Por CCC Docentes
El proyecto de estatuto azul 23 de mayo fue aprobado sin más corrección que agregar entre los redactores: “educadores populares”. Muchos aspectos son cuestionados: -la metodología de la reforma (incumple lo establecido por el estatuto anterior y por este mismo) –el incumplimiento de los mandatos por parte de 4 de los 7 congresales que lo aprobaron y de la congresal que se abstuvo- la metodología engañosa por la que se obtuvo parte de los mandatos, y sobre todo, el contenido de lo aprobado.
SEÑALAMOS ALGUNAS CONTRADICCIONES ENTRE EL ESTATUTO APROBADO Y LAS LEYES VIGENTES
Restricciones a la participación:
Para ser candidatos: Impone dos años de antigüedad en la afiliación para todos los cargos, mientras la ley lo establece sólo para los cargos directivos. Exige un año de aportes sindicales continuo e inmediato a la elección, cuando no depende del afiliado que se le descuente el aporte sindical de forma continua.
Venimos de una profunda crisis que vació la ATECH: ¿por qué restringir la participación?
Para votar Exige 90 días de afiliación como mínimo. La ley no lo estipula. Art 83. Nosotros habíamos propuesto 30 días.
Artículo 60 inc. c): ningún afiliados podrá ser delegado por más de una escuela. La ley no lo estipula. ¿Para qué sirve?
Autonomía Sindical
Establece permanentemente la intervención del Ministerio de Trabajo de Nación en los asuntos internos (ver art. 20 y 22). Mientras la normativa de la OIT (que tiene rango constitucional) establece la total autonomía de las organizaciones de trabajadores de la administración pública.
Libertad de Opinión
Varios artículos restringen la opinión y acción de los afiliados, en particular:
Art. 9 inc. e) solidarizarse con otros sectores “según la forma que determine este estatuto”. (¿?)
Art. 10 a) “…los afiliados que ostenten cargos de representación o gestión en cualquier nivel… no podrán manifestar públicamente… opiniones contradictorias con lo que haya sido estipulado en su ámbito de decisión, o contra la normativa y otros acuerdos”. No sólo no puede criticarse decisiones tomadas por la conducción gremial, sino también “la normativa y otros acuerdos”: leyes, decretos, etc.
Art. 104. Podrán ser sancionados los afiliados que… 3. inciso c) de redacción confusa que da lugar a sanciones por formar “parte de instituciones que persiguieran oponerse al logro de los fines que persigue este sindicato”. Y d): al afiliado que, no mediando resolución expresa de los órganos competentes, incitara para que se adopten medidas de acción directa.” (¡!)
Estos artículos son inconstitucionales.
Otras observaciones
1-En los aspectos disciplinarios pretenden una resolución administrativa a las diferencias de opinión. Por supuesto, como ya ha sucedido, eso se traduce en sanción del que piensa distinto. Y el que puede sancionar, por supuesto, es el que está “arriba”.
2-Establece la vía jerárquica administrativa para los reclamos y tramitaciones internas. ¿Para qué? Eso no es más que trabar los reclamos y limitar las críticas.
¿A qué tipo de sindicato apuntan con este estatuto y su dudosa aprobación?
Hemos sido protagonistas de la lucha por la recuperación de la Atech como herramienta en manos de los trabajadores de la educación. Somos parte del proceso que se inició con frente azul lila y no estamos dispuestos a regalarle el gremio a los sucesores de los que lo vaciaron. QUEREMOS SEGUIR AVANZANDO POR EL CAMINO DE LA RECUPERACIÓN DE ATECH.
Pero la única garantía para eso es el protagonismo de muchos, CONTRA LA TRANSA el vaciamiento y la traición… LA ÚNICA GARANTÍA ES QUE TE SUMES:
POR UNA ATECH EN MANOS DE LOS DOCENTES
POR SALARIO ACORDE A LA CANASTA FAMILIAR
POR LA JUBILACIÓN Y LA OBRA SOCIAL
POR UNA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO
DOCENTES DE LA CCC- EN LA LISTA LILA – CHUBUT
CONVENIO OIT SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Art. 5.- Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.
Nota relacionada: ¿Qué pasó con la reforma de estatuto de Atech?
El proyecto de estatuto azul 23 de mayo fue aprobado sin más corrección que agregar entre los redactores: “educadores populares”. Muchos aspectos son cuestionados: -la metodología de la reforma (incumple lo establecido por el estatuto anterior y por este mismo) –el incumplimiento de los mandatos por parte de 4 de los 7 congresales que lo aprobaron y de la congresal que se abstuvo- la metodología engañosa por la que se obtuvo parte de los mandatos, y sobre todo, el contenido de lo aprobado.
SEÑALAMOS ALGUNAS CONTRADICCIONES ENTRE EL ESTATUTO APROBADO Y LAS LEYES VIGENTES
Restricciones a la participación:
Para ser candidatos: Impone dos años de antigüedad en la afiliación para todos los cargos, mientras la ley lo establece sólo para los cargos directivos. Exige un año de aportes sindicales continuo e inmediato a la elección, cuando no depende del afiliado que se le descuente el aporte sindical de forma continua.
Venimos de una profunda crisis que vació la ATECH: ¿por qué restringir la participación?
Para votar Exige 90 días de afiliación como mínimo. La ley no lo estipula. Art 83. Nosotros habíamos propuesto 30 días.
Artículo 60 inc. c): ningún afiliados podrá ser delegado por más de una escuela. La ley no lo estipula. ¿Para qué sirve?
Autonomía Sindical
Establece permanentemente la intervención del Ministerio de Trabajo de Nación en los asuntos internos (ver art. 20 y 22). Mientras la normativa de la OIT (que tiene rango constitucional) establece la total autonomía de las organizaciones de trabajadores de la administración pública.
Libertad de Opinión
Varios artículos restringen la opinión y acción de los afiliados, en particular:
Art. 9 inc. e) solidarizarse con otros sectores “según la forma que determine este estatuto”. (¿?)
Art. 10 a) “…los afiliados que ostenten cargos de representación o gestión en cualquier nivel… no podrán manifestar públicamente… opiniones contradictorias con lo que haya sido estipulado en su ámbito de decisión, o contra la normativa y otros acuerdos”. No sólo no puede criticarse decisiones tomadas por la conducción gremial, sino también “la normativa y otros acuerdos”: leyes, decretos, etc.
Art. 104. Podrán ser sancionados los afiliados que… 3. inciso c) de redacción confusa que da lugar a sanciones por formar “parte de instituciones que persiguieran oponerse al logro de los fines que persigue este sindicato”. Y d): al afiliado que, no mediando resolución expresa de los órganos competentes, incitara para que se adopten medidas de acción directa.” (¡!)
Estos artículos son inconstitucionales.
Otras observaciones
1-En los aspectos disciplinarios pretenden una resolución administrativa a las diferencias de opinión. Por supuesto, como ya ha sucedido, eso se traduce en sanción del que piensa distinto. Y el que puede sancionar, por supuesto, es el que está “arriba”.
2-Establece la vía jerárquica administrativa para los reclamos y tramitaciones internas. ¿Para qué? Eso no es más que trabar los reclamos y limitar las críticas.
¿A qué tipo de sindicato apuntan con este estatuto y su dudosa aprobación?
Hemos sido protagonistas de la lucha por la recuperación de la Atech como herramienta en manos de los trabajadores de la educación. Somos parte del proceso que se inició con frente azul lila y no estamos dispuestos a regalarle el gremio a los sucesores de los que lo vaciaron. QUEREMOS SEGUIR AVANZANDO POR EL CAMINO DE LA RECUPERACIÓN DE ATECH.
Pero la única garantía para eso es el protagonismo de muchos, CONTRA LA TRANSA el vaciamiento y la traición… LA ÚNICA GARANTÍA ES QUE TE SUMES:
POR UNA ATECH EN MANOS DE LOS DOCENTES
POR SALARIO ACORDE A LA CANASTA FAMILIAR
POR LA JUBILACIÓN Y LA OBRA SOCIAL
POR UNA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO
DOCENTES DE LA CCC- EN LA LISTA LILA – CHUBUT
CONVENIO OIT SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Art. 5.- Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.
Nota relacionada: ¿Qué pasó con la reforma de estatuto de Atech?
1 Comentá esta nota:
Me imagino que si tanto criticás, no te presentarás a eleccciones... o estás usando estas "deficiencias" o diferencias para armarte tu campaña???? Loco laburá, ya te votaron una vez y no cumpliste ni con la función de tu secretaría...
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