Por Fernando Urbano *
El 28-8-08, en el desalojo violento llevado a cabo por efectivos policiales de la Provincia provocó que alrededor de 25 personas, entre ellos mujeres y niños, resultaran con lesiones de distinta consideración (según certificación de médico forense). Algunos concurrieron al Centro de Salud Constitución, pero no fueron asistidos debido a que la médica que prestaba servicios en dicho lugar se habría negado a atenderlos por considerarlos “revoltosos y ocupantes ilegales”. El Dr. Fernando Urbano en su carácter de Diputado Provincial solicitó información al respecto.
PRENSA Y DIFUSIÓN. BLOQUE ARI-CC
PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
VISTO:
Que la médica que prestaba servicios el día 28-8-09, en el Centro de Salud del Barrio Constitución de la Ciudad de Trelew, se habría negado a brindar asistencia a las personas lastimadas durante el desalojo violento, efectuado por personal policial y municipal en el Asentamiento Dignidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en la madrugada del 28 de Agosto de 2009 se llevó a cabo un desalojo ordenado por el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Trelew, en el Asentamiento Dignidad;
Que el mismo fue realizado por efectivos policiales de la Provincia del Chubut y personal civil de la Municipalidad de Trelew;
Que existen registros fílmicos, fotográficos y testimonios personales que dicho desalojo se realizó en forma violenta;
Que a consecuencia del maltrato recibido por personal policial, durante el desalojo, se pudo comprobar la existencia de personas heridas y en estado de shock emocional por la violencia del accionar policial;
Que alrededor de veinticinco (25) personas, entre ellos niños y mujeres dejaron constancia a través médicos judiciales y policiales, de las lesiones provocadas en sus cuerpos;
Que algunos de estos vecinos heridos concurrieron al Centro de Salud “Barrio Constitución” para requerir asistencia;
Que la médica presente en dicho centro asistencial se habría negado a brindarles la asistencia requerida;
Que la mencionada negativa habría sido justificada por la profesional en el sentido de que los golpeados debían hacerse cargo de la violencia recibida “por ser revoltosos y ocupantes ilegales”;
Que inmediatamente después se los habría obligado a desalojar la sala de espera;
Que estos hechos fueron denunciados en el Ministerio Público Fiscal;
Que de ser así se habría cometido el delito de abandono de personas e incumplimiento de los deberes del funcionario público..
POR ELLO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U EL V E:
Artículo 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del Art. 134º, inciso 3, de la Constitución Provincial , para que en el plazo de diez (10) días, brinde a esta Legislatura la siguiente Información:
a) Nombre del o los profesionales y personal no médico que se encontraban cumpliendo funciones el día 28 de Agosto de 2009 entre las 8 y 12 horas en el Centro de Salud del Barrio Constitución, de la Ciudad de Trelew.
b) Nombre y apellido de la médica que se habría negado a brindar atención a las personas heridas durante el desalojo violento provocado en el Asentamiento Dignidad de la Ciudad de Trelew, el 28-8-09.
c) Nombre/s y apellido/s del o los empleados que habrían expulsado de la sala de espera del centro asistencial a los heridos que reclamaban para ser asistidos.
d) Si el personal que presta servicios en el mencionado centro recibieron ordenes de no atender a los vecinos del asentamiento durante el operativo.
e) Si las autoridades sanitarias tenían conocimiento que ese día se iba a proceder a desalojar a los vecinos del Asentamiento Dignidad.
f) Si se dio la orden para enviar ambulancias y la concurrencia de personal profesional y no profesional en el lugar en donde se iba a producir el desalojo. En caso afirmativo informar las causales del incumplimiento.
g) Si se han realizado acciones administrativas para deslindar responsabilidad e investigar las conductas del personal de salud, acusado ante el Ministerio Publico Fiscal, por maltrato psicológico, desatención médica, abandono de personas e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
h) Cualquier otra información que sea de interés a esta temática.
Artículo 2º.- De forma.
Dr. FERNANDO URBANO
DIPUTADO PROVINCIAL BLOQUE ARI-CC
Nota relacionada: Desde Ginebra: el COHRE repudió la violación del derecho a la vivienda en Trelew
El 28-8-08, en el desalojo violento llevado a cabo por efectivos policiales de la Provincia provocó que alrededor de 25 personas, entre ellos mujeres y niños, resultaran con lesiones de distinta consideración (según certificación de médico forense). Algunos concurrieron al Centro de Salud Constitución, pero no fueron asistidos debido a que la médica que prestaba servicios en dicho lugar se habría negado a atenderlos por considerarlos “revoltosos y ocupantes ilegales”. El Dr. Fernando Urbano en su carácter de Diputado Provincial solicitó información al respecto.
PRENSA Y DIFUSIÓN. BLOQUE ARI-CC
PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
VISTO:
Que la médica que prestaba servicios el día 28-8-09, en el Centro de Salud del Barrio Constitución de la Ciudad de Trelew, se habría negado a brindar asistencia a las personas lastimadas durante el desalojo violento, efectuado por personal policial y municipal en el Asentamiento Dignidad, y;
CONSIDERANDO:
Que en la madrugada del 28 de Agosto de 2009 se llevó a cabo un desalojo ordenado por el Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Trelew, en el Asentamiento Dignidad;
Que el mismo fue realizado por efectivos policiales de la Provincia del Chubut y personal civil de la Municipalidad de Trelew;
Que existen registros fílmicos, fotográficos y testimonios personales que dicho desalojo se realizó en forma violenta;
Que a consecuencia del maltrato recibido por personal policial, durante el desalojo, se pudo comprobar la existencia de personas heridas y en estado de shock emocional por la violencia del accionar policial;
Que alrededor de veinticinco (25) personas, entre ellos niños y mujeres dejaron constancia a través médicos judiciales y policiales, de las lesiones provocadas en sus cuerpos;
Que algunos de estos vecinos heridos concurrieron al Centro de Salud “Barrio Constitución” para requerir asistencia;
Que la médica presente en dicho centro asistencial se habría negado a brindarles la asistencia requerida;
Que la mencionada negativa habría sido justificada por la profesional en el sentido de que los golpeados debían hacerse cargo de la violencia recibida “por ser revoltosos y ocupantes ilegales”;
Que inmediatamente después se los habría obligado a desalojar la sala de espera;
Que estos hechos fueron denunciados en el Ministerio Público Fiscal;
Que de ser así se habría cometido el delito de abandono de personas e incumplimiento de los deberes del funcionario público..
POR ELLO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U EL V E:
Artículo 1º.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, en los términos del Art. 134º, inciso 3, de la Constitución Provincial , para que en el plazo de diez (10) días, brinde a esta Legislatura la siguiente Información:
a) Nombre del o los profesionales y personal no médico que se encontraban cumpliendo funciones el día 28 de Agosto de 2009 entre las 8 y 12 horas en el Centro de Salud del Barrio Constitución, de la Ciudad de Trelew.
b) Nombre y apellido de la médica que se habría negado a brindar atención a las personas heridas durante el desalojo violento provocado en el Asentamiento Dignidad de la Ciudad de Trelew, el 28-8-09.
c) Nombre/s y apellido/s del o los empleados que habrían expulsado de la sala de espera del centro asistencial a los heridos que reclamaban para ser asistidos.
d) Si el personal que presta servicios en el mencionado centro recibieron ordenes de no atender a los vecinos del asentamiento durante el operativo.
e) Si las autoridades sanitarias tenían conocimiento que ese día se iba a proceder a desalojar a los vecinos del Asentamiento Dignidad.
f) Si se dio la orden para enviar ambulancias y la concurrencia de personal profesional y no profesional en el lugar en donde se iba a producir el desalojo. En caso afirmativo informar las causales del incumplimiento.
g) Si se han realizado acciones administrativas para deslindar responsabilidad e investigar las conductas del personal de salud, acusado ante el Ministerio Publico Fiscal, por maltrato psicológico, desatención médica, abandono de personas e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
h) Cualquier otra información que sea de interés a esta temática.
Artículo 2º.- De forma.
Dr. FERNANDO URBANO
DIPUTADO PROVINCIAL BLOQUE ARI-CC
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