursos del Estado, conformados por el esfuerzo de la gente que trabaja y produce.

Asimismo este mecanismo de homenaje, se ha desvirtuado ya que se entendería que está destinado a personas de indiscutibles méritos ciudadanos y que a su vez no tuvieran los medios para vivir con la dignidad que se merecen.

Que en estricto derecho y sentido de justicia nadie debería ser beneficiario de este tipo de contribución a menos que se demuestre que en realidad necesita el apoyo económico del Estado en forma perpetua. De lo contrario, cuando se otorgan este tipo de subsidios injustificados, se correría el serio riesgo de causar un daño institucional de difícil reconstrucción.

En mérito a lo expuesto aparece como necesario y prudente que se dicten reglas claras y precisas para el otorgamiento de este tipo de subsidios vitalicios.


* Diputado ARI - CC

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