Al Tribunal Electoral Provincial Fernando Urbano, L.E.Nº: 5.402.875, en su carácter de Presidente y Apoderado del Partido CC-ARI, se dirige a ustedes para poner en su conocimiento la denuncia efectuada por el Sr. Norberto Lamy, por graves irregularidades detectadas en el desarrollo de la elección provincial del pasado 20 de marzo.
Los saludo atentamente.
Río Mayo, Chubut 29 de Marzo de 2011.
- Sr. Presidente del Partido Coalición Cívica-ARI
Dr. FERNANDO URBANO
Norberto Lamy, en su carácter fiscal general y candidato a Intendente por el Parido CC-ARI en la localidad de Río Mayo, viene por la presente a efectuar una denuncia, por los hechos acaecidos el pasado 20 de Marzo de 2011, en momentos de celebrarse la elección provincial en la localidad de Río Mayo.-
Los mismos son considerados de extrema gravedad por afectar los derechos de los partidos políticos y electores en general.-
Pasamos a detallar: Art. 12 inc. E; Art. 13 Secreto de voto; Art. 17 Registro Nacional de Electores; Art.21; Art. 22 Electores fallecidos; Art. 25 Impresión de listas provisionales; Art. 26 Exhibición de listas provisionales; Art. 27 Reclamo de los electores; Art. 29 Padrón definitivo; Art. 34 Personal Policial; Art. 41 Mesas Electorales; Art. 43 Jueces Electorales Atribuciones y Deberes; Art. 44 Jueces Electorales Competencia Inc. D y E; Art. 52 Autoridades de mesa; Art. 66 Nómina de documentación y útiles; Art. 68; Art. 71 Prohibiciones Inc. A, D y G; Art. 73; Art. 94 Emisión del Voto; Art. 102; 115 y 130.-
Se detectó que personal policial que se presentaba en grupo a votar, no poseían la nómina respectiva con diez días anteriores a la fecha de la votación.- por lo que se cuestiona la actuación de su empleador la (Provincia de Chubut), al no enviar en tiempo y forma la autorización respaldatoria de los miembros de la fuerza de seguridad afectados a los comicios, con sus respectivos nombres, apellidos, DNI y circunstancias.- ejemplo Comisario de Río Mayo, que no figuraba en padrón y posee domicilio en Puerto Madryn, al momento de presentarse, no poseía ninguna nomina de personal afectado al comicio.-
Se violó el secreto del voto por parte del elector, fue producida por la actuación irresponsable del presidente de la mesa N° 1 Masculina N° 10365, quien se introdujo con un votante al cuarto oscuro y cerró la puerta dejando afuera a los fiscales de los diferentes partidos, hecho que fue recurrido por el Fiscal General del ARI CC.- esto lleva a violar el art. 73 y demostrar que las autoridades de mesa designadas por la junta electoral no reunían los requisitos mínimos.-
En otra ocasión el Fiscal General Damián Sambueza del Peronismo Federal, exhibía sobre la mesa N° 1, un cartel con los colores de inscripciones del peronismo federal lista N°2, que según él era sólo su habilitación como fiscal.-
No existe conocimiento de la existencia y actualización de los ficheros de electores.-
No se realizaron las actuaciones cuya responsabilidad de los jueces electorales pertinentes mensualmente informan al Registro Nacional la nómina de electores que han cambiado de domicilio, hechos que se pueden constatar en los padrones femeninos, donde aparecían personas que tienen domicilio, por ejemplo, en la ciudad de Córdoba de apellido SEDAN.-
No se ha puesto a disposición de los partidos políticos en forma mensual la nómina de electores fallecidos a pesar de haber recibido en el Juzgado de Paz de Río Mayo, nota de reclamo con anterioridad a los comicios de parte del ARI CC (28/02/11).- a los efectos de depurar y transparentar el padrón definitivo.-
La impresión de las listas provisionales ha sido puesta a disposición de los Partidos Políticos de la localidad de Río Mayo, recién 18 días antes del Acto Eleccionario por parte del Juzgado de Paz cuando en realidad las novedades incluidas en él deberían ser con un plazo máximo de 180 días antes de la fecha de la elección, donde constatarían las personas que cumplen 18 años de edad hasta el mismo día de celebrarse el comicio.- afectando las garantías del principio de igualdad de los partidos políticos, brindando una clara ventaja a favor del partido oficialista que si contaba con los datos.-
La falta de publicación en tiempo y forma de los padrones provisorios en tres meses anteriores al acto comicial y definitivos antes de los 45 días como máximo a la celebración del comicio impidió toda posibilidad de reclamo y corrección de errores en dichos padrones afectando directamente a los electores, quedando afuera del padrón por no tener el tiempo necesario para realizar el correspondiente reclamo.-
Se constató que en el funcionamiento de la mesa N° 10368 Masculina de la Escuela N ° 72, votaron electores femeninos sobre los cuales no se tomaron las medidas pertinentes con respecto a la utilización de sobres destinados a encerrar el sufragio de las mujeres caracterizadas con la letra F sobre impresa, según Art. 41 del Código Electoral Nacional.- tampoco se aclaró que la mesa era mixta porque en todo momento la mesa funcionó como Mesa Electores Masculinos.-
Art. 43.- Según el Art. 43 del Código Electoral la designación de los presidentes de mesa es responsabilidad de los Jueces Electorales y las sanciones disciplinarias sobre éstos también, como así deben corregir y hacer imprimir las listas provisionales y los padrones además de recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y apoderados de los partidos políticos.- las designaciones se consideran carga pública. Por tal se hace responsable al Tribunal Electoral de Chubut y a sus Jueces por todas las faltas, errores y omisiones cometidas por las autoridades de mesa Presidentes y Suplentes respectivamente quienes no recibieron capacitación alguna siendo la mayoría presidentes de una mesa electora por primera vez en su vida.- esto motivó la mala conformación de los documentos electorales que más adelante pasamos a detallar.-
Se constató que en 7 de las 8 mesas conformadas para los comicios del 20 de Marzo, no se extendieron Certificados de Escrutinio, por parte de los presidentes de mesa.- Este hecho tuvo como consecuencia la imposibilidad de acceder a una copia del acta del Certificado del Escrutinio con la firma correspondiente de las autoridades de mesa y Fiscales de todos los partidos intervinientes.- Documentación que se considera fundamental e indispensable para garantizar que los números que figuran en los diferentes telegramas electorales son coincidentes con los certificados de escrutinio de los diferentes partidos políticos.- Hasta el momento ningún partido, de la localidad, a podido demostrar que posee los datos oficiales por carecer de la copia de los respectivos certificados de escrutinio, extendidos por las autoridades de mesa en cumplimiento de lo normado en el Código Electoral Nacional Art. 102; a pesar de la insistencia de los fiscales de los diferentes partidos.
Se constató la existencia de un local partidario del Partido Peronismo Federal, en un radio de 80 mts., donde se realizaban reuniones de electores destinadas a su control, se entregaban boletas de sufragio, además se observó reunión de fiscales pertenecientes al partido en cuestión en clara violación a lo dispuesto en el Art. 71 inc. D y G y 130.-
Por lo antes expuesto y en virtud de las prescripciones del artículo 115 del Código Electoral Nacional, vengo a solicitar la inmediata declaración de nulidad de las elecciones provinciales del 20 de Marzo de 2011, en la localidad de Río Mayo, Provincia de Chubut.-
Norberto Lamy
Candidato a Intendente CC ARI Río Mayo
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