jueves, marzo 03, 2011

20-M: definen la actuación de los fiscales generales

Enviado por Sergio Pravaz

El Tribunal Electoral Provincial, Secretaría a cargo del Dr. Juan L. Gerber, informa que por Resolución N° 60/11 el TEP determinó que admitirá la actuación de los Fiscales Generales dentro del radio de la localidad en la que tienen registrado su respectivo domicilio.

Asimismo se hace saber que se ha establecido que sólo podrán actuar dos (2) Fiscales Generales por escuela y por Partido o Alianza.

En tanto la resolución emitida por este tribunal recuerda que los actos públicos de proselitismo, la publicidad política y los programas periodísticos políticos deberán finalizar el día viernes 18 de marzo a las ocho (08) horas (art. 71 y concordantes C.E.N).

Nota relacionada: 20-M: el padrón definitivo está en la web

1 Comentá esta nota:

Henry dijo...

No parece ser una solución adecuada que se establezca un máximo de 2 fiscales generales por escuela. Algunos centros de votación tienen peculiaridades (por ejemplo, tener planta alta y planta baja) que requieren tres fiscales, uno por planta y un tercero contemplado para el caso que alguno deba retirarse momentáneamente, por ejemplo hasta los cuarteles generales del partido. Este tipo de restricciones atentan contra una adecuada labor de fiscalización.

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