Mediante la presente queremos poner en conocimiento de la comunidad de Esquel la postura que adoptó la Supervisión de Educación primaria de la Región III ante una actividad educativa propuesta por Vecinos Autoconvocados de la Asamblea por el No a la mina, en el marco del VIII aniversario del Plebiscito del 2003.
El día 4 de marzo una representante de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el No a la mina presentó en la Supervisión de Educación Artística de la Región III una invitación destinada a las escuelas primarias de la ciudad para llevar a cabo una propuesta didáctica que tuviera como eje la conmemoración de las efemérides correspondientes a los días 22, 23 y 24 de marzo: el Día mundial del Agua, elemento vital y derecho humano que debemos preservar hoy más que nunca; el Día de la dignidad en alusión al aniversario de la consulta popular mediante la cual una amplia mayoría del pueblo esquelense se manifestó en contra del emprendimiento minero Cordón Esquel y el Día de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en el que se recuerda el comienzo de la trágica dictadura militar que sufrió nuestro país desde 1976 hasta el regreso de la democracia. Ver nota vecinos scaneada.
Claramente, el proyecto aspiraba a promover la reflexión de los niños sobre los DDHH y sociales que se juegan en estos recordatorios, como parte de su formación ética y ciudadana. En ese sentido, las actividades propuestas consistían en carteleras alusivas y producciones plásticas para exponer en la vía pública el día 23 de marzo.
En principio, la supervisora que recibió la nota se mostró amable y abierta a vehiculizar la propuesta pero, días más tarde, su actitud cambió ostensiblemente y se excusó por no poder darle curso a lo requerido. Ante el pedido de argumentos formales y escritos que explicaran tan curiosa negativa, la Supervisión Seccional Región III emitió la nota N° 155/11 VER nota de supervis. scaneada en la que señaló que:
“Las fechas 22 y 24 de marzo están incluidas en el calendario escolar, por lo que los Establecimientos educativos se ajustarán a lo definido en dicho calendario y en el Diseño Curricular Jurisdiccional”.
En este pasaje no se evidencian razones para dejar sin efecto la propuesta educativa de los Vecinos de la Asamblea que pretendía sumarse a la conmemoración establecida por el calendario escolar; pese a ello permite inferir que las acciones que se desarrollen en los establecimientos ya están determinadas y no se aceptan innovaciones.
Más sorprendentes resuenan los argumentos por los que se desestima el tratamiento de la efeméride del 23 de marzo:
“Respecto a la fecha 23/03 VIII Aniversario del Plebiscito por el NO a la Mina en Esquel, esta Supervisión debe resguardar la imparcialidad de los Establecimientos Educativos frente a situaciones no definidas por la reglamentación que corresponda (leyes, decretos, ordenanzas, etc.) por lo que solamente podría conmemorarse la realización del Plebiscito convocado por Ordenanza Municipal N° 3/2004.”
Evidentemente, la Supervisión –pese a su afán legalista- desconoce que el Día de la Dignidad del pueblo esquelense fue instituido mediante la Ordenanza Municipal N° 05/04 del 24 de febrero de 2004, en la cual se desarrollan ampliamente las razones que validan el recordatorio. Resulta muy pertienente citar el primer considerando para observar la importancia de la fecha: “es necesario generar acciones que contribuyan a preservar la memoria histórica y la identidad de la comunidad esquelense, formando así la conciencia histórica en las nuevas generaciones”. Ver texto de ordenanza scaneado
Tampoco parece tener presente que en los NAP (Núcleos de Aprendizajes Prioritarios, que valen como Diseño Curricular) de 3° año de Cs. Sociales de EGB se menciona como un hecho histórico relevante el Plebiscito que se realizó en Esquel en 2003. Incluso, para ilustrar la validez pedagógico-didáctica del tema, podemos citar un interesante trabajo presentado por docentes de Puerto Madryn en el Encuentro de Sociales del ISFD 809, en 2008 www.isfd809esquel.com.ar/encuentros/.../El%20oro%20en%20Esquel.doc
A esta altura cabe preguntarse a qué se refieren exactamente con “resguardar la imparcialidad de los Establecimientos educativos”. ¿Acaso “ser imparcial” ante temáticas que involucran conflictos de derechos e intereses de diferentes sectores sociales supone eludir su tratamiento o limitarlo a acciones superfluas que no movilicen a posicionamientos críticos de los sujetos que enseñan y aprenden? Podemos citar al gran pedagogo Paulo Freire para preguntarles a los supervisores: “¿Por qué no discutir con los alumnos la realidad concreta, a la que hay que asociar la materia cuyo contenido se enseña? ¿Por qué no establecer una “intimidad” necesaria entre los saberes curriculares fundamentales para los alumnos y la experiencia social que ellos tienen como individuos?” (Freire, Paulo, Pedagogía de la Autonomía, Saberes necesarios para la práctica educativa, Siglo XXI, Bs. As., 2009)
Una pena que los chicos y los docentes de las escuelas esquelenses se hayan visto privados de esta oportunidad de aprendizaje y de participación ciudadana. Una pena que quienes tienen el poder y la responsabilidad de tomar decisiones en el sistema educativo limiten la expresión plural de los sujetos escudándose en falaces criterios de objetividad. Han dado una enorme muestra de parcialidad cerrando la puerta de la escuela a la comunidad y a su historia reciente.
Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina de Esquel
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