jueves, abril 23, 2009

Cancerígeno: proponen prohibir la elaboración venta y uso del amianto en todo Chubut


Por Fernando Urbano

PROYECTO DE LEY
PROHIBICIÓN DEL USO DEL ASBESTO/AMIANTO


FUNDAMENTOS

El presente proyecto se pone a consideración de los señores diputados a fin de actuar en la prevención prohibiendo el uso del asbesto, también llamado amianto, el cual a pesar del enorme perjuicio que ocasiona a la salud de las personas, aún se encuentra muy difundido su uso en nuestra provincia.

Si bien existen disposiciones a nivel nacional e internacional que prohíben su uso, gran cantidad de personas, aún hoy, permanecen expuestas al asbesto y otras tantas están padeciendo las consecuencias, en su salud, de la exposición recibida en el pasado.

Por ello he considerado necesario crear esta norma.

Características del material

El asbesto, utilizado por el hombre desde tiempos remotos, es un mineral de fibras microscópicas que se extrae de canteras; es de estructura fibrosa, que puede separarse fácilmente en delgadas partes, fuertes, resistentes al calor y químicamente inertes.

Las fibras son microscópicas, mil doscientas veces más pequeña que un cabello humano. Estas fibras individuales, generalmente se mezclan con algún material que las aglutina, de tal forma que puedan usarse en muchos productos diferentes.

Las industrias del automóvil, aeronáutica, naval, textil, ferroviaria, pinturas, etc., son algunas en las cuales se emplea dicho material.

Existen dos grandes grupos de asbestos, con características, y riesgos de salud diferentes: los asbestos anfibólicos y los asbestos crisotílicos.

Los asbestos anfibólicos (de mayor peligrosidad) contienen más hierro, y resisten los ácidos y altas temperaturas, por lo que se utilizan en hornos industriales y sistema de calefacción. Forman fibras tipo varilla, que penetran fácilmente en la pared pulmonar.

Por su parte, los asbestos crisotílicos se utilizan en materiales de construcción cementantes para techos y como recubrimientos aislantes en cañerías.

El material con amianto/asbesto más empleado en la Argentina es el fibrocemento, compuesto por una mezcla de cemento y fibras (10-30%), utilizado en forma de placas en techos, paredes y tuberías. Cualquier casa construida antes del año 1978 probablemente contiene amianto en algún lugar. Como se lo usó durante décadas como aislante térmico o acústico, sigue presente en muchos edificios.

La exposición al amianto se produce, cuando el amianto que se encuentra en los productos se deteriora por efecto del tiempo o alguna otra razón.

Perjuicios a la salud humana:

Se ha determinado por los organismos médicos internacionales, que los productos relacionados con el asbesto/amianto provocan alteraciones orgánicas irreversibles y distintos tipos de cáncer que provocan una elevada mortalidad.

Debido a que las fibras son tan pequeñas y ligeras e invisibles a simple vista, pueden permanecer flotando en el aire durante muchas horas luego de ser liberadas de los materiales que las contienen, se aumenta la posibilidad de que alguien las inhale o las ingiera; en ese caso pueden ser alojadas en el cuerpo, donde se pueden crear graves perjuicios a la salud. Los síntomas pueden tardar hasta treinta o cuarenta años en aparecer.

La inhalación prolongada de estos materiales puede llevar al desarrollo de enfermedades tales como: a) asbestosis: es una inflamación crónica de los pulmones irreversible. Las fibras desencadenan una fibrosis, un espesamiento de los pulmones que se va manifestando poco a poco por una insuficiencia respiratoria; b) mesotelioma: un tipo de cáncer que se desarrolla en la cavidad toráxico o abdominal de muy difícil tratamiento;.c) cáncer pulmonar, producido por alteraciones en las células de la pleura y de los pulmones. d) cáncer gastrointestinal, garganta, esófago, riñón, vesícula biliar y de colon.

Aspectos legales y laborales:

La Organización Mundial de la Salud (OMS), a través del Criterio de Salud Ambiental Nº 203/98 del Programa Internacional de Seguridad Química, asegura que no es posible establecer rangos mínimos de uso del asbesto, debido a que la aparición de efectos crónicos es independiente de la dosis de exposición.

La Organización Internacional de Trabajo (OIT), a través del Convenio Nº 162/86 sobre la seguridad en el uso del amianto, recomienda la necesidad de su reemplazo por tecnologías y productos menos nocivos.

La Unión Europea a través de la directiva Nº 76/769/EEC, prohíbe el uso de la variedad de asbesto a partir de 2005.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República Argentina , en el año 1995 por disposición Nº 1/95, incluyó al amianto dentro del grupo Primero en la lista de Sustancias y Agentes Cancerígenos y luego fue incorporado al listado de enfermedades profesionales por decreto presidencial Nº 658/96.

El Programa Internacional de Seguridad Química (OMS/OIT/PNUMA) describe la mayor frecuencia de aparición de Mesotelioma y Cáncer de Pulmón en personas expuestas a los amiantos de la variedad Anfíboles según lo redactado en el Criterio de Salud Ambiental Nº 53/86.

Ministerio de Salud de la Nación, El uso del asbesto fue prohibido en la Argentina en el ámbito nacional a través de la Resolución N º 845/00 y la Resolución N º 823/01 del mencionado ministerio.

Día Nacional de Lucha contra el Amianto / Asbesto. A partir de la sanción del Decreto Nº 1444/05 en respuesta al proyecto iniciado en el Ministerio de Salud de la Nación, se ha instituido el día 1 de octubre como el día Nacional de Lucha Contra el Amianto..

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires prohibió el uso del amianto a través de la Ley N º 1820/05.

Por todas estas consideraciones y atento a la necesidad de contar con una normativa que permita a la Provincia del Chubut, disponer a través de sus organismos de control, el cumplimiento de normas que protejan a las personas de factores que puedan provocar perjuicios a su salud.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:


ARTÍCULO 1.- Prohíbase en la Provincia del Chubut la producción, la importación, comercialización y uso de fibras de asbesto, también llamado amianto.

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación y reglamentará en el término de sesenta (60) días la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Establécese la obligación de los organismos competentes, en el término de ciento ochenta (180) días, para realizar un relevamiento total de los edificios propios o alquilados, de uso público, con el objeto de determinar, respecto de la presencia en dichos inmuebles de materiales con contenidos de asbesto/amianto y el potencial riesgo que pudieran originar.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes realizará una campaña de difusión masiva a fin de alertar a la población sobre la peligrosidad de este material y la necesidad de revisión y eventual reemplazo de los elementos deteriorados.

ARTÍCULO 5.- Los residuos que contienen fibras y polvos de asbestos, son considerados Residuos Peligrosos por lo que se debe dar cumplimiento a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 (la Provincia se adhirió a través de la Ley 5439), en todos sus aspectos y demás complementarias de higiene y seguridad laboral.

ARTÍCULO 6.- Los responsables de los establecimientos comerciales e industriales que acrediten, mediante informe producido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.), la imposibilidad técnica de sustituir el asbesto por otro producto, deberán solicitar a la autoridad de aplicación la autorización para su uso.

ARTÍCULO 7.- De forma

Dr. Fernando Urbano
Diputado Provincial ARI-CC

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