Por Analía Mas *
Los términos proferidos por la candidata del ARI, Ruth Rowe, resultan absolutamente discriminatorios, en primer lugar, para la propia comunidad boliviana, ya que se refiere a la nacionalidad boliviana en forma peyorativa, como inferiores, relacionando a la nacionalidad con una situación socio económico de pobreza extrema. Por el mismo motivo, también implica que se discrimina a los/as pobladores/as de la Localidad de Gualjaina.
Los términos de la Sra. Rowe resultan xenófobos y racistas, ya que considera como inferiores a las personas de determinada nacionalidad, como un elemento de degradación, de desprecio.
La ley 23592 considera como discriminatorios aquellos actos determinados por, entre otros factores prohibidos, los ocasionados por causas como la nacionalidad y la posición socio-económica. Asimismo, el art. 20 de la Constitución Nacional establece la igualdad entre extranjeros/as y ciudadanos/as en el goce de los derechos civiles. Y la ley de Migraciones Nro. 25871 establece que el Estado debe garantizar a las personas migrantes la efectiva igualdad de trato.
Por lo expuesto, repudiamos los dichos de la Sra. Rowe por considerarlos discriminatorios, xenófobos y racistas.
*Coordinadora de Denuncias
INADI
Los términos proferidos por la candidata del ARI, Ruth Rowe, resultan absolutamente discriminatorios, en primer lugar, para la propia comunidad boliviana, ya que se refiere a la nacionalidad boliviana en forma peyorativa, como inferiores, relacionando a la nacionalidad con una situación socio económico de pobreza extrema. Por el mismo motivo, también implica que se discrimina a los/as pobladores/as de la Localidad de Gualjaina.
Los términos de la Sra. Rowe resultan xenófobos y racistas, ya que considera como inferiores a las personas de determinada nacionalidad, como un elemento de degradación, de desprecio.
La ley 23592 considera como discriminatorios aquellos actos determinados por, entre otros factores prohibidos, los ocasionados por causas como la nacionalidad y la posición socio-económica. Asimismo, el art. 20 de la Constitución Nacional establece la igualdad entre extranjeros/as y ciudadanos/as en el goce de los derechos civiles. Y la ley de Migraciones Nro. 25871 establece que el Estado debe garantizar a las personas migrantes la efectiva igualdad de trato.
Por lo expuesto, repudiamos los dichos de la Sra. Rowe por considerarlos discriminatorios, xenófobos y racistas.
*Coordinadora de Denuncias
INADI
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