sábado, agosto 22, 2009

Denuncian ante la ONU los casos de discriminación racial hacia mapuches en Neuquén

Ahora nos dirigimos a Ud. cumpliendo con dicho compromiso.

Queremos decirle previamente que la situación se ha agravado de modo notable en el último mes. La Comunidad Mapuce Currumil, asentada en la zona cordillerana de Quillén, Departamento Aluminé, al oeste de la Provincia, ha sufrido la represión de una fuerza policial de más de 100 efectivos que de modo violento ha intentado quitar a sus animales de un campo que utiliza tradicionalmente durante los inviernos y que ha sido apropiado por un hacendado con la complicidad del Estado. Dicho desalojo se realizó en cumplimiento de una orden judicial expedida sin que la Comunidad fuera parte en el proceso de decisión, por la jueza en lo civil de la ciudad de Zapala, Ivonne San Martín.

La misma jueza ha utilizado el procedimiento de ordenar desalojos sin previa audiencia a las comunidades en otros tres casos a su cargo. Similar procedimiento ha sido llevado a cabo por las juezas de la ciudad de Cutral Co Nancy Vielma y Graciela Blanco quienes, sin ningún proceso de consulta o previa notificación ordenaron a la policía provincial que custodie a una empresa petrolera para que ésta pueda realizar tareas de exploración en el territorio de la Comunidad Huenctru Trewel Leufu.

En todos los casos referidos, como también en aquellos otros juicios civiles y penales que se detallan en el anexo adjunto, los jueces han desconocido las normas de derecho internacional que les fueron citadas. Ni la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ni la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni el Convenio 169 de la O.I.T., como así tampoco la jurisprudencia y las recomendaciones de los órganos de aplicación de dichos tratados o del Relator Especial, han sido tenidos en cuenta. En realidad ni siquiera han sido mencionados en las resoluciones judiciales. De igual modo han sido dejadas de lado las normas de derecho interno argentino que receptan los derechos de los Pueblos Indígenas: los artículos 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, así como la ley nacional 26.160 que suspende todos los desalojos.

Este cuadro de incumplimiento generalizado y sistemático de los derechos humanos de los pueblos indígenas por parte de la administración de justicia se encuentra debidamente reflejado en el informe que adjuntamos, en el que detallamos cada uno de los juicios en donde se ha criminalizado el reclamo mapuce y aquellos en donde se han dispuesto desalojos de las tierras tradicionalemente ocupadas por las comunidades.

Cabe señalar, por último, que a diferencia de la celeridad con que son resueltas las peticiones de las empresas petroleras, los hacendados o el Estado, los juicios iniciados por la Confederación Mapuce o por las comunidades, con la finalidad de que el Estado cumpla con sus obligaciones, llevan varios años de tramitación habiéndose vencido todos los plazos legales para que sean resueltos.

En virtud de lo relatado en la presente, de la información brindada en el detalle que acompañamos como anexo y de la que de parecerle necesario enviaremos a su requerimiento, solicitamos nuevamente su intervención ante el Estado argentino con el fin de hacer cesar esta grave situación.

Agradecemos su interés y saludamos cordialmente.


Elias Maripan Juan Manuel Salgado Logko
Director Confederacion Mapuce del Neuquen ODHPI
Confederacion Mapuce del Neuquen Gdor. Denis 877 (8300) Neuquen, Rep. Argentina

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