viernes, noviembre 12, 2010

Obra cloacal en Carrenleufú: vecinos recusan con causa a los peritos designados por la Justicia

Enviado por María Inés Imperiale

Sobre el amparo ambiental presentado por la obra Cloacal en Carrenleufu

Denuncian seria irregularidad

Tal irregularidad ocurrió el día viernes 5 de noviembre de 2010 luego de la realización de la pericia celebrada en la localidad de Carrenleufú.

Luego de haberse efectuado la recorrida dispuesta por el Juez que entiende en la causa y de haberse tomado todas las medidas respectivas, el perito de nuestra parte continuó por sí mismo recorriendo el lugar y tomando otros datos que consideraba importantes para la correcta dilucidación de esta causa.

Después de ello, se dispuso a regresar a buscar su camioneta. Para ello debió ingresar al predio de la Comuna Rural de Carrenleufú. Y allí, para su total sorpresa, pudo ver que todos los peritos designados por la Justicia estaban comiendo un suculento asado con los consultores técnicos de la Provincia del Chubut, con los abogados de la contraria, con el representante legal de Eko Plant, y con los funcionarios municipales de Carrenleufú, en el quincho de tal comuna, hablando sobre las bondades del rafting y haciendo planes de visitas turísticas para el verano.

Pero eso no fue todo. Porque luego de ello los peritos habrían sido llevados por las autoridades comunales –con vehículos aparentemente oficiales- a ver la “Pasarela” que cruza el Río Carrenleufú y que une a la República Argentina con la hermana República de Chile.

Y como si lo expuesto fuese poco, también se pudo escuchar, a través de las conversaciones realizadas, que los peritos oficiales designados habían concurrido el día anterior a la planta de tratamientos de líquidos cloacales de la ciudad de Esquel, teniendo una “visita guiada” a cargo del representante de Eko-Plant, quien los aleccionó de las “bondades del sistema”.

Es sabido, en este sentido, que la independencia y objetividad de los peritos es imprescindible por la función que cumplen en el proceso, a saber, la de aportar conocimientos especializados, no poseídos por el Tribunal, al objeto de brindar una más acertada valoración de la controversia.

Por eso, precisamente, la ley busca la imparcialidad del perito, y para ello requiere de él no sólo que actúe de una forma objetiva sino que también demuestre tal imparcialidad.
En este sentido, la Ley de Ética Pública dispone claramente que la “transparencia pública” (“ser transparentes, ser Chubut”) es un valor que hace a la esencia del sistema, y que todo servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso (art. 4º, inciso g.) de la anterior Ley 4.816).

La fórmula es vieja pero útil: “no sólo hay que serlo sino que parecerlo”. Y, en este sentido, la conducta y actitud asumida por los peritos oficiales designados, lejos de poder pasar ese “examen minucioso”, crean dudas –importantes dudas- que autorizan a solicitar la recusación por temor de parcialidad.

El texto completo de la recusación está disponible acá

* María Inés Imperiale (DNI 18565819) Germán Gómez (DNI 21959254)

Nota relacionada: Carrenleufú: productores insisten con la reubicación de una planta de tratamiento de efluentes

0 Comentá esta nota:

Publicar un comentario