viernes, febrero 05, 2010

Según un informe del CEPOC: en 2009 murieron 78 personas en lugares de encierro en Argentina


Por Red Eco

(Fabiana Arencibia-Red Eco) Argentina – Estos datos surgen del último informe sobre Muertes en Lugares de Encierro (Enero-Diciembre de 2009) que realizó el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC).

La ardua tarea que realiza este Centro, consiste en relevar, con la inexistencia de información oficial, las muertes que se producen en “cualquier lugar donde una persona esté privada de libertad contra su voluntad, por orden judicial o administrativa, y de donde no pueda salir por sus propios medios, o de donde, si sale y luego es nuevamente detenido, sufrirá consecuencias negativas”.

Es así que los datos incluyen las muertes sucedidas en cárceles provinciales y federales, comisarías, institutos de menores, lugares de detención ubicados en zonas de frontera, establecimientos dependientes de las fuerzas armadas y de seguridad, hogares de niños, adolescentes y ancianos, centros de atención para adictos.

El objetivo de este trabajo no es listar las muertes sino poner de relieve la imperiosa necesidad de que el Estado desarrolle políticas para evitarlas. Según afirma el CEPOC, se trata de medidas sencillas de implementar. En el informe enumeran algunas, como la prohibición de alojar presos y presas en comisarías, en especial niños y adolescentes.
Por otra parte, el Estado debe poner en práctica el Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura, compromiso que asumió en noviembre de 2004 pero que aún no hizo efectivo. Esto significaría crear mecanismos de visita a todos los lugares de encierro, por parte de organizaciones sociales y de derechos humanos, de especialistas en la materia, arquitectos, ingenieros, médicos y abogados, que puedan visitar las instalaciones y hablar con los presos y presas, y escucharlos.

Mas de una veintena de organizaciones elaboraron un anteproyecto de ley para implementar el Protocolo que ya tiene estado parlamentario. “Sólo hay que sentarse a discutir, e implementarlo”, afirma el CEPOC, que participó de su confección.
Algunos datos contenidos en el informe dan cuenta de los lugares, las formas y las personas que son las victimas de un sistema de encierro inhumano e impune.
De las 78 muertes, casi la mitad (33) son jóvenes de entre 21 y 30 años.

Geográficamente, Buenos Aires (35) y Mendoza (15) concentran la mayor parte de los casos. El Servicio Penitenciario Federal (17), y el de las provincias de Mendoza (13) y Buenos Aires (12) son las instituciones donde se han producido mas de la mitad de las mismas. Los calabozos (32) y los pabellones (15) son los dos lugares donde más muertes ha habido. El “ahorcamiento” cobró 29 victimas; 15 fueron provocadas por “heridas cortopunzantes” durante peleas entre presos, y 8 se produjeron por quemaduras e intoxicación, como consecuencia de protestas no atendidas.

Según detalla el informe, tanto las autoridades a cargo de los presos como las carátulas judiciales, consideran el ahorcamiento como “suicidio”. Pero las causas están vinculadas, en la inmensa mayoría de los casos, con las malas condiciones de detención, las demandas no atendidas o, al menos, escuchadas, y en general, el abandono que sufren las personas privadas de libertad. Además, muchas veces lo que se presenta como un suicidio, se descubre al poco tiempo que se trató de un homicidio.

A fines de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación citó en un fallo lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala: "Quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal ( …). Es el Estado el que se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna".

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