Fuente: ADN
El Superior Tribunal de Justicia revocó el fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche y le dio la razón al juez de Instrucción, Martín Lozada en la autorización de la interrupción del embarazo de una menor que denunció haber sido víctima de abusos intrafamiliares. El fallo reitera que el aborto es no punible en cualquier tipo de violación sin distinción que sea una mujer idiota o demente.
EL máximo tribunal judicial ratificó lo expresado en una sentencia previa considerando que el artículo 86 del Código Penal establece la no punibilidad en cualquier caso de violación “sin distinción en que la violación cometida sea sobre mujer sana o sobre idiota o demente”.
Así lo determinó y fundamentó el juez Víctor Sodero Nievas con su voto rector y fue respaldado por sus pares Alberto Balladini y Luis Lutz, aunque éste atento a la mayoría ya alcanzada y aún coincidiendo con la sentencia se abstuvo de emitir su voto en el fallo que se emitió esta semana.
Considerando las opiniones de los miembros del Ministerio Público como la defensora general y el fiscal general, Sodero Nievas afirmó que una vez interrumpido el embarazo no quedaban intereses para que se expida la Cámara del Crimen por lo cual debió negar la apelación planteada.
Recordó una opinión anterior en otra causa similar cuando ratificó que “si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada no es punible”
La causa llegó al máximo tribunal judicial ante el planteo del defensor de menores e incapaces Manuel Cafferata quien apeló la decisión de la Cámara Primera del Crimen que en abril del 2010 que declaró la nulidad de la sentencia en primera instancia en abstracto ya que se había practicado la interrupción del embarazo en el hospital zonal Ramón Carrillo aún cuando el expediente judicial seguía su curso.
En la Instrucción el juez Lozada había autorizado el aborto ante la sospecha de que la menor de 17 años oriunda de El Bolsón, había sido víctima de abusos sexuales reiterados en el entorno intrafamiliar, aunque luego un estudio de ADN determinó que el feto no se correspondía con las personas señaladas como presuntas abusadoras. En su fallo el juez se pronunció sobre el encuadramiento de cualquier caso de abuso sexual en lo normado por el artículo 86 del Código Penal que establece la no punibilidad.
En el expediente que llegó al STJ tuvo intervención la Defensora General, Rita Coustet, quien indicó que “el único interés jurídico que debe protegerse es el de la madre menor de edad víctima del delito” y agregó que la sentencia de la Cámara del Crimen integrada por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia, “no se ajusta al derecho vigente, además de que incurre en un supuesto de gravedad institucional”.
La defensora evaluó que la no judicialización de casos similares “establece la competencia exclusiva de los médicos tratantes para decidir si el acceso se encuadra en las previsiones de no-punibilidad contempladas en el Código Penal, y que la guía constituye el piso mínimo de garantías en el marco del Estado Constitucional de Derechos”.
Coincidió con las actuaciones por lo cual se practicó la interrupción del embarazo aún cuando el expediente judicial estaba en trámite al indicar que “no es admisible esperar la conclusión de la causa penal seguida contra el imputado” y alegó el grave riesgo para la salud de la menor.
La defensora cuestionó además la “indebida publicidad” del caso a través de la prensa para lo cual advirtió se deben adoptar medidas de protección.
También el fiscal general Nelson Echarren consideró que la Cámara Primera del Crimen “se excedió en sus funciones” atento a que se había efectuado el aborto terapéutico y remarcó que en la causa quedó acreditado el “peligro para la salud y la vida de la madre” según los informes médicos de El Bolsón y Bariloche.(ADN)
Nota relacionada: Comodoro: afirman que cada día ingresan dos mujeres al hospital por abortos mal practicados
El Superior Tribunal de Justicia revocó el fallo de la Cámara Primera del Crimen de Bariloche y le dio la razón al juez de Instrucción, Martín Lozada en la autorización de la interrupción del embarazo de una menor que denunció haber sido víctima de abusos intrafamiliares. El fallo reitera que el aborto es no punible en cualquier tipo de violación sin distinción que sea una mujer idiota o demente.
EL máximo tribunal judicial ratificó lo expresado en una sentencia previa considerando que el artículo 86 del Código Penal establece la no punibilidad en cualquier caso de violación “sin distinción en que la violación cometida sea sobre mujer sana o sobre idiota o demente”.
Así lo determinó y fundamentó el juez Víctor Sodero Nievas con su voto rector y fue respaldado por sus pares Alberto Balladini y Luis Lutz, aunque éste atento a la mayoría ya alcanzada y aún coincidiendo con la sentencia se abstuvo de emitir su voto en el fallo que se emitió esta semana.
Considerando las opiniones de los miembros del Ministerio Público como la defensora general y el fiscal general, Sodero Nievas afirmó que una vez interrumpido el embarazo no quedaban intereses para que se expida la Cámara del Crimen por lo cual debió negar la apelación planteada.
Recordó una opinión anterior en otra causa similar cuando ratificó que “si el embarazo proviene de una violación, el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento informado de los padres de la niña embarazada no es punible”
La causa llegó al máximo tribunal judicial ante el planteo del defensor de menores e incapaces Manuel Cafferata quien apeló la decisión de la Cámara Primera del Crimen que en abril del 2010 que declaró la nulidad de la sentencia en primera instancia en abstracto ya que se había practicado la interrupción del embarazo en el hospital zonal Ramón Carrillo aún cuando el expediente judicial seguía su curso.
En la Instrucción el juez Lozada había autorizado el aborto ante la sospecha de que la menor de 17 años oriunda de El Bolsón, había sido víctima de abusos sexuales reiterados en el entorno intrafamiliar, aunque luego un estudio de ADN determinó que el feto no se correspondía con las personas señaladas como presuntas abusadoras. En su fallo el juez se pronunció sobre el encuadramiento de cualquier caso de abuso sexual en lo normado por el artículo 86 del Código Penal que establece la no punibilidad.
En el expediente que llegó al STJ tuvo intervención la Defensora General, Rita Coustet, quien indicó que “el único interés jurídico que debe protegerse es el de la madre menor de edad víctima del delito” y agregó que la sentencia de la Cámara del Crimen integrada por los jueces Alejandro Ramos Mejía, Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia, “no se ajusta al derecho vigente, además de que incurre en un supuesto de gravedad institucional”.
La defensora evaluó que la no judicialización de casos similares “establece la competencia exclusiva de los médicos tratantes para decidir si el acceso se encuadra en las previsiones de no-punibilidad contempladas en el Código Penal, y que la guía constituye el piso mínimo de garantías en el marco del Estado Constitucional de Derechos”.
Coincidió con las actuaciones por lo cual se practicó la interrupción del embarazo aún cuando el expediente judicial estaba en trámite al indicar que “no es admisible esperar la conclusión de la causa penal seguida contra el imputado” y alegó el grave riesgo para la salud de la menor.
La defensora cuestionó además la “indebida publicidad” del caso a través de la prensa para lo cual advirtió se deben adoptar medidas de protección.
También el fiscal general Nelson Echarren consideró que la Cámara Primera del Crimen “se excedió en sus funciones” atento a que se había efectuado el aborto terapéutico y remarcó que en la causa quedó acreditado el “peligro para la salud y la vida de la madre” según los informes médicos de El Bolsón y Bariloche.(ADN)
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