Por Carlos Lorenzo *
La primer consideración que se debe hacer en relación del proyecto de ley es que la declaración de principios determinados en los primeros artículos del proyecto son innecesarios ya que los mismos están explicitados en la Constitución de la Provincia del Chubut que en su artículo 86º establece: El Estado promueve el turismo en todo el territorio como actividad de desarrollo económico-social. La correspondiente política considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones específicas entre los pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública y privada y tiende especialmente a preservar la calidad del medio ambiente.
Fomenta el turismo social procurando que esté al alcance de todos los habitantes de la Provincia.
Por otro lado también se debe dejar en claro que las funciones de la Ex Secretaría de Turismo están plasmadas en forma idéntica en las competencias del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones en el artículo 18 de la ley 5074, por lo que algunas consideraciones del fundamento de la elevación suscripta por el Gobernador son erróneas. No se hace necesario sancionar una ley con los objetivos que se fijan, ya que de hecho están además vía el decreto reglamentario que ha creado la Subsecretaría de Turismo de la Provincia estableciendo las misiones y funciones.
Si habría que sancionar una ley con el objeto de adherir la Provincia a la Ley Nacional Nº 25.997. De hecho la provincia está adherida a la Ley Nacional Nº 25.198 mediante la ley XXIII – Nº 20 con vigencia en la actualidad, aunque es bueno aclarar que la ley nacional mencionada en primer término derogó a la mencionada en segundo término.
Un análisis particular merece la propuesta de creación de la policía turística. Lo que se desea es aparentemente una estructura de fiscalización no siendo necesario para ello crear esta estructura. Con un decreto del Gobernador se puede establecer una estructura “específica” dentro de la Subsecretaría que cumpla esas funciones fundada las misiones y funciones en el inciso del artículo 18 de la ley I – 259 que establece 15.- Entender en la fiscalización en las actividades y servicios turísticos inherentes a la atención de los turistas. La estructura factible debería ser una Dirección con las misiones y funciones a esos efectos y que permita establecer una planta de inspectores debidamente constituida que reemplace la actual precariedad laboral que tienen los empleados que cumplen en la actualidad estas funciones. En la actualidad la responsabilidad recae en la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas que tiene un Departamento dependiente encargado de la Fiscalización. Lo expuesto determina con claridad la necesidad de una ley con el solo efecto de crear los cargos que se necesiten, solamente para el caso de que el Poder Ejecutivo no posea las vacantes necesarias. En la continuidad del análisis referido a la propuesta de la creación de la Policía Turística debemos puntualizar también que el proyecto contiene varias contradicciones con la Constitución provincial ya que pretende determinar por Ley cuestiones que son resorte exclusivo del Poder Ejecutivo y a su vez delega potestades indelegables del Poder Legislativo como lo determinado en el artículo 7º cuando lo autoriza al Gobernador a determinar el escalafón y el estatuto de la pretendida estructura.
Una cuestión importante a remarcar también es la nula participación que el proyecto prevé para los municipios en las políticas públicas de Turismo de la Provincia del Chubut. En su momento la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas estuvo trabajando durante la gestión del anterior Secretario en talleres PARTICIPATIVOS con todos los municipios de las distintas comarcas.
Los talleres han finalizado a principios de julio del corriente año y los Municipios participaron en la elaboración de un “Diagnóstico Preliminar del Sector Turismo y Lineamientos del Plan Estratégico y Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia del Chubut”. Esto fue en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo y de Gestión Fiscal Provincial - PROFIP – Crédito BID 1588/OC-AR, coordinado por la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas. También en este tema queda demostrado que no ha sido tenido en cuenta.
Creo que la Comisión de Deportes y Turismo de la cámara debe abordar el debate de un proyecto de ley que determine la adhesión a la ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y defina los aspectos de la jurisdicción como lo es la organización del Consejo Provincial de Turismo. Se redefina en virtud de la adhesión a la Ley nacional la Ley XXIII – Nº 15 del Impuesto Turístico en aquellos aspectos que se crean necesarios. Por último deberían considerar la posibilidad de la creación de la policía ambiental sobre la base de los cuerpos existentes de guardafaunas, guardabosques y guardapescas con el objeto de lograr una interrelación entre los distintos organismos con responsabilidad en el tema y sobre la base de una adecuada capacitación de una escuela creada a tal fin y de una carrera administrativa similar a la de los guardaparques de Parques Nacionales. No debe quedar afuera del debate la dependencia orgánica de las Áreas Naturales, dado que a partir de la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable parecería racional que las mismas estén bajo la orbita de este Ministerio.
* Carlos Lorenzo Diputado UCR
La primer consideración que se debe hacer en relación del proyecto de ley es que la declaración de principios determinados en los primeros artículos del proyecto son innecesarios ya que los mismos están explicitados en la Constitución de la Provincia del Chubut que en su artículo 86º establece: El Estado promueve el turismo en todo el territorio como actividad de desarrollo económico-social. La correspondiente política considera al turismo como un medio de acceso al patrimonio cultural y natural y de desarrollo de las relaciones específicas entre los pueblos. Asegura una explotación racional de la actividad que conserva la integridad del mencionado patrimonio. Favorece la iniciativa e inversión pública y privada y tiende especialmente a preservar la calidad del medio ambiente.
Fomenta el turismo social procurando que esté al alcance de todos los habitantes de la Provincia.
Por otro lado también se debe dejar en claro que las funciones de la Ex Secretaría de Turismo están plasmadas en forma idéntica en las competencias del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones en el artículo 18 de la ley 5074, por lo que algunas consideraciones del fundamento de la elevación suscripta por el Gobernador son erróneas. No se hace necesario sancionar una ley con los objetivos que se fijan, ya que de hecho están además vía el decreto reglamentario que ha creado la Subsecretaría de Turismo de la Provincia estableciendo las misiones y funciones.
Si habría que sancionar una ley con el objeto de adherir la Provincia a la Ley Nacional Nº 25.997. De hecho la provincia está adherida a la Ley Nacional Nº 25.198 mediante la ley XXIII – Nº 20 con vigencia en la actualidad, aunque es bueno aclarar que la ley nacional mencionada en primer término derogó a la mencionada en segundo término.
Un análisis particular merece la propuesta de creación de la policía turística. Lo que se desea es aparentemente una estructura de fiscalización no siendo necesario para ello crear esta estructura. Con un decreto del Gobernador se puede establecer una estructura “específica” dentro de la Subsecretaría que cumpla esas funciones fundada las misiones y funciones en el inciso del artículo 18 de la ley I – 259 que establece 15.- Entender en la fiscalización en las actividades y servicios turísticos inherentes a la atención de los turistas. La estructura factible debería ser una Dirección con las misiones y funciones a esos efectos y que permita establecer una planta de inspectores debidamente constituida que reemplace la actual precariedad laboral que tienen los empleados que cumplen en la actualidad estas funciones. En la actualidad la responsabilidad recae en la Dirección de Conservación y Áreas Protegidas que tiene un Departamento dependiente encargado de la Fiscalización. Lo expuesto determina con claridad la necesidad de una ley con el solo efecto de crear los cargos que se necesiten, solamente para el caso de que el Poder Ejecutivo no posea las vacantes necesarias. En la continuidad del análisis referido a la propuesta de la creación de la Policía Turística debemos puntualizar también que el proyecto contiene varias contradicciones con la Constitución provincial ya que pretende determinar por Ley cuestiones que son resorte exclusivo del Poder Ejecutivo y a su vez delega potestades indelegables del Poder Legislativo como lo determinado en el artículo 7º cuando lo autoriza al Gobernador a determinar el escalafón y el estatuto de la pretendida estructura.
Una cuestión importante a remarcar también es la nula participación que el proyecto prevé para los municipios en las políticas públicas de Turismo de la Provincia del Chubut. En su momento la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas estuvo trabajando durante la gestión del anterior Secretario en talleres PARTICIPATIVOS con todos los municipios de las distintas comarcas.
Los talleres han finalizado a principios de julio del corriente año y los Municipios participaron en la elaboración de un “Diagnóstico Preliminar del Sector Turismo y Lineamientos del Plan Estratégico y Desarrollo Turístico Sustentable de la Provincia del Chubut”. Esto fue en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional Productivo y de Gestión Fiscal Provincial - PROFIP – Crédito BID 1588/OC-AR, coordinado por la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas. También en este tema queda demostrado que no ha sido tenido en cuenta.
Creo que la Comisión de Deportes y Turismo de la cámara debe abordar el debate de un proyecto de ley que determine la adhesión a la ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y defina los aspectos de la jurisdicción como lo es la organización del Consejo Provincial de Turismo. Se redefina en virtud de la adhesión a la Ley nacional la Ley XXIII – Nº 15 del Impuesto Turístico en aquellos aspectos que se crean necesarios. Por último deberían considerar la posibilidad de la creación de la policía ambiental sobre la base de los cuerpos existentes de guardafaunas, guardabosques y guardapescas con el objeto de lograr una interrelación entre los distintos organismos con responsabilidad en el tema y sobre la base de una adecuada capacitación de una escuela creada a tal fin y de una carrera administrativa similar a la de los guardaparques de Parques Nacionales. No debe quedar afuera del debate la dependencia orgánica de las Áreas Naturales, dado que a partir de la creación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable parecería racional que las mismas estén bajo la orbita de este Ministerio.
* Carlos Lorenzo Diputado UCR
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