Foto: Infochubut
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U EL V E:
Artículo 1º.- Invitar al seno de esta Honorable Legislatura al Señor Ministro de Gobierno y Justicia, Sr. Máximo PEREZ CATAN, conforme lo establecido en el art. 134, inc. 4º) de la Constitución Provincial a los efectos de informar, en relación al desalojo efectuado por personal policial en el asentamiento ubicado en cercanías al Barrio los Aromos, Trelew, el día 28 de agosto del corriente año, sobre los siguientes puntos:
En caso de haber existido, de que autoridad judicial emanó la orden de desalojo.
Si hubiera existido tal orden de desalojo, especifique las razones por las cuales el oficial encargado del operativo se negó a exhibirla pese al requerimiento que le formularan al respecto, con insistencia, un diputado provincial, dos funcionarios judiciales y un abogado, allí presentes.
Razones por las cuales el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia dispuso un despliegue inusitado de las fuerzas policiales que se encuentran bajo su competencia.
Nombre/s del o los responsable/s encargado/s de la planificación del operativo de desalojo.
Razones por las cuales se comenzó el operativo entre las 05:00 y 05:30 horas.
Nombre del oficial asignado para llevar adelante el operativo.
Cantidad de efectivos policiales afectados al mismo.
Detalle de las unidades operativas policiales intervinientes, discriminando en cada caso, número de efectivos afectados.
Razones por las cuales no se previó la presencia de personal de salud y ambulancias.
Si se ha dado inicio a la instrucción de sumario administrativo a los efectos de deslindar responsabilidades, respecto del personal policial interviniente en la violenta represión que dan cuenta los hechos que son de público conocimiento. En caso afirmativo acompañar copia del/los acto/s administrativo/s que lo/s dispone/n.
Si se ha individualizado al oficial de policía responsable de dar la orden de detención y agresión física, al diputado Fernando Urbano, cuando se disponía a asistir al Sr. SANDRO SEVERO, por encontrarse en estado semi-inconsciente y con heridas sangrantes en el rostro, y cuerpo. En caso afirmativo consignar grado, nombre y apellido del funcionario policial y si se ha instruido el correspondiente sumario administrativo.
Si se han adoptado las medidas necesarias para individualizar a los responsables del “maltrato” y “vilipendio” sufridos por los funcionarios judiciales presentes en el momento del desalojo, tal cual lo denunciado públicamente por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia. En caso positivo informar si se ha dispuesto labrar el correspondiente sumario administrativo.
Motivos por los cuales no se adoptaron las medidas mínimas de cuidado y, se puso en riesgo la vida del Sr. SEVERO al trasladarlo al hospital,(en lugar de hacerlo en una ambulancia) en el asiento de atrás de un patrullero, cuando era evidente su grave estado de salud por las lesiones sangrantes en cara y cuerpo y en estado semi-inconsciente.
Informe los motivos por los cuales no se hizo presente el Sr. Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia , Dn. Juan Arcuri, quien vive en Trelew, cuando el procedimiento se estaba transmitiendo en directo por distintos medios de comunicación radiales y se conocía que los derechos humanos de innumerables personas se estaban viendo afectados.
Quien tomó la determinación de destruir la estructuras de las viviendas y arrasar con las pertenencias de los damnificados, a través de las retroexcavadoras (topadoras) o directamente disponiendo el incendio de las mismas.
Artículo 2º.- De forma
* Diputado Provincial Bloque ARI-CC
Nota relacionada: Represión en Trelew: para el MEDH “no hay registros de un operativo de tal magnitud”
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U EL V E:
Artículo 1º.- Invitar al seno de esta Honorable Legislatura al Señor Ministro de Gobierno y Justicia, Sr. Máximo PEREZ CATAN, conforme lo establecido en el art. 134, inc. 4º) de la Constitución Provincial a los efectos de informar, en relación al desalojo efectuado por personal policial en el asentamiento ubicado en cercanías al Barrio los Aromos, Trelew, el día 28 de agosto del corriente año, sobre los siguientes puntos:
En caso de haber existido, de que autoridad judicial emanó la orden de desalojo.
Si hubiera existido tal orden de desalojo, especifique las razones por las cuales el oficial encargado del operativo se negó a exhibirla pese al requerimiento que le formularan al respecto, con insistencia, un diputado provincial, dos funcionarios judiciales y un abogado, allí presentes.
Razones por las cuales el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia dispuso un despliegue inusitado de las fuerzas policiales que se encuentran bajo su competencia.
Nombre/s del o los responsable/s encargado/s de la planificación del operativo de desalojo.
Razones por las cuales se comenzó el operativo entre las 05:00 y 05:30 horas.
Nombre del oficial asignado para llevar adelante el operativo.
Cantidad de efectivos policiales afectados al mismo.
Detalle de las unidades operativas policiales intervinientes, discriminando en cada caso, número de efectivos afectados.
Razones por las cuales no se previó la presencia de personal de salud y ambulancias.
Si se ha dado inicio a la instrucción de sumario administrativo a los efectos de deslindar responsabilidades, respecto del personal policial interviniente en la violenta represión que dan cuenta los hechos que son de público conocimiento. En caso afirmativo acompañar copia del/los acto/s administrativo/s que lo/s dispone/n.
Si se ha individualizado al oficial de policía responsable de dar la orden de detención y agresión física, al diputado Fernando Urbano, cuando se disponía a asistir al Sr. SANDRO SEVERO, por encontrarse en estado semi-inconsciente y con heridas sangrantes en el rostro, y cuerpo. En caso afirmativo consignar grado, nombre y apellido del funcionario policial y si se ha instruido el correspondiente sumario administrativo.
Si se han adoptado las medidas necesarias para individualizar a los responsables del “maltrato” y “vilipendio” sufridos por los funcionarios judiciales presentes en el momento del desalojo, tal cual lo denunciado públicamente por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia. En caso positivo informar si se ha dispuesto labrar el correspondiente sumario administrativo.
Motivos por los cuales no se adoptaron las medidas mínimas de cuidado y, se puso en riesgo la vida del Sr. SEVERO al trasladarlo al hospital,(en lugar de hacerlo en una ambulancia) en el asiento de atrás de un patrullero, cuando era evidente su grave estado de salud por las lesiones sangrantes en cara y cuerpo y en estado semi-inconsciente.
Informe los motivos por los cuales no se hizo presente el Sr. Subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia , Dn. Juan Arcuri, quien vive en Trelew, cuando el procedimiento se estaba transmitiendo en directo por distintos medios de comunicación radiales y se conocía que los derechos humanos de innumerables personas se estaban viendo afectados.
Quien tomó la determinación de destruir la estructuras de las viviendas y arrasar con las pertenencias de los damnificados, a través de las retroexcavadoras (topadoras) o directamente disponiendo el incendio de las mismas.
Artículo 2º.- De forma
* Diputado Provincial Bloque ARI-CC
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