Por Fernando Urbano *
Con relación al tema del veto parcial del gobernador respecto del proyecto de Ley que trata la cuestión de los desalojos debo decir que no concuerdo con el espíritu del mismo.
En efecto entiendo que el gobernador intenta disimular con ese veto parcial una cuestión que sigue siendo seriamente riesgoso más allá que la técnica del mismo resulta un tanto deficiente.
En cuanto a la cuestión social que en realidad es lo fundamental más allá de la técnica legislativa soy de la idea que el Gobernador debió vetar totalmente el proyecto. Esto así por cuanto subsiste, aparentemente sin vetar, parte del proyecto de ley que trata justamente un tema muy sensible como es la ocupación de las tierras fiscales por parte de inmigrantes sobre todo en la zona de Puerto Madryn, inmigrantes los cuales incluso han sido acicateados por personeros del oficialismo para ocupar tierras, lucha respecto de la cual permanentemente me pueden ver en defensa de los derechos de esas personas.
No debemos olvidar el preámbulo de la Constitución Nacional es por demás claro cuando expresa que uno de los objetivos de los constituyentes, entre otros, es el de promover el bienestar general, incluyendo, también, a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
En ese marco este proyecto claramente se puede utilizar por parte de personas con fuertes características de xenofobia para presionar a la justicia en pos de sus deplorables fines.
Por otra parte el Código Procesal Penal de la Provincia tiene los suficientes elementos, entre otros la celeridad procesal, para que un Juez, sin apartarse del debido proceso pueda resolver cuestiones de este tipo.
Por último debo expresar que no se entiende en modo alguno el veto como está formulado ya que no precisa que parte del artículo veta, toda vez que el artículo 181 del Código Penal se refiere a usurpaciones en general no distinguiendo si las mismas son sobre bienes privados o estatales, por ende mal se puede hacer el veto como se lo hizo.
En definitiva considero que no puede haber otra alternativa más que el veto sea total, más aún teniendo en cuenta que la ley aprobada cuenta con dos artículos y uno de ellos es “De forma”, por ello carece de lógica cuando Das Neves expresa que el veto es parcial.
La prueba de ello es que el Gobernador no pudo expresar con precisión qué es lo que pretendió vetar. Vuelvo a decir, el Código Penal habla de usurpaciones en general no haciendo distinciones como el veto pretende hacer.
Aconsejaría al gobierno que las energías gastadas en reprimir las vuelque en la planificación de políticas de tierras y viviendas para hacer entrega a los más desfavorecidos en cumplimiento de normas vigentes.
Para mayor ilustración copio los arts. 181 y 182 del Código Penal Argentino que se refieren al tema usurpación.
Capítulo VI - Usurpación
Art. 181.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
(Nota: texto conforme ley Nº 24.454)
Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)
Nota relacionada: Ante la presión social: el Gobierno vetó “parcialmente” la polémica ley de desalojos
Con relación al tema del veto parcial del gobernador respecto del proyecto de Ley que trata la cuestión de los desalojos debo decir que no concuerdo con el espíritu del mismo.
En efecto entiendo que el gobernador intenta disimular con ese veto parcial una cuestión que sigue siendo seriamente riesgoso más allá que la técnica del mismo resulta un tanto deficiente.
En cuanto a la cuestión social que en realidad es lo fundamental más allá de la técnica legislativa soy de la idea que el Gobernador debió vetar totalmente el proyecto. Esto así por cuanto subsiste, aparentemente sin vetar, parte del proyecto de ley que trata justamente un tema muy sensible como es la ocupación de las tierras fiscales por parte de inmigrantes sobre todo en la zona de Puerto Madryn, inmigrantes los cuales incluso han sido acicateados por personeros del oficialismo para ocupar tierras, lucha respecto de la cual permanentemente me pueden ver en defensa de los derechos de esas personas.
No debemos olvidar el preámbulo de la Constitución Nacional es por demás claro cuando expresa que uno de los objetivos de los constituyentes, entre otros, es el de promover el bienestar general, incluyendo, también, a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
En ese marco este proyecto claramente se puede utilizar por parte de personas con fuertes características de xenofobia para presionar a la justicia en pos de sus deplorables fines.
Por otra parte el Código Procesal Penal de la Provincia tiene los suficientes elementos, entre otros la celeridad procesal, para que un Juez, sin apartarse del debido proceso pueda resolver cuestiones de este tipo.
Por último debo expresar que no se entiende en modo alguno el veto como está formulado ya que no precisa que parte del artículo veta, toda vez que el artículo 181 del Código Penal se refiere a usurpaciones en general no distinguiendo si las mismas son sobre bienes privados o estatales, por ende mal se puede hacer el veto como se lo hizo.
En definitiva considero que no puede haber otra alternativa más que el veto sea total, más aún teniendo en cuenta que la ley aprobada cuenta con dos artículos y uno de ellos es “De forma”, por ello carece de lógica cuando Das Neves expresa que el veto es parcial.
La prueba de ello es que el Gobernador no pudo expresar con precisión qué es lo que pretendió vetar. Vuelvo a decir, el Código Penal habla de usurpaciones en general no haciendo distinciones como el veto pretende hacer.
Aconsejaría al gobierno que las energías gastadas en reprimir las vuelque en la planificación de políticas de tierras y viviendas para hacer entrega a los más desfavorecidos en cumplimiento de normas vigentes.
Para mayor ilustración copio los arts. 181 y 182 del Código Penal Argentino que se refieren al tema usurpación.
Capítulo VI - Usurpación
Art. 181.- Será reprimido con prisión de un mes a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
(Nota: texto conforme ley Nº 24.454)
Art. 182.- Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)
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