Por Juan Carlos Díaz *
Inaudita situación que en lo técnico, el contralor y recepción de una obra pública sea la misma persona la facultada de realizar las funciones, teniendo en cuenta que en todos los casos las normas así las imposibilitan.
Las inclemencias del tiempo del pasado fin de semana otorgaron el “per saltum” a las autoridades provinciales y municipales pusieran en evidencia tal anomalía al no efectuarse el correspondiente corte de cinta, durante la celebración del nuevo aniversario de la localidad cordillerana de El Hoyo.
Sobre el Callejón Paladino en el ingreso por el sudoeste al casco urbano se encuentra construido un edificio para “calesita con pelotero” a través de la Unidad Ejecutora Provincial por un valor total a los 203 mil pesos, donde la responsabilidad técnica estuviera a cargo de la Ingeniera Karina Lirio, a su vez Secretaria de Planeamiento de la municipal de El Hoyo, en igual período de su erigido.
El artículo 93, de la Ley de Corporaciones Municipales dice: “Nínguna persona será empleada en la Corporación Municipal cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, obra o servicio de ella”.
Igual oposiciones establece en el Art. 17 Inc II de la Ley 4816, Ética de la Función Pública…
* LE 4168462
Inaudita situación que en lo técnico, el contralor y recepción de una obra pública sea la misma persona la facultada de realizar las funciones, teniendo en cuenta que en todos los casos las normas así las imposibilitan.
Las inclemencias del tiempo del pasado fin de semana otorgaron el “per saltum” a las autoridades provinciales y municipales pusieran en evidencia tal anomalía al no efectuarse el correspondiente corte de cinta, durante la celebración del nuevo aniversario de la localidad cordillerana de El Hoyo.
Sobre el Callejón Paladino en el ingreso por el sudoeste al casco urbano se encuentra construido un edificio para “calesita con pelotero” a través de la Unidad Ejecutora Provincial por un valor total a los 203 mil pesos, donde la responsabilidad técnica estuviera a cargo de la Ingeniera Karina Lirio, a su vez Secretaria de Planeamiento de la municipal de El Hoyo, en igual período de su erigido.
El artículo 93, de la Ley de Corporaciones Municipales dice: “Nínguna persona será empleada en la Corporación Municipal cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, obra o servicio de ella”.
Igual oposiciones establece en el Art. 17 Inc II de la Ley 4816, Ética de la Función Pública…
* LE 4168462
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