viernes, marzo 04, 2011

La Corte Suprema de Justicia volvió a fallar sobre el reparto discriminatorio de la pauta oficial

Por ADC

Confirmó una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había condenado al Poder Ejecutivo Nacional por discriminar a Editorial Perfil en el reparto de publicidad oficial. El máximo tribunal reiteró los argumentos del caso Río Negro. La ADC considera que la decisión es otro paso adelante en materia de libertad de expresión y exhorta al Congreso a sancionar una ley que regule el manejo de la publicidad oficial.

La Corte Suprema volvió a pronunciarse sobre el reparto discriminatorio de publicidad oficial al fallar a favor de Editorial Perfil en su reclamo contra el Poder Ejecutivo Nacional. La ADC considera que la decisión constituye otro paso positivo en materia de libertad de expresión, que continúa la línea iniciada por el máximo tribunal en el caso Río Negro, y exhorta al Congreso a adoptar una ley que reduzca la discrecionalidad y otorgue transparencia y control al manejo de los fondos públicos en materia de pauta estatal.

La ADC había presentado una opinión jurídica (amicus curiae) en respaldo del amparo presentado por Perfil en el año 2006, en el cual había alegado que la absoluta negativa a contratar publicidad oficial en los medios de Perfil –al mismo tiempo que se pautaba en todos los medios de comunicación de similares características- “no parece estar fundada en criterios lógicos o razonables que entren dentro de las facultades discrecionales del Estado, sino en una decisión política de excluir deliberadamente a ciertos medios de comunicación en razón de sus líneas editoriales. Es decir, en una decisión discriminatoria y, por ende, violatoria de la libertad de expresión.”

Con la decisión unánime de sus siete miembros, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que en febrero de 2009 había sostenido que el PEN violó la libertad de expresión al excluir de la pauta oficial a publicaciones de Perfil en castigo por no ser "afectas al gobierno de turno". La Cámara había ordenando que el Estado Nacional distribuyera avisos oficiales en las distintas publicaciones de la editorial en un plazo de quince días, respetando un “equilibrio razonable con aquéllas de análogas características”.

Los jueces de la sala IV de la Cámara habían citado como fundamento varios de los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el caso del diario Río Negro contra la provincia de Neuquén en noviembre de 2007. Así, sostuvo que el Estado no acreditó una causa justificada para la exclusión de publicidad oficial. “Nuestro más Alto Tribunal ha recordado que el Estado –si dispone la realización de publicidad de sus actos y de la concreción de sus proyectos- no puede asignar los recursos disponibles de manera arbitraria, en base a criterios irrazonables”, había sostenido la Cámara.

El voto mayoritario de la Corte Suprema también remite a sus argumentos esgrimidos en el caso Río Negro. Allí, la Corte había sentado importantes pautas para la interpretación de este tipo de casos, al sostener que los gobiernos “deben evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que lleguen indirectamente a ese resultado” y que, para acreditar ese hecho, no es necesario probar “la asfixia económica o el quiebre del diario”. En ese caso, siguiend o los lineamientos de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte asumió que “no hay un derecho por parte de los medios a obtener una determinada cantidad de publicidad oficial”, pero sí existe un derecho “contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos”. Esto significa que si los Estados optan por dar publicidad, deben utilizar criterios no discriminatorios, esto es, “neutrales en relación con los puntos de vista del medio”.

Cómo ha sostenido en reiteradas oportunidades, la ADC considera que es imperioso que se adopte una ley que regule el manejo de la pauta oficial de acuerdo a los estándares de libertad de expresión y transparencia, y espera que esta nueva sentencia de la Corte fortalezca dicho debate. En tal sentido, la ADC insta al Congreso a incluir este tema dentro de sus prioridades legislativas para este año.

Descargue el fallo de la Corte aquí

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