martes, diciembre 14, 2010

El Bolsón y la Ley de matrimonio igualitario

Enviado por Juan Pablo Ruiz

Por Brenda Rodríguez, Natalí Palma y Jessica Calvo *

Introducción

Uno de los acontecimientos más debatidos de este año en Argentina ha sido la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, que extiende los derechos del casamiento legal a parejas del mismo sexo.

Quienes se manifestaron en contra de la ley entendieron que se vulnera el concepto tradicional de familia. Los que están a favor, en cambio, creen que esta ley es un logro histórico que equipara los derechos de todas las personas.

Se intentó tener una percepción de cómo este hecho político y social influyó en El Bolsón. La hipótesis de trabajo fue que, a partir del debate y la aprobación de la ley sobre el casamiento entre personas del mismo sexo, las personas homosexuales de El Bolsón tienen menos problemas en mostrarse tal como son ante la sociedad.

El contenido de la ley

La ley Nº 26.618 y Decreto 1054/10 establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o diferente sexo” (artículo 2).

El artículo 42 deja aún más claro este punto: “Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones”.

En el artículo 4 dice que “los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de que apellido llevará el adoptado, los apellidos se ordenarán alfabéticamente”.

Los homosexuales tendrán, en suma, los mismos derechos que los heterosexuales: posibilidad de la adopción, herencia y cobro de pensiones por fallecimiento de cónyuge.

Por otra parte, atiende el caso de personas con capacidad motriz reducida (artículo 3): “El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de las contrayentes, en su oficina, públicamente”, pero “si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido”.

La Ley de Matrimonio Igualitario, además, quita la obligatoriedad a la mujer casada de llevar en su apellido la palabra “de” seguida del apellido del marido (artículo 38). Costumbre ésa que venía siendo cuestionada por ser expresión de una concepción machista de la pareja heterosexual: la mujer como “pertenencia” del hombre. Nota completa

* CEM 10 5to 2da – 2010 Comunicación Oral y Escrita

Nota relacionada: El Bolsón: Llega el 3° Festival Patagónico por la Diversidad Sexual

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