miércoles, septiembre 16, 2009

Represión en Trelew: denuncian que una médica se negó a atender a algunos heridos


Por Fernando Urbano *

El 28-8-08, en el desalojo violento llevado a cabo por efectivos policiales de la Provincia provocó que alrededor de 25 personas, entre ellos mujeres y niños, resultaran con lesiones de distinta consideración (según certificación de médico forense). Algunos concurrieron al Centro de Salud Constitución, pero no fueron asistidos debido a que la médica que prestaba servicios en dicho lugar se habría negado a atenderlos por considerarlos “revoltosos y ocupantes ilegales”. El Dr. Fernando Urbano en su carácter de Diputado Provincial solicitó información al respecto.

PRENSA Y DIFUSIÓN. BLOQUE ARI-CC

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

VISTO:

Que la médica que prestaba servicios el día 28-8-09, en el Centro de Salud del Barrio Constitución de la Ciudad de Trelew, se habría negado a brindar asistencia a las personas lastimadas durante el desalojo violento, efectuado por personal policial y municipal en el Asentamiento Dignidad, y;

CONSIDERANDO:

Que en la madrugada del 28 de Agosto de 2009 se llevó a cabo un desalojo ordenado por el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Trelew, en el Asentamiento Dignidad;

Que el mismo fue realizado por efectivos policiales de la Provincia del Chubut y personal civil de la Municipalidad de Trelew;

Que existen registros fílmicos, fotográficos y testimonios personales que dicho desalojo se realizó en forma violenta;

Que a consecuencia del maltrato recibido por personal policial, durante el desalojo, se pudo comprobar la existencia de personas heridas y en estado de shock emocional por la violencia del accionar policial;

Que alrededor de veinticinco (25) personas, entre ellos niños y mujeres dejaron constancia a través médicos judiciales y policiales, de las lesiones provocadas en sus cuerpos;

Que algunos de estos vecinos heridos concurrieron al Centro de Salud “Barrio Constitución” para requerir asistencia;

Que la médica presente en dicho centro asistencial se habría negado a brindarles la asistencia requerida;

Que la mencionada negativa habría sido justificada por la profesional en el sentido de que los golpeados debían hacerse cargo de la violencia recibida “por ser revoltosos y ocupantes ilegales”;

Que inmediatamente después se los habría obligado a desalojar la sala de espera;

Que estos hechos fueron denunciados en el Ministerio Público Fiscal;

Que de ser así se habría cometido el delito de abandono de personas e incumplimiento de los deberes del funcionario público..

POR ELLO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U EL V E:

Artículo 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del Art. 134º, inciso 3, de la Constitución Provincial , para que en el plazo de diez (10) días, brinde a esta Legislatura la siguiente Información:

a) Nombre del o los profesionales y personal no médico que se encontraban cumpliendo funciones el día 28 de Agosto de 2009 entre las 8 y 12 horas en el Centro de Salud del Barrio Constitución, de la Ciudad de Trelew.

b) Nombre y apellido de la médica que se habría negado a brindar atención a las personas heridas durante el desalojo violento provocado en el Asentamiento Dignidad de la Ciudad de Trelew, el 28-8-09.

c) Nombre/s y apellido/s del o los empleados que habrían expulsado de la sala de espera del centro asistencial a los heridos que reclamaban para ser asistidos.

d) Si el personal que presta servicios en el mencionado centro recibieron ordenes de no atender a los vecinos del asentamiento durante el operativo.

e) Si las autoridades sanitarias tenían conocimiento que ese día se iba a proceder a desalojar a los vecinos del Asentamiento Dignidad.

f) Si se dio la orden para enviar ambulancias y la concurrencia de personal profesional y no profesional en el lugar en donde se iba a producir el desalojo. En caso afirmativo informar las causales del incumplimiento.

g) Si se han realizado acciones administrativas para deslindar responsabilidad e investigar las conductas del personal de salud, acusado ante el Ministerio Publico Fiscal, por maltrato psicológico, desatención médica, abandono de personas e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

h) Cualquier otra información que sea de interés a esta temática.

Artículo 2º.- De forma.

Dr. FERNANDO URBANO
DIPUTADO PROVINCIAL BLOQUE ARI-CC

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