martes, junio 09, 2009

Los conminados: catorce jefes comunales de Chubut adeudan rendiciones de cuentas

Por Puerta E

Catorce jefes comunales -y sus respectivos secretarios de Hacienda- fueron conminados por el Tribunal de Cuentas de Chubut a presentar Rendiciones de Cuentas atrasadas.

Entre los “olvidadizos” están José Duscher (Gualjaina); Antonio Reato (Epuyén); Juan Muriette (Carrenleufú); Eugenio Rodríguez (Camarones); José Chingoleo (28 de Julio); Alejandro Albaini (Puerto Pirámides); Gilberto Alfredo Sturtz (Paso del Sapo); Javier Maraboli (Alto Río Senguer); Pedro Peralta (Rada Tilly); Héctor Diez (Corcovado); Humberto Nahueltru / Aldo González (Aldea Epulef); Carlos Liñeyro (Dique Florentino Ameghino); Marcos David Pruessing (Aldea Apeleg) y María Cristina Solís (Atilio Viglione).

El organismo “conminó” a los jefes comunales y a sus secretarios de Hacienda a presentar las rendiciones de cuentas atrasadas dentro del término de 15 días “bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 18º inc. c) de la Ley Nº V-71 (antes Ley Nº 4139)”.

Las resoluciones del Tribunal de Cuentas -fechadas entre el 6 y el 15 de mayo pasado- cuentan con las firmas de Osvaldo Jorge Fric (presidente); Sergio Camiña, Tomás Antonio Maza, Sergio Sanchez Calot, Lucía Elena Núñez (vocales) y Rosa María Risso Patron (prosecretaria).

Duscher y Oviedo multados

Entre las situaciones más llamativas se encuentra la del intendente de Gualjaina, José Duscher, a quien se le aplicó una “multa” de 240 pesos por no haber presentado rendiciones de cuentas de marzo y abril de 2008 y por no haber respondido a observaciones realizadas por la Fiscalía Nº 3 en tiempo y forma.

Otro de los jefes comunales que fue “multado” es Mario Oviedo de Los Altares. Este funcionario –junto a su tesorera, Mónica González- deberá pagar 120 pesos por sus incumplimientos.

Objeciones no respondidas

Finalmente, al intendente Carlos Mantegna (Trevelin), a Nelson Rivera (Colán Conhué) y a Mario Oviedo (Los Altares) se les informó que cuentan con un plazo de 15 días para responder a las objeciones formuladas por la Fiscalía Nº3 “bajo apercibimiento de proceder a la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente (Art. 17º inc. h) de la Ley Nº V-71 (antes Ley Nº 4139), sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 41º de la Ley Nº V-71 (antes Ley Nº 4139)”.

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