Por Prensa Fiscalía Esquel
La Cámara en lo Criminal de Esquel falló confirmando la sentencia del Tribunal de primera instancia que condenara al ex intendente de Epuyén por los delitos de peculado de bienes en concurso ideal con malversación de caudales públicos, a dos años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y multa de nueve mil novecientos un pesos, con costas. Los Camaristas actuaron ante un recurso de la Defensa particular que solicitara la absolución Rubilar.
Los magistrados Cristina Jones, Nelly García y Víctor Sarquís coincidieron con los votos de la mayoría del Tribunal Colegiado integrada por la Dra. Carina Estefanía y el Dr. Ricardo Rolón.
Para empezar consignaron que si bien el defensor solicitó la absolución de Luis Pedro Rubilar, tanto el recurso como su exposición en audiencia se refirieron exclusivamente al delito de peculado ligado a la contrataciones con los Sres. Mario Severiche Vázquez y Angel Silva, en el marco de la supuesta ejecución de las Obras Públicas denominadas Centro Comunitario “El Pedregoso” y Puesto de Control de Gendarmería Nacional “El Cruce”, respectivamente.
La intencionalidad
El Dr. Juan Esteban Colihueque no discutió los hechos acreditados en la sentencia, “a excepción de lo alegado respecto a que el imputado ‘jamás tuvo la voluntad de sustraer caudales o efectos de la administración ni darle una finalidad diferente a la reglada’… expresando que las obras mencionadas, no se hicieron, por razones ajenas a la voluntad de Rubilar, quien cumplió los pasos legales a seguir”, consignó la Dra. Jones.
Colihueque había argumentado que “al no existir tanto el elemento ético como elemento volitivo o psicológico no debe tomar vigencia el dolo y en consecuencia no se debe adecuar la conducta al tipo”, dicho en otras palabras, que el entonces intendente no se apropió de fondos públicos para beneficio propio, ni tuvo la intención de perjudicar a la comuna, sino que su intención habría sido únicamente la de anticipar el pago por prestaciones futuras, de las que sigue siendo acreedor el municipio.
“El Dr. Martín Zacchino aclaró - este aspecto - también en la audiencia, diciendo que la acusación fiscal no implicaba poner en cuestión las cualidades morales del imputado, a quien reconocía como buena persona, ni se estaba juzgando al mismo por “ladrón””, consignó la Dra. Jones.
Por su parte la Dra. Nelly García citó un fallo de la Cámara Criminal de Comodoro Rivadavia que sostiene que “la sustracción de dinero consuma siempre el peculado, aun cuando sea hecha con el propósito de restitución y aunque efectivamente se lo restituya”.
Las constancias
Los magistrados tuvieron en cuenta que en los hechos la sustracción del dinero se produjo, ya que los fondos en cuestión fueron quitados “del estricto circuito reglamentario y legal que amparaba los fondos públicos destinados a las Obras públicas especificadas, con pleno conocimiento de que eso era así, al punto que hoy se habla de créditos de la Municipalidad que reconocen como único justificativo la palabra de los deudores, en contra de lo que se documentó oportunamente”. Nota completa
Nota relacionada: Epuyén: el ex intendente fue condenado a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación
La Cámara en lo Criminal de Esquel falló confirmando la sentencia del Tribunal de primera instancia que condenara al ex intendente de Epuyén por los delitos de peculado de bienes en concurso ideal con malversación de caudales públicos, a dos años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y multa de nueve mil novecientos un pesos, con costas. Los Camaristas actuaron ante un recurso de la Defensa particular que solicitara la absolución Rubilar.
Los magistrados Cristina Jones, Nelly García y Víctor Sarquís coincidieron con los votos de la mayoría del Tribunal Colegiado integrada por la Dra. Carina Estefanía y el Dr. Ricardo Rolón.
Para empezar consignaron que si bien el defensor solicitó la absolución de Luis Pedro Rubilar, tanto el recurso como su exposición en audiencia se refirieron exclusivamente al delito de peculado ligado a la contrataciones con los Sres. Mario Severiche Vázquez y Angel Silva, en el marco de la supuesta ejecución de las Obras Públicas denominadas Centro Comunitario “El Pedregoso” y Puesto de Control de Gendarmería Nacional “El Cruce”, respectivamente.
La intencionalidad
El Dr. Juan Esteban Colihueque no discutió los hechos acreditados en la sentencia, “a excepción de lo alegado respecto a que el imputado ‘jamás tuvo la voluntad de sustraer caudales o efectos de la administración ni darle una finalidad diferente a la reglada’… expresando que las obras mencionadas, no se hicieron, por razones ajenas a la voluntad de Rubilar, quien cumplió los pasos legales a seguir”, consignó la Dra. Jones.
Colihueque había argumentado que “al no existir tanto el elemento ético como elemento volitivo o psicológico no debe tomar vigencia el dolo y en consecuencia no se debe adecuar la conducta al tipo”, dicho en otras palabras, que el entonces intendente no se apropió de fondos públicos para beneficio propio, ni tuvo la intención de perjudicar a la comuna, sino que su intención habría sido únicamente la de anticipar el pago por prestaciones futuras, de las que sigue siendo acreedor el municipio.
“El Dr. Martín Zacchino aclaró - este aspecto - también en la audiencia, diciendo que la acusación fiscal no implicaba poner en cuestión las cualidades morales del imputado, a quien reconocía como buena persona, ni se estaba juzgando al mismo por “ladrón””, consignó la Dra. Jones.
Por su parte la Dra. Nelly García citó un fallo de la Cámara Criminal de Comodoro Rivadavia que sostiene que “la sustracción de dinero consuma siempre el peculado, aun cuando sea hecha con el propósito de restitución y aunque efectivamente se lo restituya”.
Las constancias
Los magistrados tuvieron en cuenta que en los hechos la sustracción del dinero se produjo, ya que los fondos en cuestión fueron quitados “del estricto circuito reglamentario y legal que amparaba los fondos públicos destinados a las Obras públicas especificadas, con pleno conocimiento de que eso era así, al punto que hoy se habla de créditos de la Municipalidad que reconocen como único justificativo la palabra de los deudores, en contra de lo que se documentó oportunamente”. Nota completa
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