jueves, septiembre 23, 2010

Opinión: “Pegó en el palo... por ahora”

Por Enrique Gabriel Kaltenmeier *

Ha sido publicada en diversos medios de difusión la noticia referida a la presentación de un proyecto de enmienda a la Constitución por parte del Gobernador de la Provincia. Según estas divulgaciones, el proyecto de enmienda se refiere a los artículos 155, inciso 6º, y 248 de la Constitución Provincial.

La rápida valoración que hago de las propuestas de reforma es la siguiente. En cuanto al artículo 155, conviene antes de expresar opinión alguna, citar su contenido actual.

Constitución Provincial, artículo 155: “Al Gobernador corresponden las siguientes atribuciones y deberes:

6. Indulta o conmuta las penas en forma individual por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe del Superior Tribunal de Justicia acerca de la oportunidad y conveniencia de la medida. No puede ejercer esta atribución cuando se trata de delitos de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y de las relativos o derivados de actos ejecutados contra los Poderes públicos y el orden constitucional provincial
.”


En una emisora de radio escuché declaraciones del ex Fiscal de Estado (hoy Procurador General, tras la remoción a través de juicio político de Samamé, hecha por la Legislatura de la Provincia en su actual composición) Miquelarena, refiriéndose a que durante su gestión en dicho cargo se había planteado esta iniciativa, por considerarla un resabio de las instituciones monárquicas y contrario al sistema republicano democrático de gobierno, por ser una indebida injerencia en la esfera del Poder Judicial, que es quien tiene la atribución de juzgar y, en su caso, absolver o condenar a las personas.
Esto es inexacto, en el mejor de los casos. Pretender que el Gobierno de la Provincia tiene en alta estima los valores republicanos y democráticos es incompatible con el mínimo análisis de la realidad política de provincial. Un Gobierno que ha suprimido la división de poderes en cuanto al Poder Legislativo mediante la creación de un partido político semi-oficial (un “oficialismo B”) como es el ProVeCh, que ha competido en las elecciones de 2007 sin otra plataforma política que el apoyo total e irrestricto al Ejecutivo, con el objetivo de quitarle bancas a la oposición y obtener mayoría de 2/3 propia (dicha mayoría es, en líneas generales, la mayoría agravada que contempla la Constitución), o que constantemente se encuentra realizando injerencias indebidas en el funcionamiento del Poder Judicial (y en ello tal vez correspondería incluir la misma designación de Miquelarena, funcionario de Gobierno durante esta misma gestión, como Procurador General), retomo, un Gobierno con estos antecedentes no tiene buenas credenciales republicanas.

Y además, si este es el argumento, se cae por el propio texto del artículo. Más allá de la restricción de la última parte, la parte primera dispone que la decisión del Gobernador está sujeta a la emisión de un informe previo por parte del Poder Judicial, precisamente por el Superior Tribunal, sobre la oportunidad y conveniencia del indulto. Desde ya que yo interpreto la norma constitucional en el sentido de que este informe es vinculante salvo que el Gobernador exponga argumentos concretos para apartarse, y no que sea un mero trámite formal. Ello porque la norma constitucional establece que dicho informe previo se expresa sobre la oportunidad y conveniencia.

De modo que el propio constituyente no sólo no ha contemplado esta injerencia, sino que transforma al indulto en una institución que requiere la participación conjunta de ambas esferas de competencia.

Y por otro lado, la facultad del indulto puede ser considerada una facultad jurisdiccional en cabeza del titular del Ejecutivo. No parece que, en el esquema republicano de frenos y contrapesos, esta facultad esté fuera de lugar, para remediar de manera rápida abusos en el ejercicio de las atribuciones constitucionales por parte del Poder Judicial, más allá de que haya diversas instancias de revisión, presunción de inocencia, y además, la posibilidad de acudir a tribunales supranacionales.

Además, en sistemas republicanos modernos, la facultad sigue existiendo, tal y como he reflejado en este mismo blog, sobre el dilema del ex Presidente de la República Federal Alemana, Hörst Köhler, sobre el indulto a un líder guerrillero de los años '70. De modo que la medida parece inspirada por una vocación puramente demagógica. Nota completa

* DNI 32801480

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