Por Dionisia Maniqueo *
El 30 de diciembre del 2009, fueron notificados de la decisión judicial del Juez Dr. GUSTAVO. M. A. ANTOUN y la Dra. NANCY. V. SANDOVAL, de la “medida cautelar y con sustento legal en lo dispuesto en el art.234 del C.P.C.”, desconociendo plenamente la Ley 26.160, que es de carácter operativo y que determina suspender toda toma de decisión judicial hasta tanto se realice un relevamiento de los territorios en posesión y ocupados tradicionalmente por comunidades indígenas, hasta el año 2013.
Bajo la carátula MALERBA, Tomas Esteban c/ ANTILEO, Carlos s/ medida cautelar, Expte. Nro: 175/09, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minería de la circunscripción Judicial Sarmiento, con asiento en esta ciudad y a cargo del Dr. Gustavo. M. A. Antoun – Juez, Secretaria a cargo de la Dra. Nancy. V. Sandoval, se ha ordenado notificarle la siguiente resolución:
“… dispongo como medida cautelar y con sustento legal en lo dispuesto en el art. 234 del C. P. C. según Digesto:
1) que el Sr. Carlos Antileo retire los animales vacunos, yeguarizos o lanares de su propiedad o que tenga a su cuidado que encuentren en el lote pastoril 70 parte sud, denominado “Jaramillo” de la zona de Buen Pasto Provincia de Chubut en el plazo de diez (10) días.
2) que el Sr. Carlos Antileo quite el candado colocado en el galpón ubicado en el lote referido arriba, y retire todos los elementos que se encuentren en su interior y sean de su propiedad o tenencia en el mismo plazo.
3) ordenar que el Sr. Carlos Antileo se abstenga de ingresar al Lote pastoril 70 parte sud, pudiendo no obstante ejercer el paso vehicular.
III.-… IV.- Notifíquese personalmente o por cédula (art.137 inc. 6. Del CPC. según Digesto). Fdo. Gustavo. M. A. Antoun – Juez.”
La Ley 26.160, de Relevamiento Territorial, impide adoptar decisiones judiciales que impliquen todo acto de despojo y desapoderamiento de las Comunidades que habitan en Territorio Indígena, hasta tanto no se lleve delante dicho relevamiento.
TOMAS ESTEBAN MALERBA: es el Asesor Civil de Menores e Incapaces de Sarmiento y su Jurisdicción., utiliza la estructura actuando como abogado y parte de sus propios intereses. Lo que hace mas vergonzoso todavía que desconozca la Ley 26.160.
MALERBA argumenta su pretensión sustentado en la adquisición de una cesión de derechos hereditarios sobre tierras fiscales (léase territorio indígena ). El galpón que el Juez Antoun ordena desalojar es ocupado ininterrumpidamente por la comunidad Antileo quienes desarrollan sus tareas comunitarias, entre ellas la esquila. No sólo ha decretado una medida cautelar careciendo de derecho sobre lo que pretende – Malerba compra territorio en posesión de una comunidad indígena- sino que con total impunidad utiliza la estructura del poder judicial para lograr su objetivo personal que es desapoderar de sus tierras a los mapuches del Lof Antileo, despojándose de la mínima dignidad que debiera tener un hombre de leyes.
* Comunidad “Aylla Ñuke Mapu”
El 30 de diciembre del 2009, fueron notificados de la decisión judicial del Juez Dr. GUSTAVO. M. A. ANTOUN y la Dra. NANCY. V. SANDOVAL, de la “medida cautelar y con sustento legal en lo dispuesto en el art.234 del C.P.C.”, desconociendo plenamente la Ley 26.160, que es de carácter operativo y que determina suspender toda toma de decisión judicial hasta tanto se realice un relevamiento de los territorios en posesión y ocupados tradicionalmente por comunidades indígenas, hasta el año 2013.
Bajo la carátula MALERBA, Tomas Esteban c/ ANTILEO, Carlos s/ medida cautelar, Expte. Nro: 175/09, que se tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minería de la circunscripción Judicial Sarmiento, con asiento en esta ciudad y a cargo del Dr. Gustavo. M. A. Antoun – Juez, Secretaria a cargo de la Dra. Nancy. V. Sandoval, se ha ordenado notificarle la siguiente resolución:
“… dispongo como medida cautelar y con sustento legal en lo dispuesto en el art. 234 del C. P. C. según Digesto:
1) que el Sr. Carlos Antileo retire los animales vacunos, yeguarizos o lanares de su propiedad o que tenga a su cuidado que encuentren en el lote pastoril 70 parte sud, denominado “Jaramillo” de la zona de Buen Pasto Provincia de Chubut en el plazo de diez (10) días.
2) que el Sr. Carlos Antileo quite el candado colocado en el galpón ubicado en el lote referido arriba, y retire todos los elementos que se encuentren en su interior y sean de su propiedad o tenencia en el mismo plazo.
3) ordenar que el Sr. Carlos Antileo se abstenga de ingresar al Lote pastoril 70 parte sud, pudiendo no obstante ejercer el paso vehicular.
III.-… IV.- Notifíquese personalmente o por cédula (art.137 inc. 6. Del CPC. según Digesto). Fdo. Gustavo. M. A. Antoun – Juez.”
La Ley 26.160, de Relevamiento Territorial, impide adoptar decisiones judiciales que impliquen todo acto de despojo y desapoderamiento de las Comunidades que habitan en Territorio Indígena, hasta tanto no se lleve delante dicho relevamiento.
TOMAS ESTEBAN MALERBA: es el Asesor Civil de Menores e Incapaces de Sarmiento y su Jurisdicción., utiliza la estructura actuando como abogado y parte de sus propios intereses. Lo que hace mas vergonzoso todavía que desconozca la Ley 26.160.
MALERBA argumenta su pretensión sustentado en la adquisición de una cesión de derechos hereditarios sobre tierras fiscales (léase territorio indígena ). El galpón que el Juez Antoun ordena desalojar es ocupado ininterrumpidamente por la comunidad Antileo quienes desarrollan sus tareas comunitarias, entre ellas la esquila. No sólo ha decretado una medida cautelar careciendo de derecho sobre lo que pretende – Malerba compra territorio en posesión de una comunidad indígena- sino que con total impunidad utiliza la estructura del poder judicial para lograr su objetivo personal que es desapoderar de sus tierras a los mapuches del Lof Antileo, despojándose de la mínima dignidad que debiera tener un hombre de leyes.
* Comunidad “Aylla Ñuke Mapu”
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