miércoles, septiembre 29, 2010

Un vecino impulsa un proyecto para que los bares y restaurantes cuenten con menú en Braille

Por Luis Llevilao

Reenvío el proyecto de ordenanza que presenté con pedido de la Banca del vecino para argumentarlo. Está destinado a obligar a restaurants, resto, bares, y otros lugares en donde se venda comida, para que sus menús estén el idioma braille.

Proyecto de ordenanza: menú en Braille

Visto:
La importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones en todos los aspectos de su vida.

La necesidad de contar en los bares, restaurants, resto o lugares en donde se provea de alimentos a la población en general, de sus cartas o menúes en idioma braille y…

Considerando:
Que uno de los primeros derechos del consumidor es poder elegir “per se” la degustación de los alimentos ofrecidos en dichos lugares.

Que Esquel se ha declarado como Municipio Saludable.

Que es necesario un mayor compromiso estatal en la nivelación de capacidades entre los ciudadanos al tener esta corporación municipal la potestad de exigir este requisito.

Que una medida real, para la plena integración social y equiparación de oportunidades permitirá la inclusión de nuestros vecinos que tienen a la falta de visión como una discapacidad.

Que la convención define que comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braile, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito… (Articulo 2 de la convención internacional sobre los derechos de la persona con discapacidad)

Por ello: el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de “squel, en uso de las atribuciones que le confiere la ley 3098, sanciona la presente

Ordenanza


Art.1°: Inclúyase como requisito a los bares, restaurants, resto o lugares como ferias o fiestas regionales, en donde se provea de alimentos a la población en general, de sus cartas o menúes en "sistema de lectoescritura Braille", para ofrecer a las personas ciegas o disminuidas visuales.

Art.2°: Permítase seguir funcionando a aquellos establecimientos que hasta el momento no cuentan con este requisito, dándosele un plazo de 60 días para la readecuación de este requisito.

Art.3°: Téngase como referencia a la escuela 527 de Ciegos y Disminuidos Visuales y sus egresados como lugar y personas, respectivamente, para la trascripción de dichos menús.

Art.4°: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

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