lunes, marzo 21, 2011

22 de Marzo: “El agua como un Derecho Humano”

Por INADI-Chubut *

El objetivo del Día Mundial del Agua es centrar la atención internacional sobre el impacto del rápido crecimiento de la población urbana, la industrialización y la incertidumbre causada por el cambio climático, los conflictos y los desastres naturales sobre los sistemas urbanos de abastecimiento de agua. El tema de este año, Agua para las ciudades: respondiendo al desafío urbano, tiene por objeto poner de relieve y alentar a los gobiernos, las organizaciones, comunidades y personas a participar activamente para responder al desafío de la gestión del agua urbana.

Conociendo la situación hídrica de Chubut en materia de posibilidades de abastecimiento de agua potable, y las condiciones climáticas que rigen en la provincia, tanto en el ámbito urbano como en las zonas rurales, este día sirve para reflexionar sobre el uso que hacemos del recurso.

En diversos Tratados Internacionales se ha hecho referencia al agua como derecho a la salud, y se exhorta a los gobiernos de los Estados parte de dichos Tratados a que tomen las medidas necesarias y adecuen su legislación interna para garantizar el acceso al agua potable por parte de todos los miembros de la población que permita satisfacer sus necesidades básicas. Este derecho está unido a la calidad misma de la persona, y no puede ser negado a ningún habitante del Estado.

Podemos citar, entre otros, la Convención sobre Derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Este último establece que “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”. Diversos informes de la ONU y otros organismos internacionales, confirman que se produce constantemente una denegación muy generalizada del derecho al agua, tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. Los Estados Partes deben adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el derecho al agua sin discriminación alguna.

Estos documentos internacionales, según el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional, gozan de jerarquía constitucional, es decir que tienen la misma jerarquía que nuestra propia Constitución Nacional, y se encuentran en un escalón superior a las leyes nacionales. Asimismo, sus normas son programáticas, de aplicación directa, lo que significa que una vez ratificados por el Estado, estos adquieren plena vigencia y pueden ser invocados por cualquier persona.

* Alejandra Tolosa y su equipo de trabajo

Nota relacionada: Opinión: “Agua, minas y votos”, por Lino Pizzolon

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