lunes, agosto 24, 2009

Chubut: el ARI impulsa la prohibición de la megaminería en todo el territorio provincial

FUNDAMENTOS

La actividad económica del hombre, cuando se sirve de los recursos naturales para su beneficio genera, una relación con el medio donde esta se desarrolla, durante el tiempo en que ello ocurre y en los años subsiguientes, determinando que sea inevitable que tal relación deje un rastro de los hechos en el escenario donde esta se lleva a cabo.

Ese rastro acompaña a toda actividad económica y es una consecuencia no querida pero aceptada en mérito a la satisfacción de las necesidades humanas.

Sin embargo esta aceptación debe ser condicionada al grado y magnitud que ese cambio genera en el ambiente y a su incidencia en la salud de los seres humanos.

A su vez, no podemos obviar que existen aspectos filosóficos inherentes al uso del ambiente que han de tenerse presentes al momento de decidir acerca de la conveniencia de emprender acciones de explotación.

La relación hombre - naturaleza ha atravesado diferentes paradigmas desde aquellos estadios donde la naturaleza se imponía por su enormidad de poder sobre el hombre y este desde su desconocimiento comprendía que sus recursos eran insuficientes al momento de dominar el escenario donde vivía.

Luego de la revolución tecnológica que significó el proceso de industrialización, el hombre creyó que estaba en sus manos tomar todos los recursos naturales en forma indiscriminada y asumió en forma errónea que podía evitar efectos indeseados o corregir errores de evaluación de impacto en el medio o, peor aún, no le importó.

La realidad, finalmente, terminó señalando que, en muchos casos, la minería a gran escala entre ellos, ha dejado pasivos ambientales y sociales de imposible u onerosa mitigación.

Hoy aquellos paradigmas encuentran un fuerte rechazo en las sociedades pues lentamente se comprende que no es posible disociar al hombre del medio donde vive y que la naturaleza tiene reglas que deben ser aprendidas e incorporadas al modo de vida.

El constante aumento de la población y la necesidad de contar con productos para su abastecimiento deben contemplar que los precios que se pagan en materia ambiental superan largamente los beneficios primarios que se obtienen mediante la utilización de métodos que dejan detrás de si espacios arrasados, culturas trastocadas, y futuros inciertos, además de los pasivos ambientales que difícilmente las empresas paguen una vez que la vida útil de las minas ha acabado.

Los principios de cuidado del ambiente han sido receptados en la reforma de que se le realizó a la Constitución Nacional en el año 1994, ya que introduce por medio del artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y donde las actividades productivas satisfagan las necesidades de las presentes generaciones sin comprometer a las futuras.

El estado actual del desarrollo de la tecnología disponible para el uso en la explotación de recursos mineros es altamente controversial, la historia reciente de los emprendimientos mineros metalíferos en todo el mundo han mostrado su notable debilidad en garantizar la protección adecuada a la salud y al medio ambiente.

Esa debilidad se verifica tanto en los controles técnicos, como en las consecuencias que sólo se advierten con el transcurso del tiempo.

Estas razones hacen que deba observarse con profunda desconfianza, la instalación de enclaves mineros en el ámbito provincial, habida cuenta de los antecedentes que demuestran que el uso de grandes cantidades de sustancias químicas altamente tóxicas y las enormes cantidades de recursos hídricos imprescindibles para los procesos de separación del mineral, han dejado pasivos ambientales y sociales de difícil solución o mitigación y, como balance final podemos advertir que las consecuencias negativas son mayores que los beneficios económicos locales obtenidos por esa explotación

Aún cuando las cifras expresadas ofrecen promesas de cuantiosos dividendos a los trabajadores contratados, el balance de la comunidad, considerada una unidad social territorial, muestra que al ser labores de calificación profesional, los lugareños contratados apenas llegan a cubrir cargos de operadores de servicios, individualmente o por terceros y que difícilmente su ascenso en la escala de salarios pueda compensarse con el riesgo inherente a la actividad.

La actividad minera, con los métodos que la explotación y producción actuales, determinan que, al momento de decidir una ley se busque proteger los derechos de los habitantes de la provincia evitando consecuencias que la remediación no podrá minimizar.

Los tajos, los escombros y las colas son la manifestación visible de un ambiente alterado que durante decenas de años constituirá una prueba del paso de una industria que además de distribuir las ganancias en forma inequitativa, deja una espada de Damocles permanente en las áreas ubicadas aguas debajo de estos embalses.

Todo ello fue tenido en cuenta por el Estado Argentino al dictar la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la que señala en su artículo 4º el derecho de los habitantes de impulsar el resguardo de su ambiente, amparados en principios de prevención, precaución, equidad intergeneracional, solidaridad, progresividad, subsidiariedad, sustentabilidad, cooperación y responsabilidad.

Así el principio de precaución habilita a tomar las medidas necesarias aún cuando las causas y las consecuencias se estimen no totalmente probadas por el estado actual de los conocimientos científicos. Estas dan hoy semiplenas pruebas de vínculos entre las sustancias que se generan en la extracción de los metales de la roca y las consecuencias indeseadas en la salud de las personas y los ecosistemas aledaños.

Además la propia extracción con voladuras generan finos sedimentos que se trasladan por los vientos expandiendo partículas de material y elementos minerales confinados en la roca que pueden ingresar en los sistemas biológicos produciendo alteraciones.

Pueden citarse también los drenajes mineros ácidos, DMA, producidos aún luego del cierre de una mina cuyos efectos sobre la superficie y las aguas de escorrentía y subterráneas al transportar compuestos que acidifican las redes hídricas y las cuencas que alimentan.

Así, cuando una actividad se plantea como una amenaza para la salud humana y el medio ambiente, es imperativo poner en práctica el principio precautorio. De esta manera, deben tomarse medidas que prevengan riesgos de consideración, aún cuando algunas relaciones de causa y efecto no se hayan establecido de manera científica en su totalidad.

En ese marco, el estado se encuentra en condiciones de dictar toda la legislación necesaria para proteger la salud de los habitantes. Y, ante los supuestos derechos que esgriman las empresas mineras instaladas y la colisión de intereses con el Estado al ejercer su poder de vetar el desarrollo de emprendimientos que afecten el interés público, cabe citar al maestro Miguel Marienhoff quien enseñaba que “las "medidas de policía de la propiedad", tienen en miras el "interés público” y, que estas medidas “no sólo pueden referirse al ejercicio del derecho de "propiedad", sino también al ejercicio de la "libertad" individual (v. gr., ejercicio de una profesión o industria).

En ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido caso de los Saladeros de Barracas c/ Provincia de Buenos Aires, al confirmar el cese de una industria perjudicial para la salud pública, declarando la irresponsabilidad del Estado por los daños sufridos al ordenar la cesación del ejercicio de una industria dañosa para el interés público.

El Alto Tribunal expresó, al rechazar la demanda promovida: "Que los saladeristas de Barracas no pueden por consiguiente invocar ese permiso para alegar derechos adquiridos, no sólo porque él se les concedió bajo la condición implícita de no ser nocivo a los intereses generales de la comunidad, sino porque ninguno puede tener un derecho adquirido de comprometer la salud pública, y esparcir en la vecindad la muerte y el duelo con el uso que haga de su propiedad, y especialmente con el ejercicio de una profesión o de una industria" t. 31, ps. 273 y sigts., de la colección de "Fallos" de la Corte Suprema.

Además rechazó la indemnización de daños y perjuicios solicitada, porque la orden de cesar en el ejercicio de semejante industria no era contraria a la Constitución , ni atacaba el derecho de propiedad. En definitiva se absolvió de la demanda a la provincia de Buenos Aires. En el caso de referencia los dueños de los saladeros habían violado abiertamente el principio general e implícito en toda licencia, permiso o concesión administrativos, de que tales actos, bajo pena de nulidad, se otorgan siempre "sin perjuicio de terceros", receptando así el viejo principio capital de derecho "alterum non laedere", ya mencionado en la "Instituta" y el "Digesto" del antiguo Derecho Romano.

En cuanto a las competencias y la subordinación de las leyes provinciales al ámbito federal donde se aplica el Código Minero, las Provincias son competentes para legislar al respecto dado que, la competencia federal para que el Congreso legisle en materia ambiental vinculada a materias de fondo como el Código de Minería no significa en ningún caso que el Gobierno Federal pueda centralizar su jurisdicción en materia ambiental, atento que dicha jurisdicción le compete a la autoridad dentro de cuyos límites territoriales se halle ubicado el bien o cosa de dominio público.

Ello es así atento que la reforma Constitucional de 1994, en el artículo 124º, vino a reconocer el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Esta mencionada titularidad sin duda impone a los Estados provinciales la obligación de proteger los recursos de su pérdida, alteración y disminución. El reconocimiento del dominio originario de los recursos a las provincias, más la obligación que el art. 41º de la Constitución Nacional impone a las autoridades, convierte al Estado Provincial en verdadero garante del uso racional de los mismos.

En este sentido es importante destacar la interpretación que le diera la misma Convención Constituyente al mencionado art. 124º. De los libros de sesiones surge que cuando la Constitución dice: "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", debe entenderse que se refiere a todos los recursos naturales renovables o no, cualquiera sea su origen -minero, energético, de la fauna o la flora marítima-, en cuanto a su territorio, se refiere en sentido amplio al mismo y se incluye al suelo, al subsuelo, el espacio aéreo, a los ríos, a las costas, al mar, a los lechos y a la plataforma continental pertinente".

A su vez la Constitución de nuestra Provincia en su artículo 110º expresamente establece que quedan prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito de residuos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo..

Así, oportunamente, la Provincia en el año 2003 dictó la ley Nº 5001, por medio de la cual se decidió prohibir la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera por lo que, este proyecto de ley viene a profundizar y perfeccionar el criterio sustentado.

Por su parte, otras provincias de nuestro país, como es el caso de Córdoba, Mendoza, Río Negro, La Pampa y Tucumán ya han dictado leyes prohibiendo la minería metalífera.

Todo lo expuesto nos lleva a sostener y promover la idea de un desarrollo realmente sustentable, con un respeto básico a principios éticos de producción de bienes, creación de empleo y continuidad de las formas de vida que, aún cuando necesiten apoyo a su desenvolvimiento, no deben pagar cualquier precio por acceder al confort o propiedad de bienes materiales que el mundo del consumo nos impone como sinónimo de calidad de vida.

Por ello la presente ley no debe considerarse obra de ciudadanos que se oponen a la industria minera sin motivo alguno sino fruto de un concienzudo análisis respecto de los beneficios y perjuicios que acarrea la actividad minera en este estadio de desarrollo tecnológico y, a su vez, este proyecto es fruto de escuchar todas las voces, tanto las de aquellos que se oponen como las de la propia asociación que nuclea a las empresas mineras en nuestro país.

Lo que se propone, como corolario de un largo análisis, es oponerse a una actividad que, en la actualidad, deja marcadas sus huellas en forma indeleble en el ambiente, cuyos pasivos son de tal magnitud ecológica, en el sentido ambiental y social que resulta un deber impedirla.

Por lo expresado considero que dadas las actuales condiciones tecnológicas, políticas y culturales el mejor camino para nuestra sociedad es prohibir las actividades mineras que se desarrollen bajo los presentes métodos extractivos y/ productivos hasta tanto se encuentren métodos técnicos absolutamente comprobables a utilizar en el proceso minero que no signifiquen daño alguno a la salud humana ni al medio ambiente.

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