Por Equipo Interdisciplinario de Comodoro Rivadavia
El Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial de Comodoro Rivadavia, observa la importancia de compartir algunas consideraciones respecto a la Ley de Educación de la Provincia del Chubut:
Planteamos la necesidad de garantizar la participación activa en la discusión y la elaboración de la Ley citada, lo cual si bien se solicitó formalmente en reiteradas oportunidades, no ha sido posibilitado desde el Ministerio de Educación. Este Equipo de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial de la ciudad de Comodoro Rivadavia, no ha tenido la posibilidad de participar efectivamente del proceso de elaboración de los diversos artículos plasmados en el Proyecto de Ley.
Puede resultar favorable la inclusión de los Equipos de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial dentro del Proyecto de Ley, aunque se ve con preocupación la forma en que esto se ha realizado. Encontramos que la inclusión de los equipos de educación en general o de este en particular, está redactada de un modo que refleja un encuadre propio del modelo médico psicológico centrado en el déficit contrario al modelo de la diversidad centrado en la inclusión socio-educativa y la promoción de derechos; posición que este equipo ha venido sosteniendo desde hace varios años.
Expresamos nuestra adhesión a la suspensión de la sanción de la Ley, a partir de las acciones realizadas por la ATECH sustentadas en el argumento de que “no se incluyeron los aportes realizados por los docentes”.
En esta dirección, los aportes del Equipo Interdisciplinario enviados han sido tomados parcialmente e incluso desvirtuados. Es importante destacar que hemos realizado aportes ante la Dirección de Educación Inclusiva en forma permanente, desde hace varios años e independientemente de la ley. Sin embargo, se observa que al no haber sido éstos tenidos en cuenta, se han generado contradicciones en su redacción que aluden a conceptos o ideas que implican la subsistencia de paradigmas que la Ley debe dejar de lado y han sido superados según leyes nacionales y tratados internacionales.
Como aspectos principales, en la denominación de los Equipos resulta necesario revisar el término Evaluación, ya que la Asesoramiento y Orientación de las instituciones desde una perspectiva situacional, suponen el proceso de evaluación. Asimismo, la evaluación corresponde a una instancia que no debe ser separada del proceso integral ya que sustenta supuestos del modelo médico asociado al diagnóstico y al déficit, situación contraria a la perspectiva de la Educación Inclusiva. Por ello, el término Evaluación no debe incluirse en la denominación y se considera que el nombre pertinente es: Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial.
El Proyecto de Ley carece de un Marco General en cuanto a misiones y funciones a partir del cual se encuadre el accionar de los Equipos multiprofesionales dependientes del Ministerio de Educación. Esto es necesario para delimitar y respaldar la tarea particular tanto de los actuales Equipos: Servicio de Psicología Educacional y Psicopedagogía, Servicio de Mediación Educativa, Centros de Admisión de la Medida de la Seguridad Educativa y Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial y como de los que puedan ser creados a futuro.
Con respecto a la conformación de los profesionales del Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial entendemos que la mención explicitada en el Proyecto rechazado, especifica tres profesiones “Psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales y todas aquellas profesiones que se requieran según la necesidad específica que se atienda”, desvirtuando el concepto de Equipo Interdisciplinario, basado en los principios de heterarquía y reciprocidad. En referencia a las profesiones que figuran en el Proyecto de Ley, se mencionan solo algunas, no se reconocen y valoran las existentes, ni se consideran aquellas necesarias para garantizar el modelo de intervención interdisciplinario declamado, lo cual paradójicamente discrimina sin incluir.
Consideramos que es necesario tener en cuenta la complejidad de las situaciones, la integralidad de lo humano, las personas y sus interacciones, explicitando todas las profesiones que intervienen. Por ello, respecto al artículo correspondiente consideramos oportuno que se exprese que el Equipo está conformado por profesionales de las siguientes áreas: Psicológica, Psico-educativa, Socio-cultural, Psico-lingüística y Psico-corporal, lo cual nos incluye a todos y a todas.
No se plantean en forma explícita los Derechos, Condiciones Laborales, Misiones y Funciones de los equipos interdisciplinarios; mientras que la ley si incluye algunos aspectos laborales básicos en relación a los derechos de parte del sistema educativo como por ejemplo de los docentes. Con lo cual el Proyecto de Ley profundiza no resuelve) la situación de deterioro laboral de los profesionales de la educación y en el caso particular de los profesionales del Equipo, la creciente precarización e inestabilidad laboral, inequidad en las designaciones, falta de carrera laboral, titularizaciones y traslados, de equipamientos acordes, recursos didácticos, actualización profesional, libros de consulta y normativas que protejan el ejercicio profesional, de cobertura de movilidad adecuada, de espacio físico propio para el funcionamiento del Equipo. Situación que dificulta y limita el accionar de los profesionales del Equipo Interdisciplinario de Orientación y Asesoramiento de Educación Especial.
En virtud de todo lo expuesto, rechazamos el Proyecto de Ley en los términos planteados, solicitamos que no se apruebe sin nuestra participación, y que se garantice en forma genuina la participación de todos aquellos a los cuales le Ley incumbe.-
Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial de Comodoro Rivadavia
Nota relacionada: Ley de Educación: lo que se intentó descartar
El Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial de Comodoro Rivadavia, observa la importancia de compartir algunas consideraciones respecto a la Ley de Educación de la Provincia del Chubut:
Planteamos la necesidad de garantizar la participación activa en la discusión y la elaboración de la Ley citada, lo cual si bien se solicitó formalmente en reiteradas oportunidades, no ha sido posibilitado desde el Ministerio de Educación. Este Equipo de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial de la ciudad de Comodoro Rivadavia, no ha tenido la posibilidad de participar efectivamente del proceso de elaboración de los diversos artículos plasmados en el Proyecto de Ley.
Puede resultar favorable la inclusión de los Equipos de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial dentro del Proyecto de Ley, aunque se ve con preocupación la forma en que esto se ha realizado. Encontramos que la inclusión de los equipos de educación en general o de este en particular, está redactada de un modo que refleja un encuadre propio del modelo médico psicológico centrado en el déficit contrario al modelo de la diversidad centrado en la inclusión socio-educativa y la promoción de derechos; posición que este equipo ha venido sosteniendo desde hace varios años.
Expresamos nuestra adhesión a la suspensión de la sanción de la Ley, a partir de las acciones realizadas por la ATECH sustentadas en el argumento de que “no se incluyeron los aportes realizados por los docentes”.
En esta dirección, los aportes del Equipo Interdisciplinario enviados han sido tomados parcialmente e incluso desvirtuados. Es importante destacar que hemos realizado aportes ante la Dirección de Educación Inclusiva en forma permanente, desde hace varios años e independientemente de la ley. Sin embargo, se observa que al no haber sido éstos tenidos en cuenta, se han generado contradicciones en su redacción que aluden a conceptos o ideas que implican la subsistencia de paradigmas que la Ley debe dejar de lado y han sido superados según leyes nacionales y tratados internacionales.
Como aspectos principales, en la denominación de los Equipos resulta necesario revisar el término Evaluación, ya que la Asesoramiento y Orientación de las instituciones desde una perspectiva situacional, suponen el proceso de evaluación. Asimismo, la evaluación corresponde a una instancia que no debe ser separada del proceso integral ya que sustenta supuestos del modelo médico asociado al diagnóstico y al déficit, situación contraria a la perspectiva de la Educación Inclusiva. Por ello, el término Evaluación no debe incluirse en la denominación y se considera que el nombre pertinente es: Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial.
El Proyecto de Ley carece de un Marco General en cuanto a misiones y funciones a partir del cual se encuadre el accionar de los Equipos multiprofesionales dependientes del Ministerio de Educación. Esto es necesario para delimitar y respaldar la tarea particular tanto de los actuales Equipos: Servicio de Psicología Educacional y Psicopedagogía, Servicio de Mediación Educativa, Centros de Admisión de la Medida de la Seguridad Educativa y Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial y como de los que puedan ser creados a futuro.
Con respecto a la conformación de los profesionales del Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial entendemos que la mención explicitada en el Proyecto rechazado, especifica tres profesiones “Psicólogos, psicopedagogos, trabajadores sociales y todas aquellas profesiones que se requieran según la necesidad específica que se atienda”, desvirtuando el concepto de Equipo Interdisciplinario, basado en los principios de heterarquía y reciprocidad. En referencia a las profesiones que figuran en el Proyecto de Ley, se mencionan solo algunas, no se reconocen y valoran las existentes, ni se consideran aquellas necesarias para garantizar el modelo de intervención interdisciplinario declamado, lo cual paradójicamente discrimina sin incluir.
Consideramos que es necesario tener en cuenta la complejidad de las situaciones, la integralidad de lo humano, las personas y sus interacciones, explicitando todas las profesiones que intervienen. Por ello, respecto al artículo correspondiente consideramos oportuno que se exprese que el Equipo está conformado por profesionales de las siguientes áreas: Psicológica, Psico-educativa, Socio-cultural, Psico-lingüística y Psico-corporal, lo cual nos incluye a todos y a todas.
No se plantean en forma explícita los Derechos, Condiciones Laborales, Misiones y Funciones de los equipos interdisciplinarios; mientras que la ley si incluye algunos aspectos laborales básicos en relación a los derechos de parte del sistema educativo como por ejemplo de los docentes. Con lo cual el Proyecto de Ley profundiza no resuelve) la situación de deterioro laboral de los profesionales de la educación y en el caso particular de los profesionales del Equipo, la creciente precarización e inestabilidad laboral, inequidad en las designaciones, falta de carrera laboral, titularizaciones y traslados, de equipamientos acordes, recursos didácticos, actualización profesional, libros de consulta y normativas que protejan el ejercicio profesional, de cobertura de movilidad adecuada, de espacio físico propio para el funcionamiento del Equipo. Situación que dificulta y limita el accionar de los profesionales del Equipo Interdisciplinario de Orientación y Asesoramiento de Educación Especial.
En virtud de todo lo expuesto, rechazamos el Proyecto de Ley en los términos planteados, solicitamos que no se apruebe sin nuestra participación, y que se garantice en forma genuina la participación de todos aquellos a los cuales le Ley incumbe.-
Equipo Interdisciplinario de Asesoramiento y Orientación de Educación Especial de Comodoro Rivadavia
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