Por Humberto Kadomoto *
Las mineras en Chubut : ¿estarán dispuestas a resignar parte de sus ganancias o hacen mal las cuentas?
En las últimas semanas el sector minero argentino ha pretendido con FALSOS ARGUMENTOS mostrarse como una actividad "muy rentable para nuestro país" y "poco rentable" para las empresas.
Es así que el Secretario de minería de la provincia de Mendoza aventuró la primera cifra y dijo: "más de 50% de las ganancias de cada proyecto minero tiene como destino pagar impuestos".
Ni lerdos ni perezosos, los empresarios mineros de Chubut fueron aún mas aventurados y, sin que se les moviera un pelo, expresaron: "Cualquier proyecto minero en la Argentina tiene entre un 10% y un 12% de rentabilidad"
Si bien los habitantes de Chubut sabemos perfectamente que ninguna cantidad de dinero será suficiente para compensar la contaminación que deja a su paso la mega minería, siempre es bueno recordar que es un saqueo.
¿Que dice la ley de Inversiones mineras respecto a los IMPUESTOS?
• ¿Pagarán El 35% del Impuesto a las Ganancias?:
Las mineras pagarán impuesto a las ganancias, si en sus balances "demuestran tener ganancias".
Pero eso resulta fácilmente "disimulable" ya que la LEY le permite "cargar de gastos" su estados contables y generar una ganancia "prácticamente NULA" durante los primeros años.
¿Cómo?. Primero deducen de la presentación a la AFIP todos gastos de las etapas de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos. Estos mismos gastos, también son incluidos en sus Balances, deduciendo sensiblemente el resultado económico, o se que a los fines impositivos DEDUCEN DOS VECES LOS MISMOS GASTOS.
Como si esto fuese poco también podrán incluir como gastos y deducirlas de sus ganancias en el Balance; las INVERSIONES pero de forma acelerada. O sea que todo lo invertido en "equipamiento, obras civiles,construcciones, accesos, obras viales, obras de captación y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para la generación de energía, campamentos, viviendas para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación, comunicaciones y otros servicios públicos como policía, correo y aduanas", será cargado como gasto en los TRES PRIMEROS AÑOS...
Todavía hay más... las minera deben constituir, a su criterio, una previsión especial para RECOMPONER EL AMBIENTE, la que se considerará como cargo deducible de la determinación del impuesto a las ganancias.
Para muestra bastará con con mirar los balances de los cuatro primeros años de Bajo La Alumbrera en Catamarca, Cerro Vanguardia en Santa Cruz (este último caso agravado por el reintegro por exportación traves de puertos patagónicos que llegó al 10 % superando a las regalías que pagaron).
• ¿Pagarán el 10% por las retenciones móviles?:
Por aplicación del art. 8º de la bendita ley minera, estas empresas "no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales!". O sea que el gobierno nacional, en muy corto plazo se verá envuelto en una serie de juicios por parte de las mineras por haber "aplicado retenciones" contra la ley, ya que las mineras GOZABAN DE ESTA EXENCION, y este beneficio se extendía por 30 AÑOS... Adiós a las retenciones.
• ¿ Pagarán el 3% por regalías provinciales ? (en nuestra provincia es el 2 %):
En este punto es necesario recalcar que este 3% ( o un 2% para Chubut) se calcula sobre el valor “boca mina” de los metales DECLARADOS.
O sea que, tomando el precio de venta (por ejemplo el oro a 960 dolares la onza) se le RESTAN todos los gastos operativo de transporte, flete seguros, molienda, beneficio, administración, fundición, refinación, etc. etc.. O sea que el valor Boca de Mina termina siendo menos del 50 % del valor de venta.
Dicho esto las regalías a lo sumo representarán apenas entre el 1 y el 0,5 % del valor del oro en el mercado. Leer más
* DNI: 17.823.940
Las mineras en Chubut : ¿estarán dispuestas a resignar parte de sus ganancias o hacen mal las cuentas?
En las últimas semanas el sector minero argentino ha pretendido con FALSOS ARGUMENTOS mostrarse como una actividad "muy rentable para nuestro país" y "poco rentable" para las empresas.
Es así que el Secretario de minería de la provincia de Mendoza aventuró la primera cifra y dijo: "más de 50% de las ganancias de cada proyecto minero tiene como destino pagar impuestos".
Ni lerdos ni perezosos, los empresarios mineros de Chubut fueron aún mas aventurados y, sin que se les moviera un pelo, expresaron: "Cualquier proyecto minero en la Argentina tiene entre un 10% y un 12% de rentabilidad"
Si bien los habitantes de Chubut sabemos perfectamente que ninguna cantidad de dinero será suficiente para compensar la contaminación que deja a su paso la mega minería, siempre es bueno recordar que es un saqueo.
¿Que dice la ley de Inversiones mineras respecto a los IMPUESTOS?
• ¿Pagarán El 35% del Impuesto a las Ganancias?:
Las mineras pagarán impuesto a las ganancias, si en sus balances "demuestran tener ganancias".
Pero eso resulta fácilmente "disimulable" ya que la LEY le permite "cargar de gastos" su estados contables y generar una ganancia "prácticamente NULA" durante los primeros años.
¿Cómo?. Primero deducen de la presentación a la AFIP todos gastos de las etapas de prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada, y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos. Estos mismos gastos, también son incluidos en sus Balances, deduciendo sensiblemente el resultado económico, o se que a los fines impositivos DEDUCEN DOS VECES LOS MISMOS GASTOS.
Como si esto fuese poco también podrán incluir como gastos y deducirlas de sus ganancias en el Balance; las INVERSIONES pero de forma acelerada. O sea que todo lo invertido en "equipamiento, obras civiles,construcciones, accesos, obras viales, obras de captación y transporte de aguas, tendido de líneas de electricidad, instalaciones para la generación de energía, campamentos, viviendas para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación, comunicaciones y otros servicios públicos como policía, correo y aduanas", será cargado como gasto en los TRES PRIMEROS AÑOS...
Todavía hay más... las minera deben constituir, a su criterio, una previsión especial para RECOMPONER EL AMBIENTE, la que se considerará como cargo deducible de la determinación del impuesto a las ganancias.
Para muestra bastará con con mirar los balances de los cuatro primeros años de Bajo La Alumbrera en Catamarca, Cerro Vanguardia en Santa Cruz (este último caso agravado por el reintegro por exportación traves de puertos patagónicos que llegó al 10 % superando a las regalías que pagaron).
• ¿Pagarán el 10% por las retenciones móviles?:
Por aplicación del art. 8º de la bendita ley minera, estas empresas "no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales!". O sea que el gobierno nacional, en muy corto plazo se verá envuelto en una serie de juicios por parte de las mineras por haber "aplicado retenciones" contra la ley, ya que las mineras GOZABAN DE ESTA EXENCION, y este beneficio se extendía por 30 AÑOS... Adiós a las retenciones.
• ¿ Pagarán el 3% por regalías provinciales ? (en nuestra provincia es el 2 %):
En este punto es necesario recalcar que este 3% ( o un 2% para Chubut) se calcula sobre el valor “boca mina” de los metales DECLARADOS.
O sea que, tomando el precio de venta (por ejemplo el oro a 960 dolares la onza) se le RESTAN todos los gastos operativo de transporte, flete seguros, molienda, beneficio, administración, fundición, refinación, etc. etc.. O sea que el valor Boca de Mina termina siendo menos del 50 % del valor de venta.
Dicho esto las regalías a lo sumo representarán apenas entre el 1 y el 0,5 % del valor del oro en el mercado. Leer más
* DNI: 17.823.940
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