domingo, noviembre 22, 2009

Casación: el estaqueamiento de soldados en Malvinas no es crimen de lesa humanidad


Enviado por Aramis Ventura
Fuente: Télam


La Cámara Nacional de Casación Penal negó que el estaqueamiento de soldados durante la guerra por la recuperación de las Islas Malvinas, en 1982, constituya un delito de "lesa humanidad", por lo consideró que la acción penal está prescripta.

El tribunal revocó de tal manera las resoluciones de la Cámara de Comodoro Rivadavia contra el subteniente Jorge Taranto y el capitán Daniel Delfor Polano.

La Cámara de Casación sostuvo que uno de los requisitos de los delitos de lesa humanidad "está dado por el ataque sistemático o generalizado a una población civil", lo que a criterio del tribunal no ocurrió en los casos en los que se pronunció.

A Taranto, subteniente del Regimiento 5 de Paso de los Libres, se le atribuye el estaqueamiento de Edgardo Oscar Arnoldo, Daniel Martíres González, Gustavo Andrés Nadal y Rosendo Prado y vejaciones a Juan de la Cruz Martins.

Polano fue imputado por el estaqueamiento del conscripto Juan Carlos Gómez.

Según constancias judiciales, los actos denunciados habrían consistido en estaqueamientos a la intemperie por prolongados lapsos, en algunos casos sin abrigo ni zapatos; el enterramiento de pie en pozos que las mismas víctimas debían cavar; golpizas y la deliberada falta de provisión de elementos de subsistencia.

El tribunal afirmó que en estos casos "no se ha demostrado que el ataque a quienes se señala como víctimas haya sido parte u objetivo de una política" ni "la consecuencia de un plan determinado de ataque hacia una población o grupo en el escenario del conflicto bélico en territorio argentino del Atlántico Sur".

La Sala I de Cámara de Casación rechazó que los hechos configuren delitos de lesa humanidad por haberse cometido en el marco de la recuperación de las islas dispuesta por la dictadura, acusada de graves violaciones a los derechos fundamentales de la personas.

"La solución contraria -agregaron los camaristas Raúl Madueño, Juan Fégoli y Juan Juan Rodríguez Basavilbaso- conllevaría que cualquier hecho delictivo aislado del elemento de contexto, cometido durante el gobierno militar pueda ser considerado como de lesa humanidad".

Los camaristas entendieron que las acciones penales contra Taranto y Polano están prescriptas, por lo que ordenó remitir las respectivas causas a los tribunales de origen para que se expidan de conformidad con lo por ellos resuelto. (Télam)

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