Por Gustavo Manuel Macayo
En noviembre de 2008 el abogado del foro de Esquel, Raúl Vila, inicia un juicio ejecutivo por cobro de honorarios contra un poblador de la Reserva Mapuche-Tehuelche "CUSHAMEN", Arsenio Napaiman. Los honorarios se habrían devengado en la sucesión de los derechos del lote Nº 154 de la Reserva que ocupa tradicionalmente la familia Napaiman, y que se encontraba a nombre de Julio Napaiman, padre de Arsenio. Al no tener otros bienes para enfrentar la deuda, que actualmente ronda los $6.000.-, el letrado embarga el único bien sucesorio, es decir, el lote de 625 has. que motivó la sucesión. Si bien es una práctica muy frecuente en nuestra región, no deja de ser aberrante el despojo que esto encierra.
Habiendo sido este profesional consultado por Napaiman, en el mes de febrero de 2009 solicitamos el levantamiento del embargo, alegando la existencia pública y notoria de la Comunidad Indígena Cushamen, la pertenencia de Napaiman a la misma, y por tratarse de tierras tradicionalmente ocupadas por el Pueblo Mapuche - Tehuelche, y por ello, inembargables por la garantía constitucional.
El juez de ejecución de Esquel, Omar Magallanes, con fecha 6/08/09 rechaza el planteo de Napaiman, sin proveer al libramiento de Oficio al INAI que había sido ofrecido como prueba. Apelamos, acompañando el informe requerido y contestado por el INAI que había sido ofrecido como prueba, donde dicho organismo confirma la existencia de la Comunidad, la pertenencia de Napaiman a la misma, y el hecho de tratarse de tierras tradicionalmente ocupadas por los Pueblos Originarios Mapuche-Tehuelches de Cushamen.
Con fecha 16/02/2010 la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut nos notificó del rechazo del recurso de apelación que habíamos presentado en la causa "VILA, Raúl c/NAPAIMAN, Arsenio, s/Ejecutivo" (Expte. 166/2009 CANO - Expte. 1024/08 Juzgado Ejecución), contra la decisión del Juez de Ejecución que ordenó embargar el lote Nº 154 de Napaiman en la Reserva Cushamen, y que en primera instancia nos había denegado el pedido de desembargo con fecha 6 de agosto de 2009.
Entre otras cosas, la Cámara local sostiene que no le consta el carácter público y notorio del dominio ancestral de Napaiman, ni su ascendencia aborigen, ni su pertenencia a la Comunidad Cushamen. Asimismo, sostiene el tribunal que la inembargabilidad de los inmuebles se encuentra establecida por la Ley Nacional 23.302, es menester exigir a dichas comunidades la respectiva inscripción en los registros pertinentes del orden nacional o provincial. Rechaza asimismo el tribunal la jurisprudencia alegada por Napaiman, y también, como una perlita, afirma que si bien la contraparte no negó expresamente la condición de mapuche de Napaiman ni su pertenencia a una comunidad aborigen, no se erige en un privilegio de cuna ni en una inmunidad absoluta para repeler cualquier embargo de bienes, ello no surge ni de las leyes Nº 23.302, 24.071 ni del Convenio Nº 169, es más, una hermenéutica de esta naturaleza atentaría contra la finalidad de integrar a los aborígenes en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación que consagra el art. 1º de la Ley 23.302 y el art. 2º inc. 'c' de la Ley 24.071.
El fallo de fecha 12/02/10 está firmado por dos jueces:
Gunther Enrique Flass y Jorge Luis Fruchtenicht
Y lleva el Nº 17 en el Registro de sentencias interlocutorias de 2010.
Para presentar una casación, que estimo puede tener un destino similar a la apelación, Napaiman tendría que pagar en forma previa una suma de dinero que no está a su alcance, por lo tanto, la Resolución ya está firme. Más allá del sabor amargo que deja un fallo tan discriminatorio, lo cierto es que Napaiman ganó un año de tregua en esta ejecución, que como viene la mano, sólo será evitable mediante el pago de los aproximadamente $6.000.- que suman los honorarios del profesional Raúl Vila que impulsa el embargo y remate del lote de tierra, situación que prima facie solamente sería viable gestionar a través del INAI.
De todos modos, el fallo muestra el espíritu discriminatorio que anima los fallos de algunos de los jueces en Chubut, la resistencia a reconocer que en una situación jurídica está presente la problemática indígena, y finalmente, la negativa a aplicar el derecho de nuestros Pueblos Originarios y Preexistentes al Estado, que tanta lucha y esfuerzo ha llevado consagrar. (Nótese que la Comunidad Cushamen es el mayor y uno de los más antiguos asentamientos de población Mapuche Tehuelche de la Provincia de Chubut).
* DNI 13.330.264
Letrado Patrocinante de Arsenio Napaiman
02945 - 1555 – 2059
Nota relacionada: Vuelta del Río: la Justicia de Esquel dictó el sobreseimiento del poblador Mauricio Fermín
En noviembre de 2008 el abogado del foro de Esquel, Raúl Vila, inicia un juicio ejecutivo por cobro de honorarios contra un poblador de la Reserva Mapuche-Tehuelche "CUSHAMEN", Arsenio Napaiman. Los honorarios se habrían devengado en la sucesión de los derechos del lote Nº 154 de la Reserva que ocupa tradicionalmente la familia Napaiman, y que se encontraba a nombre de Julio Napaiman, padre de Arsenio. Al no tener otros bienes para enfrentar la deuda, que actualmente ronda los $6.000.-, el letrado embarga el único bien sucesorio, es decir, el lote de 625 has. que motivó la sucesión. Si bien es una práctica muy frecuente en nuestra región, no deja de ser aberrante el despojo que esto encierra.
Habiendo sido este profesional consultado por Napaiman, en el mes de febrero de 2009 solicitamos el levantamiento del embargo, alegando la existencia pública y notoria de la Comunidad Indígena Cushamen, la pertenencia de Napaiman a la misma, y por tratarse de tierras tradicionalmente ocupadas por el Pueblo Mapuche - Tehuelche, y por ello, inembargables por la garantía constitucional.
El juez de ejecución de Esquel, Omar Magallanes, con fecha 6/08/09 rechaza el planteo de Napaiman, sin proveer al libramiento de Oficio al INAI que había sido ofrecido como prueba. Apelamos, acompañando el informe requerido y contestado por el INAI que había sido ofrecido como prueba, donde dicho organismo confirma la existencia de la Comunidad, la pertenencia de Napaiman a la misma, y el hecho de tratarse de tierras tradicionalmente ocupadas por los Pueblos Originarios Mapuche-Tehuelches de Cushamen.
Con fecha 16/02/2010 la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut nos notificó del rechazo del recurso de apelación que habíamos presentado en la causa "VILA, Raúl c/NAPAIMAN, Arsenio, s/Ejecutivo" (Expte. 166/2009 CANO - Expte. 1024/08 Juzgado Ejecución), contra la decisión del Juez de Ejecución que ordenó embargar el lote Nº 154 de Napaiman en la Reserva Cushamen, y que en primera instancia nos había denegado el pedido de desembargo con fecha 6 de agosto de 2009.
Entre otras cosas, la Cámara local sostiene que no le consta el carácter público y notorio del dominio ancestral de Napaiman, ni su ascendencia aborigen, ni su pertenencia a la Comunidad Cushamen. Asimismo, sostiene el tribunal que la inembargabilidad de los inmuebles se encuentra establecida por la Ley Nacional 23.302, es menester exigir a dichas comunidades la respectiva inscripción en los registros pertinentes del orden nacional o provincial. Rechaza asimismo el tribunal la jurisprudencia alegada por Napaiman, y también, como una perlita, afirma que si bien la contraparte no negó expresamente la condición de mapuche de Napaiman ni su pertenencia a una comunidad aborigen, no se erige en un privilegio de cuna ni en una inmunidad absoluta para repeler cualquier embargo de bienes, ello no surge ni de las leyes Nº 23.302, 24.071 ni del Convenio Nº 169, es más, una hermenéutica de esta naturaleza atentaría contra la finalidad de integrar a los aborígenes en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación que consagra el art. 1º de la Ley 23.302 y el art. 2º inc. 'c' de la Ley 24.071.
El fallo de fecha 12/02/10 está firmado por dos jueces:
Gunther Enrique Flass y Jorge Luis Fruchtenicht
Y lleva el Nº 17 en el Registro de sentencias interlocutorias de 2010.
Para presentar una casación, que estimo puede tener un destino similar a la apelación, Napaiman tendría que pagar en forma previa una suma de dinero que no está a su alcance, por lo tanto, la Resolución ya está firme. Más allá del sabor amargo que deja un fallo tan discriminatorio, lo cierto es que Napaiman ganó un año de tregua en esta ejecución, que como viene la mano, sólo será evitable mediante el pago de los aproximadamente $6.000.- que suman los honorarios del profesional Raúl Vila que impulsa el embargo y remate del lote de tierra, situación que prima facie solamente sería viable gestionar a través del INAI.
De todos modos, el fallo muestra el espíritu discriminatorio que anima los fallos de algunos de los jueces en Chubut, la resistencia a reconocer que en una situación jurídica está presente la problemática indígena, y finalmente, la negativa a aplicar el derecho de nuestros Pueblos Originarios y Preexistentes al Estado, que tanta lucha y esfuerzo ha llevado consagrar. (Nótese que la Comunidad Cushamen es el mayor y uno de los más antiguos asentamientos de población Mapuche Tehuelche de la Provincia de Chubut).
* DNI 13.330.264
Letrado Patrocinante de Arsenio Napaiman
02945 - 1555 – 2059
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2 Comentá esta nota:
sonríe, LA "JUSTICIA" es ciega... bah! cuando quiere.... ¿ estos Jueces serán "pichones" de Colabelli and Company..?
Interesante...pero la pregunta es...Napaiman no pensaba pagar? en el "derecho" mapuche tehuelche es gratis el tema?
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