lunes, marzo 08, 2010

“Ordenanzas municipales dignas de ser imitadas”


Enviado por Observatorio del Agua *

Declaración de las aguas surgentes como patrimonio natural de la Comuna.

Ordenanza 559/08 H.C.D. MC, Corcovado, 20 de agosto de 2008

La reciente ordenanza del consejo Deliberante de la Municipalidad de Corcovado, sobre protección de las vertientes del égido urbano y accesibilidad a costas de arroyos y ríos, es altamente significativa y constituye una legislación de avanzada digna de ser imitada por otros municipios, adaptándola a sus propias situaciones y necesidades.

Ordenanza, Nro. 559/08

Visto

El proyecto presentado por el vecino Sr. Hugo Rodrigues donde se especifica la importancia de preservar las vertientes que surgen en distintos puntos de esta localidad.

Que las mismas son de excelente calidad en cuanto a la composición del agua y que además no se secan en el verano.

Que ante lo ocurrido en el mes de mayo con la explosión del volcán Chaiten donde nuestra localidad se cubrió de cenizas y estas vertientes fueron las que en primera instancia permitieron a la población proveerse de agua potable. Y que ante cualquier situación ambiental éstas seguirían siendo reservas de agua únicas para nuestra población.

Que la Ley N ° 4148 denominada Código de Aguas en sus artículos 21, 22, 23 garantiza el uso de común de aguas públicas, siendo éstas de carácter gratuito y teniendo prioridad absoluta sobre cualquier uso privativo.

Que la ordenanza municipal 391/05 referida a las riberas de ríos y arroyos de nuestra localidad en su artículo 2° declara propiedad municipal intransferible a perpetuidad, una franja de terreno que será de 50mts, a partir de la línea de máxima ribera en el caso del río Corcovado y de 10 y 20 mts en el caso de los arroyos Huemul, Carbón y Perdido y las vertientes para proteger se encuentran ubicadas dentro de estos espacios (la ubicada en terreno de Caminoa y la ubicada en el terreno ocupado por Topazzini),

Por ello:

El Honorable Concejo Deliberante de la localidad de Corcovado en uso de las facultades conferidas por la ley N° 3098 sanciona la presente ORDENANZA:

Artículo 1°: Declárese patrimonio natural de la localidad de Corcovado a las siguientes vertientes la del predio de CORFO, la del predio ex chacra Caminoa, la del predio ocupado por el Sr. Topazzini para uso comunitario de extracción de agua potable.

Artículo 2°: Arbítrense los medios necesarios para el mejoramiento de las instalaciones de dichas vertientes en cuanto a la captación del agua, condiciones de accesibilidad, cerramiento y limpieza de estos sitios para que estén acordes con el valor y pureza del agua.

Nota relacionada: Ordenanza municipal Lago Puelo: plantas compactas de biotratamiento de efluentes domiciliarios

* Secretaría de Ciencia y Técnica
Universidad Nacional de la Patagonia SJB
Sede Esquel
ecologia@unpata.edu.ar

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