jueves, febrero 05, 2009

¿Oleada de desalojos? Tratan hoy el nuevo proyecto de ley de restitución de inmueble


Enviado por Gustavo Macayo

Articulo de diario El Chubut
El Gobierno convocó para mañana a sesión extraordinaria

Miércoles, 04 de Febrero de 2009 00:30
ADEMAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Y EL PROGRAMA DE INVERSIONES, EL GOBIERNO INCLUYO UN PROYECTO PARA COMBATIR LAS USURPACIONES

El Poder Ejecutivo Provincial convocó por decreto a una sesión extraordinaria de la Legislatura, a desarrollarse mañana desde las 10.30, con tres temas a tratar, que pueden ampliarse si los diputados incorporan otros asuntos luego de la reunión que hoy realizará la Comisión de Receso.

Los primeros dos puntos incorporados en el decreto enviado ayer con la firma del gobernador Mario Das Neves, son el Plan de Facilidades de Pago para morosos del Estado Provincial, y el proyecto que crea el Programa Invierta en Chubut, que dispone beneficios impositivos y subsidios para nuevas inversiones.

Este tema específicamente motivó en el mediodía de ayer una reunión en Sala de Situación de Casa de Gobierno, donde el ministro coordinador Pablo Korn y su par de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, Augusto Cervo, dieron detalles y evacuaron dudas sobre los proyectos a diputados del bloque oficialista.

Del encuentro tomaron parte por el bloque del PJ, el presidente, Javier Touriñán, y los legisladores Jorge Pitiot, Oscar García, Rosa Muñoz y Nélida Burgueño.

USURPACIONES

Un tercer proyecto que fue incorporado por el Gobierno a la sesión, lleva el número 187 del 2008, referente a causas penales por infracción al artículo 181 del Código Penal, es decir, por delitos de usurpación.

El único artículo de esta iniciativa dice que «en las causas penales por infracción al artículo 181º del Código Penal, en cualquier estado del proceso, y aún sin el dictado del auto de procesamiento, el Juez, a pedido del damnificado podrá disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuera verosímil, fijando una caución si fuera necesario».

Y concluye que «en las causas en que el damnificado fuera el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o se tratare de bienes fiscales, el Juez deberá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia al Estado».

El Código Penal establece para los delitos de usurpaciones, que será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.

También quien para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo; y el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble».

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