Por Carlos Michia *
Como fue de público conocimiento se anunció con bombos y platillos una sesión extraordinaria en la Legislatura de la Provincia del Chubut, donde entre otros temas se iba a tratar el aumento de hasta un 40 % del sueldo básico de un agente de policía para personal que se desempeñe en funciones de prevención en las calles, esta ley que es la ley XIX n 8 (antes decreto ley 1561) que habla sobre SUPLEMENTOS PARTICULARES.
Grande fue la decepción de los obreros policiales cuando se acercaron a los cajeros a percibir sus haberes y no lo tenían, lo que motivó un gran descontento y malestar dentro de las fuerzas policiales ya que muchos contaban con ese suplemento para este mes.
Lo que la Legislatura aprobó por unanimidad de todos los bloques fue los siguiente:
“Artículo 151. El personal policial del escalafón comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan. Este suplemento será de hasta el cuarenta por ciento (40) del sueldo básico del agente de policía según se establezca en la reglamentación y de acuerdo al cumplimiento efectivo de sus funciones.
Excepcionalmente podrá acogerse a este beneficio por razones de servicio y con aprobación mediante decreto del Poder Ejecutivo, el personal de los restantes cuerpos que excediera el horario habitual de tareas y en proporción a dicho tiempo extraordinario”.
NO queda claro, ya que la ley no expresa a partir de cuando, ya que solo la Ley XIX N 52 en su artículo 3 expresa lo siguiente:
“Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley”.
* Secretario General del Sindicato Policial Chubutense
Como fue de público conocimiento se anunció con bombos y platillos una sesión extraordinaria en la Legislatura de la Provincia del Chubut, donde entre otros temas se iba a tratar el aumento de hasta un 40 % del sueldo básico de un agente de policía para personal que se desempeñe en funciones de prevención en las calles, esta ley que es la ley XIX n 8 (antes decreto ley 1561) que habla sobre SUPLEMENTOS PARTICULARES.
Grande fue la decepción de los obreros policiales cuando se acercaron a los cajeros a percibir sus haberes y no lo tenían, lo que motivó un gran descontento y malestar dentro de las fuerzas policiales ya que muchos contaban con ese suplemento para este mes.
Lo que la Legislatura aprobó por unanimidad de todos los bloques fue los siguiente:
“Artículo 151. El personal policial del escalafón comando tendrá derecho a un suplemento por dedicación especial en razón de tener que cumplir las obligaciones del cargo en cualquier momento del día o de la noche, conforme los horarios que se le asignen y los recargos que se le impongan. Este suplemento será de hasta el cuarenta por ciento (40) del sueldo básico del agente de policía según se establezca en la reglamentación y de acuerdo al cumplimiento efectivo de sus funciones.
Excepcionalmente podrá acogerse a este beneficio por razones de servicio y con aprobación mediante decreto del Poder Ejecutivo, el personal de los restantes cuerpos que excediera el horario habitual de tareas y en proporción a dicho tiempo extraordinario”.
NO queda claro, ya que la ley no expresa a partir de cuando, ya que solo la Ley XIX N 52 en su artículo 3 expresa lo siguiente:
“Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley”.
* Secretario General del Sindicato Policial Chubutense
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