Por Mariana Anahí Jatib *
Nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 14 bis las condiciones laborales para todos los ciudadanos de nuestro país, “condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa…”. También la Constitución de la provincia protege a los trabajadores en su artículo 24 desde el inciso 1º al 8º.
En nuestra localidad se dan relaciones de trabajo que no reúnen las condiciones legales pautadas por la carta magna nacional y provincial. El personal contratado que se desempeña en la escuela no realiza ningún tipo de aporte, ni jubilatorios, ni de seguros de trabajo, no tiene obra social, su salario es inferior a cualquier empleado provincial. Realizan las mismas tareas que el personal titular de la escuela donde se desempeñan, pero sus salarios no pasan los 1500 pesos en un caso y 350 pesos en el otro, cuando en nuestra Constitución provincial el artículo 24 en su inciso 1º consagra “a igual trabajo igual salario”. Los empleados son padres de familia y tampoco cobran salario familiar por su labor, y en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable….”
En caso de accidente por alguna tarea realizada en horario de trabajo no están protegidos, ya que no aportan a ninguna aseguradora. El día que sean mayores no podrán jubilarse con un salario digno ya que nunca aportaron. La Carta Magna Nacional y Provincial consagra el “descanso” y “vacaciones pagas”, estos empleados no al ser contratados y pertenecer a un “plan”, no tienen derecho a descansar.
El Estado es el encargado de velar y proteger a sus ciudadanos y en este caso él es parte del problema. Convalida el trabajo en negro y la explotación de las personas. Es una contradicción cuando se habla de terminar con el trabajo en negro y es el mismo Estado que hace la vista gorda y tiene, al menos en aldea Sepaucal, empleados que no tienen los mismos derechos, pero si las mismas obligaciones laborales.
* DNI 36052790
Nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 14 bis las condiciones laborales para todos los ciudadanos de nuestro país, “condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa…”. También la Constitución de la provincia protege a los trabajadores en su artículo 24 desde el inciso 1º al 8º.
En nuestra localidad se dan relaciones de trabajo que no reúnen las condiciones legales pautadas por la carta magna nacional y provincial. El personal contratado que se desempeña en la escuela no realiza ningún tipo de aporte, ni jubilatorios, ni de seguros de trabajo, no tiene obra social, su salario es inferior a cualquier empleado provincial. Realizan las mismas tareas que el personal titular de la escuela donde se desempeñan, pero sus salarios no pasan los 1500 pesos en un caso y 350 pesos en el otro, cuando en nuestra Constitución provincial el artículo 24 en su inciso 1º consagra “a igual trabajo igual salario”. Los empleados son padres de familia y tampoco cobran salario familiar por su labor, y en la Constitución Nacional en el artículo 14 bis “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable….”
En caso de accidente por alguna tarea realizada en horario de trabajo no están protegidos, ya que no aportan a ninguna aseguradora. El día que sean mayores no podrán jubilarse con un salario digno ya que nunca aportaron. La Carta Magna Nacional y Provincial consagra el “descanso” y “vacaciones pagas”, estos empleados no al ser contratados y pertenecer a un “plan”, no tienen derecho a descansar.
El Estado es el encargado de velar y proteger a sus ciudadanos y en este caso él es parte del problema. Convalida el trabajo en negro y la explotación de las personas. Es una contradicción cuando se habla de terminar con el trabajo en negro y es el mismo Estado que hace la vista gorda y tiene, al menos en aldea Sepaucal, empleados que no tienen los mismos derechos, pero si las mismas obligaciones laborales.
* DNI 36052790
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Hey, vos estudiaste abogacia en la universidad san juan bosco?
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