Enviado por No a la Mina
Peligros de la moratoria a la minería de oro firmada el 8 de mayo
El pasado 8 de mayo, después de su investidura como Presidenta a la República, doña Laura Chinchilla, cumplió su promesa de firmar el decreto de moratoria a la minería de oro. Con ello, llenó de satisfacción a la mayoría de la población que opina que la minería metálica no es compatible con la naturaleza de un país tropical como el nuestro, ni tampoco con su modelo de desarrollo económico y social.
Existen, sin embargo, dos elementos clave que no deben ser obviados en medio del júbilo de la firma y promulgación del decreto, y que, por el contrario, deben ser objeto de un análisis pausado y frío, con adecuado criterio científico:
El primer elemento que llama la atención, es que pocos días antes del cambio de poder y habiendo anunciado doña Laura, que iba a emitir un decreto de moratoria, la administración Arias firmara un decreto de moratoria a la minería de oro. Administración que había levantado una moratoria indefinida que regía desde el 2002 (Decreto No. 34492-MINAE, 18 de marzo del 2008), y que había otorgado la concesión de explotación minera para el proyecto Crucitas, (Resolución R-217-MINAE 21 de abril 2008) y también la que había declarado de interés público y conveniencia nacional dicho proyecto (Decreto No. 34801-MINAET, 13 de octubre del 2008).
Ese decreto que deja firmado el ahora ex Presidente Arias, declara la moratoria únicamente a la minería de oro a cielo abierto, dejando por fuera la minería de oro de tipo subterráneo, la de placer, que es aquella que no usa cianuro ni mercurio, sino que extrae el oro de los sedimentos de los ríos, y otros tipos de minería metálica. Además, incluye una extraña frase: "Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado", sin que aclare qué tipo de derecho y obtenido bajo qué forma, lo cual en los términos del Código de Minería actual, puede resultar contradictorio desde el punto de vista técnico y legal.
El segundo elemento, se refiere al decreto de modificación que firmó doña Laura, para el cual hay varias observaciones importantes:
* Se amplía la moratoria dictada por la Administración Arias para que alcance también a la minería metálica de oro de tipo subterráneo, y se limita a la minería de oro que usa cianuro y mercurio.
* Se deja por fuera la minería de oro de placer, la cual representa un potencial peligro para la Península de Osa donde este tipo de minería podría darse.
* No declara moratoria al resto de la minería metálica, como la de plata, aluminio, cobre, plomo, cromo, níquel, manganeso o uranio, de las cuales el país, por sus condiciones geológicas, podría tener potencial. No se debe olvidar el comunicado del Colegio de Geólogos de Costa Rica a la Asamblea Legislativa, de marzo pasado, sobre el texto sustitutivo al Código de Minería en la que señala el potencial minero del país. Con el decreto tal y como está redactado, las empresas mineras podrán seguir solicitando permisos de exploración y hasta concesiones de explotación minera metálica para otros metales que no sean oro. Es claro que hay una inconsistencia, dado que este tipo de minería es igual o más impactante que la minería de oro.
* Se mantiene la redacción que utilizó el decreto de moratoria de don Abel Pacheco en el 2002, y que a todas luces no funcionó con la Administración Arias, señalando que se declara la moratoria de forma "indefinida". Ante esto, lo más recomendable es ser consistente con la meta, y señalar que la moratoria se mantiene hasta tanto no se haga una revisión integral del Código de Minería y, basada en una evaluación de costo - beneficio ambiental de la minería metálica para el país, se tome una decisión nacional y definitiva sobre dicha actividad. Leé acá la nota completa
Nota relacionada: Costa Rica: Laura Chinchilla asumió la presidencia y suspendió la minería a cielo abierto
Fuente: diario El País
Por ser un documento de interés público con motivo del debate nacional sobre el proyecto minero Crucitas, de la transnacional canadiense Infinito Gold, a construirse en la Región Huetar Norte, ofrecemos el texto completo:
Por ser un documento de interés público con motivo del debate nacional sobre el proyecto minero Crucitas, de la transnacional canadiense Infinito Gold, a construirse en la Región Huetar Norte, ofrecemos el texto completo:
Peligros de la moratoria a la minería de oro firmada el 8 de mayo
El pasado 8 de mayo, después de su investidura como Presidenta a la República, doña Laura Chinchilla, cumplió su promesa de firmar el decreto de moratoria a la minería de oro. Con ello, llenó de satisfacción a la mayoría de la población que opina que la minería metálica no es compatible con la naturaleza de un país tropical como el nuestro, ni tampoco con su modelo de desarrollo económico y social.
Existen, sin embargo, dos elementos clave que no deben ser obviados en medio del júbilo de la firma y promulgación del decreto, y que, por el contrario, deben ser objeto de un análisis pausado y frío, con adecuado criterio científico:
El primer elemento que llama la atención, es que pocos días antes del cambio de poder y habiendo anunciado doña Laura, que iba a emitir un decreto de moratoria, la administración Arias firmara un decreto de moratoria a la minería de oro. Administración que había levantado una moratoria indefinida que regía desde el 2002 (Decreto No. 34492-MINAE, 18 de marzo del 2008), y que había otorgado la concesión de explotación minera para el proyecto Crucitas, (Resolución R-217-MINAE 21 de abril 2008) y también la que había declarado de interés público y conveniencia nacional dicho proyecto (Decreto No. 34801-MINAET, 13 de octubre del 2008).
Ese decreto que deja firmado el ahora ex Presidente Arias, declara la moratoria únicamente a la minería de oro a cielo abierto, dejando por fuera la minería de oro de tipo subterráneo, la de placer, que es aquella que no usa cianuro ni mercurio, sino que extrae el oro de los sedimentos de los ríos, y otros tipos de minería metálica. Además, incluye una extraña frase: "Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado", sin que aclare qué tipo de derecho y obtenido bajo qué forma, lo cual en los términos del Código de Minería actual, puede resultar contradictorio desde el punto de vista técnico y legal.
El segundo elemento, se refiere al decreto de modificación que firmó doña Laura, para el cual hay varias observaciones importantes:
* Se amplía la moratoria dictada por la Administración Arias para que alcance también a la minería metálica de oro de tipo subterráneo, y se limita a la minería de oro que usa cianuro y mercurio.
* Se deja por fuera la minería de oro de placer, la cual representa un potencial peligro para la Península de Osa donde este tipo de minería podría darse.
* No declara moratoria al resto de la minería metálica, como la de plata, aluminio, cobre, plomo, cromo, níquel, manganeso o uranio, de las cuales el país, por sus condiciones geológicas, podría tener potencial. No se debe olvidar el comunicado del Colegio de Geólogos de Costa Rica a la Asamblea Legislativa, de marzo pasado, sobre el texto sustitutivo al Código de Minería en la que señala el potencial minero del país. Con el decreto tal y como está redactado, las empresas mineras podrán seguir solicitando permisos de exploración y hasta concesiones de explotación minera metálica para otros metales que no sean oro. Es claro que hay una inconsistencia, dado que este tipo de minería es igual o más impactante que la minería de oro.
* Se mantiene la redacción que utilizó el decreto de moratoria de don Abel Pacheco en el 2002, y que a todas luces no funcionó con la Administración Arias, señalando que se declara la moratoria de forma "indefinida". Ante esto, lo más recomendable es ser consistente con la meta, y señalar que la moratoria se mantiene hasta tanto no se haga una revisión integral del Código de Minería y, basada en una evaluación de costo - beneficio ambiental de la minería metálica para el país, se tome una decisión nacional y definitiva sobre dicha actividad. Leé acá la nota completa
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