Por Carlos Lorenzo *
Aunque esa respuesta esté condicionada a las siguientes situaciones:
- Podría haber entregado a particulares las tierras fiscales en su jurisdicción si fueran del dominio privado del Estado, pero no lo son. Son de dominio público ya que el artículo 26 de la ley XI N°18 determinó que así fuera y no existe ninguna ley posterior que las haya desafectado.
- Podría haber entregado a particulares si luego de desafectar las tierras del dominio público hubiera autorizado la Autoridad de aplicación un loteo.
- Podría haber entregado a particulares, si luego de desafectadas del dominio público y habiendo sido autorizado la enajenación por parte de la Autoridad de Aplicación el Concejo Deliberante de Puerto Pirámide hubiera aprobado el código de edificación urbana que es la exigencia del plan de manejo del área natural protegida de Península Valdés
Ninguna de estas tres situaciones descriptas se han cumplido, sin embargo el municipio ha aprobado la ordenanza 218/06 por la que ofreció a los pobladores la entrega de 38 lotes, que si bien estarían de acuerdo con la ley N° 3098 de Corporaciones Municipales no está ajustada a las leyes de creación del Sistema de Áreas Naturales, de la Creación del Área Protegida Península Valdés ni de la creación de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámide. Todas estas leyes posteriores a la normativa que regula el funcionamiento de los municipios.
Es fácil concluir que todo lo actuado por el municipio en la entrega de tierras fiscales es nulo, ya que también es importante sostener que no se podrá valerse del artículo constitucional que consagra el manejo de las tierras fiscales a los municipios, ya que es condición de ese mismo artículo contar con la ley por la que Provincia determina la reserva de tierras de uso público y que en el caso de Puerto Pirámide así lo establece el artículo 5) de la Ley XVI N° 77, el que al día de hoy también se encuentra incumplido.
En consecuencia nos preguntamos que se debería hacer.
A mi entender los pasos son simples. En primer lugar la Legislatura debería evaluar lo actuado por el municipio para sancionar una ley especial que ratifique lo actuado y desafecte del dominio público las tierras fiscales que han sido correctamente entregadas a particulares.
Asimismo, del propio análisis legislativo, aquellas cuestiones irregulares deberán darse traslado a la justicia para determinar por esa vía la nulidad de lo actuado por el Municipio, el que al sancionar la Ordenanza 218/06 ha provocado un conflicto con toda la legislación vigente, además de la presentación de diversas medidas judiciales por parte de ciudadanos que se han sentido afectados por la medida.
Es por lo expuesto que el Bloque de Diputados de la UCR propone la creación de una Comisión Investigadora que permita resolver la problemática existentes en relación con la tierra pública en PUERTO PIRAMIDE
Por ello sugerimos:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1°: Crease una Comisión Investigadora en el marco del inciso 5 del artículo 134 de la Constitución Provincial con el objeto de investigar el otorgamiento de tierras fiscales por parte de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámide, las que habían sido declaradas de dominio público por el artículo 26 de la Ley Provincial XI N° 18 de creación de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 2°: La Comisión Investigadora propondrá mediante un proyecto de ley la ratificación, en lo que correspondiera, de lo actuado por la Comisión de Fomento en cumplimiento de la ordenanza municipal N° 218/2006, desafectando del dominio público los bienes transferidos a particulares.-
Artículo 3°: En aquellos casos de adjudicaciones irregulares de tierras fiscales la Comisión Investigadora presentará ante la Justicia la demanda de nulidad de lo actuado por la Comisión de Fomento.
Artículo 4°: La Comisión Investigadora será integrada por un Diputado en representación de cada uno de los bloques que integran la Legislatura, debiendo finalizar su cometido en el término de sesenta (60) días corridos, elevando sus conclusiones a la Cámara dentro de los diez (10) días corridos de la expiración del plazo establecido.
Artículo 3°: de forma
* Diputado provincial UCR
Aunque esa respuesta esté condicionada a las siguientes situaciones:
- Podría haber entregado a particulares las tierras fiscales en su jurisdicción si fueran del dominio privado del Estado, pero no lo son. Son de dominio público ya que el artículo 26 de la ley XI N°18 determinó que así fuera y no existe ninguna ley posterior que las haya desafectado.
- Podría haber entregado a particulares si luego de desafectar las tierras del dominio público hubiera autorizado la Autoridad de aplicación un loteo.
- Podría haber entregado a particulares, si luego de desafectadas del dominio público y habiendo sido autorizado la enajenación por parte de la Autoridad de Aplicación el Concejo Deliberante de Puerto Pirámide hubiera aprobado el código de edificación urbana que es la exigencia del plan de manejo del área natural protegida de Península Valdés
Ninguna de estas tres situaciones descriptas se han cumplido, sin embargo el municipio ha aprobado la ordenanza 218/06 por la que ofreció a los pobladores la entrega de 38 lotes, que si bien estarían de acuerdo con la ley N° 3098 de Corporaciones Municipales no está ajustada a las leyes de creación del Sistema de Áreas Naturales, de la Creación del Área Protegida Península Valdés ni de la creación de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámide. Todas estas leyes posteriores a la normativa que regula el funcionamiento de los municipios.
Es fácil concluir que todo lo actuado por el municipio en la entrega de tierras fiscales es nulo, ya que también es importante sostener que no se podrá valerse del artículo constitucional que consagra el manejo de las tierras fiscales a los municipios, ya que es condición de ese mismo artículo contar con la ley por la que Provincia determina la reserva de tierras de uso público y que en el caso de Puerto Pirámide así lo establece el artículo 5) de la Ley XVI N° 77, el que al día de hoy también se encuentra incumplido.
En consecuencia nos preguntamos que se debería hacer.
A mi entender los pasos son simples. En primer lugar la Legislatura debería evaluar lo actuado por el municipio para sancionar una ley especial que ratifique lo actuado y desafecte del dominio público las tierras fiscales que han sido correctamente entregadas a particulares.
Asimismo, del propio análisis legislativo, aquellas cuestiones irregulares deberán darse traslado a la justicia para determinar por esa vía la nulidad de lo actuado por el Municipio, el que al sancionar la Ordenanza 218/06 ha provocado un conflicto con toda la legislación vigente, además de la presentación de diversas medidas judiciales por parte de ciudadanos que se han sentido afectados por la medida.
Es por lo expuesto que el Bloque de Diputados de la UCR propone la creación de una Comisión Investigadora que permita resolver la problemática existentes en relación con la tierra pública en PUERTO PIRAMIDE
Por ello sugerimos:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE:
Artículo 1°: Crease una Comisión Investigadora en el marco del inciso 5 del artículo 134 de la Constitución Provincial con el objeto de investigar el otorgamiento de tierras fiscales por parte de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámide, las que habían sido declaradas de dominio público por el artículo 26 de la Ley Provincial XI N° 18 de creación de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 2°: La Comisión Investigadora propondrá mediante un proyecto de ley la ratificación, en lo que correspondiera, de lo actuado por la Comisión de Fomento en cumplimiento de la ordenanza municipal N° 218/2006, desafectando del dominio público los bienes transferidos a particulares.-
Artículo 3°: En aquellos casos de adjudicaciones irregulares de tierras fiscales la Comisión Investigadora presentará ante la Justicia la demanda de nulidad de lo actuado por la Comisión de Fomento.
Artículo 4°: La Comisión Investigadora será integrada por un Diputado en representación de cada uno de los bloques que integran la Legislatura, debiendo finalizar su cometido en el término de sesenta (60) días corridos, elevando sus conclusiones a la Cámara dentro de los diez (10) días corridos de la expiración del plazo establecido.
Artículo 3°: de forma
* Diputado provincial UCR
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