Rafael Cambareri, el radical que aceptó un cargo en Petrominera
Por Carlos Lorenzo *
Foto: Diario Jornada
Como ustedes verán a continuación, el artículo 2° de la ley LEY VII Nº 42 (antes ley 5616) determina que Petrominera manejará la renegociación del resto de los contratos petroleros o sea del 60% del petróleo existente en Chubut.
La incorporación de Cambareri al directorio es para darle cobertura a esa renegociación de igual manera que esos mismos actores lo hicieron con Pan American Energy y que motivó la expulsión de los legisladores del bloque radical que acompañaron.
No alcanza con el sólo hecho de señalar que no lo avala la UCR, que es una decisión personal, además hay que condenar estas conductas a los afiliados que avalan públicamente la política de despojo que en materia de hidrocarburos lleva adelante la gestión Das Neves.
Insisto en señalar lo inconveniente del negocio con PAE reiterando el documento adjunto.
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut", conjuntamente con todos y cada uno de sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, los que como tales forman parte integrante del mismo, autorizándose en consecuencia a la suscripción por parte de las autoridades competentes de todos y cada uno de los actos, contratos o convenios que en su consecuencia se suscriban o vayan a suscribirse en el futuro; que fuera celebrado el 27 de abril de 2.007, entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Don Mario DAS NEVES y Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina, representada por su apoderado Don Carlos A. BULGHERONI; Protocolizado el día 3 de Mayo de 2.007 al Tomo: 2 Folio: 266 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles.
Artículo 2º.- Transfiérense a PETROMINERA CHUBUT SOCIEDAD DEL ESTADO, los permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte y los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, transferidos por el Estado Nacional a la Provincia del Chubut por la Ley N° 26.197, a partir del vencimiento del plazo de las respectivas concesiones o permisiones. En consecuencia PETROMINERA CHUBUT SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a suscribir los contratos previstos en el artículo 5º del "ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DE UN COMPROMISO DE INVERSIONES EN ÁREAS HIDROCARBURÍFERAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT", bajo los lineamientos estipulados en los Anexos II y IV.
Como ustedes verán a continuación, el artículo 2° de la ley LEY VII Nº 42 (antes ley 5616) determina que Petrominera manejará la renegociación del resto de los contratos petroleros o sea del 60% del petróleo existente en Chubut.
La incorporación de Cambareri al directorio es para darle cobertura a esa renegociación de igual manera que esos mismos actores lo hicieron con Pan American Energy y que motivó la expulsión de los legisladores del bloque radical que acompañaron.
No alcanza con el sólo hecho de señalar que no lo avala la UCR, que es una decisión personal, además hay que condenar estas conductas a los afiliados que avalan públicamente la política de despojo que en materia de hidrocarburos lleva adelante la gestión Das Neves.
Insisto en señalar lo inconveniente del negocio con PAE reiterando el documento adjunto.
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia del Chubut", conjuntamente con todos y cada uno de sus Anexos I, II, III, IV, V y VI, los que como tales forman parte integrante del mismo, autorizándose en consecuencia a la suscripción por parte de las autoridades competentes de todos y cada uno de los actos, contratos o convenios que en su consecuencia se suscriban o vayan a suscribirse en el futuro; que fuera celebrado el 27 de abril de 2.007, entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Gobernador Don Mario DAS NEVES y Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina, representada por su apoderado Don Carlos A. BULGHERONI; Protocolizado el día 3 de Mayo de 2.007 al Tomo: 2 Folio: 266 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles.
Artículo 2º.- Transfiérense a PETROMINERA CHUBUT SOCIEDAD DEL ESTADO, los permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte y los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, transferidos por el Estado Nacional a la Provincia del Chubut por la Ley N° 26.197, a partir del vencimiento del plazo de las respectivas concesiones o permisiones. En consecuencia PETROMINERA CHUBUT SOCIEDAD DEL ESTADO procederá a suscribir los contratos previstos en el artículo 5º del "ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DE UN COMPROMISO DE INVERSIONES EN ÁREAS HIDROCARBURÍFERAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT", bajo los lineamientos estipulados en los Anexos II y IV.
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