Enviado por Guillermo Vila
Fuente: Medio y Medio
A la Justicia de Esquel se le perdió la venda
Escrito por Redacción
Viernes, 12 de Junio. A veces, muchas por desgracia, la realidad supera cualquier ficción, como sucedió en la ciudad de Esquel, provincia del Chubut, donde el Juez, Claudio Alejandro Petris, en una voltereta incomprensible, artilugios procesales y soportes técnicos insostenibles, evitó lanzar la orden de cumplimiento de una sentencia de amparo pasada a cosa juzgada que ordenaba el cierre definitivo de un basurero a cielo abierto utilizado por la Municipalidad de esa ciudad. Extraño el comportamiento de la justicia que no hace más que ahondar las sospechas que la sociedad tiene sobre cierta connivencia entre el poder político y algunos componentes de la justicia.
En octubre de 2003, la familia Pinto interpuso un recurso de amparo –después de 13 años de sufrir la contaminación de su predio que era utilizado por el municipio para tirar todo tipo de residuos-, obteniendo el cierre definitivo del basurero, dándole el Tribunal de segunda instancia la fecha de clausura de 180 días a partir de dicha resolución, (17 de febrero de 2004). Esta sentencia firme jamás se cumplió, a pesar de los denodados esfuerzos de los accionantes en intentar su cometido.
“El fallo fue claro en cuanto a los plazos de su cumplimiento, de allí que se tornaría exigible de acuerdo al mismo o sea la finalización del depósito de basuras en el predio objeto del amparo, una vez cumplidos los 180 días, contados a partir de la firmeza de dicha sentencia, o sea 180 días más desde la sentencia del 17 de febrero de 2004. Así fue que dicha sentencia quedó expedita y operó en plazos a partir del 17 de Agosto de 2004”, explicaron los abogados Mariano Aguilar y Ojeda Mestre.*
“Es bueno recordar que la ley vigente en la Provincia del Chubut, tanto procesal como material, y en particular el artículo 26 de la ley 4572 de Amparo, al decir textualmente ‘La sentencia definitiva que se dicte con motivo de las acciones regladas en la presente ley hacen cosa juzgada respecto de todas las partes intervinientes en el proceso" (sic), inmacula como en todos los estados de derecho, la inmortalización de las sentencias firmes, y en este caso también lo materializó acabadamente en el derecho perseguido por los damnificados Pinto y la toda sociedad esquelense”, precisaron.
Nada de esto importó a Petris, quien evitó durante tres años, del 2003 al 2007, hacer cumplir la sentencia. Es más, no contento con ello, el Juez modificó el fallo firme apelando a opiniones doctrinales aisladas, ajenas y despegadas de una acción de amparo ambiental, y determinó nuevos plazos –se trataba de una sentencia firme- que ya no serían 180 días, sino que correrán hasta “que termine o no una construcción de un tercero” -concesionario de la Municipalidad de Esquel-, que jamás fue citado al juicio. “Lo peor es que todo ello importa la legalización definitiva del incumplimiento de la sentencia recaída contra el Municipio”, dijeron los abogados.
“Hablamos desde aquí de la fulminación, aniquilación y del desguace de una sentencia de amparo ambiental firme, cometido así por quien debió ejecutarla, y sin embargo con la utilización de una teoría novedosa e inexistente para el Derecho Ambiental, que potenció y obtuvo la suspensión de la ejecución de la sentencia de amparo ambiental firme, y en su consecuencia, permitió que el estado comunal de Esquel siga basureando a cielo abierto y sin remediación alguna la totalidad de la basura producida por sus más de 30.000 habitantes, sin hacer distingo alguno entre residuos peligrosos o no, conducta en flagrante violación a las normas ambientales existentes”, precisaron.
La teoría utilizada por el doctor Petris, para instalar la obstrucción de la sentencia, se fundamentó en un mínima opinión doctrinaria aplicada en virtud de la existencia de una ley laboral 24.557, hoy declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia nacional en varios fallos, destinada al pago en cuotas de juicios por accidentes y enfermedades laborales, dictada en los años noventa
Petris "Modalizó" el artículo 163 inciso 7*, CPNCN- argumento sobre el cual monta una nueva sentencia jamás pedida, ni reclamada, ni siquiera por el Municipio, y determina que la sentencia no se ejecutará y que se irá observando el cumplimiento de la creación de una nueva planta receptora de residuos, que aún hoy se encuentra en ciernes.
“El hecho de modificar una sentencia firme altera las normativas procesales imperantes desde hace muchos años en el procedimiento procesal, mucho más sabiendo que la doctrina de la revisión de la cosa juzgada, tiene limitadísimo espacio en la República Argentina, prevaleciendo l a idea de la seguridad jurídica y congruencia en el mantenimiento del derecho de la cosa juzgada y su inmutabilidad”, explicaron los letrados.
“Encontramos como un Juez de Primera Instancia, sin que exista debate alguno, ni juicio posterior a la sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, realiza la modificación, basado en una opinión doctrinaria aislada en la doctrina nacional y desconocida en el contexto internacional, de la cual un solo autor la menciona, y es inexistente su aplicabilidad en el derecho ambiental, ya que se refiere exclusivamente a casos de "condenas pecuniarias" y de origen en los reclamos en accidentes laborales y su pago en cuotas”.
“Lo patético –agregaron-, es que la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Esquel impidió la prosecución de la causa por la apelación del fallo referido, en total violación del derecho a la tutela judicial y a la debida defensa en juicio, ya que con una resolución escueta afirmó que ‘un auto interlocutorio’ de un juez, como el dictado el 9 de Marzo de 2007 que modifica una sentencia, no es apelable, al no ser sentencia”.
Así se sigue contaminando sin control, como hace más de 19 años. Es real y asombroso y por qué no colosal. En Esquel, como en muchos otras partes del país, la justicia tiene la venda caída.
* Mariano Aguilar es el director ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Ramón Ojeda Mestre es el secretario de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental, premio mundial de Derecho Ambiental por la Universidad de Bruselas 2005, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Ecológico actual Academia Mexicana de Derecho Ambiental.
Fuente: Medio y Medio
A la Justicia de Esquel se le perdió la venda
Escrito por Redacción
Viernes, 12 de Junio. A veces, muchas por desgracia, la realidad supera cualquier ficción, como sucedió en la ciudad de Esquel, provincia del Chubut, donde el Juez, Claudio Alejandro Petris, en una voltereta incomprensible, artilugios procesales y soportes técnicos insostenibles, evitó lanzar la orden de cumplimiento de una sentencia de amparo pasada a cosa juzgada que ordenaba el cierre definitivo de un basurero a cielo abierto utilizado por la Municipalidad de esa ciudad. Extraño el comportamiento de la justicia que no hace más que ahondar las sospechas que la sociedad tiene sobre cierta connivencia entre el poder político y algunos componentes de la justicia.
En octubre de 2003, la familia Pinto interpuso un recurso de amparo –después de 13 años de sufrir la contaminación de su predio que era utilizado por el municipio para tirar todo tipo de residuos-, obteniendo el cierre definitivo del basurero, dándole el Tribunal de segunda instancia la fecha de clausura de 180 días a partir de dicha resolución, (17 de febrero de 2004). Esta sentencia firme jamás se cumplió, a pesar de los denodados esfuerzos de los accionantes en intentar su cometido.
“El fallo fue claro en cuanto a los plazos de su cumplimiento, de allí que se tornaría exigible de acuerdo al mismo o sea la finalización del depósito de basuras en el predio objeto del amparo, una vez cumplidos los 180 días, contados a partir de la firmeza de dicha sentencia, o sea 180 días más desde la sentencia del 17 de febrero de 2004. Así fue que dicha sentencia quedó expedita y operó en plazos a partir del 17 de Agosto de 2004”, explicaron los abogados Mariano Aguilar y Ojeda Mestre.*
“Es bueno recordar que la ley vigente en la Provincia del Chubut, tanto procesal como material, y en particular el artículo 26 de la ley 4572 de Amparo, al decir textualmente ‘La sentencia definitiva que se dicte con motivo de las acciones regladas en la presente ley hacen cosa juzgada respecto de todas las partes intervinientes en el proceso" (sic), inmacula como en todos los estados de derecho, la inmortalización de las sentencias firmes, y en este caso también lo materializó acabadamente en el derecho perseguido por los damnificados Pinto y la toda sociedad esquelense”, precisaron.
Nada de esto importó a Petris, quien evitó durante tres años, del 2003 al 2007, hacer cumplir la sentencia. Es más, no contento con ello, el Juez modificó el fallo firme apelando a opiniones doctrinales aisladas, ajenas y despegadas de una acción de amparo ambiental, y determinó nuevos plazos –se trataba de una sentencia firme- que ya no serían 180 días, sino que correrán hasta “que termine o no una construcción de un tercero” -concesionario de la Municipalidad de Esquel-, que jamás fue citado al juicio. “Lo peor es que todo ello importa la legalización definitiva del incumplimiento de la sentencia recaída contra el Municipio”, dijeron los abogados.
“Hablamos desde aquí de la fulminación, aniquilación y del desguace de una sentencia de amparo ambiental firme, cometido así por quien debió ejecutarla, y sin embargo con la utilización de una teoría novedosa e inexistente para el Derecho Ambiental, que potenció y obtuvo la suspensión de la ejecución de la sentencia de amparo ambiental firme, y en su consecuencia, permitió que el estado comunal de Esquel siga basureando a cielo abierto y sin remediación alguna la totalidad de la basura producida por sus más de 30.000 habitantes, sin hacer distingo alguno entre residuos peligrosos o no, conducta en flagrante violación a las normas ambientales existentes”, precisaron.
La teoría utilizada por el doctor Petris, para instalar la obstrucción de la sentencia, se fundamentó en un mínima opinión doctrinaria aplicada en virtud de la existencia de una ley laboral 24.557, hoy declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia nacional en varios fallos, destinada al pago en cuotas de juicios por accidentes y enfermedades laborales, dictada en los años noventa
Petris "Modalizó" el artículo 163 inciso 7*, CPNCN- argumento sobre el cual monta una nueva sentencia jamás pedida, ni reclamada, ni siquiera por el Municipio, y determina que la sentencia no se ejecutará y que se irá observando el cumplimiento de la creación de una nueva planta receptora de residuos, que aún hoy se encuentra en ciernes.
“El hecho de modificar una sentencia firme altera las normativas procesales imperantes desde hace muchos años en el procedimiento procesal, mucho más sabiendo que la doctrina de la revisión de la cosa juzgada, tiene limitadísimo espacio en la República Argentina, prevaleciendo l a idea de la seguridad jurídica y congruencia en el mantenimiento del derecho de la cosa juzgada y su inmutabilidad”, explicaron los letrados.
“Encontramos como un Juez de Primera Instancia, sin que exista debate alguno, ni juicio posterior a la sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, realiza la modificación, basado en una opinión doctrinaria aislada en la doctrina nacional y desconocida en el contexto internacional, de la cual un solo autor la menciona, y es inexistente su aplicabilidad en el derecho ambiental, ya que se refiere exclusivamente a casos de "condenas pecuniarias" y de origen en los reclamos en accidentes laborales y su pago en cuotas”.
“Lo patético –agregaron-, es que la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Esquel impidió la prosecución de la causa por la apelación del fallo referido, en total violación del derecho a la tutela judicial y a la debida defensa en juicio, ya que con una resolución escueta afirmó que ‘un auto interlocutorio’ de un juez, como el dictado el 9 de Marzo de 2007 que modifica una sentencia, no es apelable, al no ser sentencia”.
Así se sigue contaminando sin control, como hace más de 19 años. Es real y asombroso y por qué no colosal. En Esquel, como en muchos otras partes del país, la justicia tiene la venda caída.
* Mariano Aguilar es el director ejecutivo de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y Ramón Ojeda Mestre es el secretario de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental, premio mundial de Derecho Ambiental por la Universidad de Bruselas 2005, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Ecológico actual Academia Mexicana de Derecho Ambiental.
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