Por Frente Vecinal Esquel
El Frente Vecinal Esquel quiere informar respecto a los dichos de concejales del PJ y UCR sobre la no interiorización respecto al tema de barrios cerrados por parte del concejal González Salinas, que nuestro partido fue el primero en alertar en el año 2008 cuando el ejecutivo envío el proyecto original al Hcd como consta en el acta de la decimocuarta sesión ordinaria del 9 de octubre de 2008 (17/08). El concejal González Salinas está bien informado respecto al tema en cuestión, y es por eso que en consulta en el seno del partido, decidimos dar la información (que como sabemos es pública) a la comunidad.
Como venimos diciendo, lo que pretendemos es que los temas importantes se traten a la luz de todos los vecinos, más aún aquellos que implican un tenor de notoria sensibilidad social como éste. Bregamos por que lo que prime sea el análisis profundo, escuchando a los vecinos, respetando cada opinión y cada postura, antes de la toma de decisiones.
Detallamos algunos puntos del proyecto en discusión:
Art. 1°: Se define como urbanización cerrada a todo emprendimiento inmobiliario que cuente con la totalidad de los siguientes atributos:
a) parcelas destinadas a uso residencial permanente o transitorio;
b) parcelas destinadas a uso común, dimensionadas de acuerdo a la ubicación de la urbanización, pudiendo ser éstas áreas verdes, espacios destinados a la recreación, la práctica deportiva, esparcimiento en general, y equipamiento edilicio complementario de la urbanización;
c) entre las áreas residenciales y las áreas comunes debe existir una vinculación funcional y jurídica inseparable;
d) ente jurídico idóneo para la administración de las áreas comunes, instalaciones complementarias, mantenimiento de calles y servicios públicos;
e) cerramiento perimetral y acceso restringido; y
f) vigilancia interna o seguridad privada.
Art. 8°: Las superficies destinadas a calles deberán ser cedidas al dominio público Municipal. Con posterioridad, la Municipalidad concederá el uso exclusivo de tales superficies, con las condiciones que se fijaren en cada caso y el pago de un canon que se determinará del mismo modo, reservándose el ejercicio pleno de las facultades emanadas del poder de policía.
Art.24°: El cerramiento del perímetro deberá materializarse mediante cercos transparentes en combinación con forestación, quedando expresamente prohibido el uso de muros de mampostería, hormigón, premoldeado o de características similares, aún en condiciones de retiro respecto a la línea Municipal.
Art. 27°: La Secretaría de Hacienda Municipal establecerá la forma de determinación del monto referido al pago del canon por la concesión de uso exclusivo de las calles públicas, y demás contribuciones y tasas de conformidad a la particularidad de este tipo de urbanizaciones. En todos los casos, independientemente de la ubicación del emprendimiento inmobiliario, será de aplicación el impuesto inmobiliario urbano.
Nota relacionada: Sepiurka defendió el proyecto oficial de reglamentar la creación de urbanizaciones cerradas
El Frente Vecinal Esquel quiere informar respecto a los dichos de concejales del PJ y UCR sobre la no interiorización respecto al tema de barrios cerrados por parte del concejal González Salinas, que nuestro partido fue el primero en alertar en el año 2008 cuando el ejecutivo envío el proyecto original al Hcd como consta en el acta de la decimocuarta sesión ordinaria del 9 de octubre de 2008 (17/08). El concejal González Salinas está bien informado respecto al tema en cuestión, y es por eso que en consulta en el seno del partido, decidimos dar la información (que como sabemos es pública) a la comunidad.
Como venimos diciendo, lo que pretendemos es que los temas importantes se traten a la luz de todos los vecinos, más aún aquellos que implican un tenor de notoria sensibilidad social como éste. Bregamos por que lo que prime sea el análisis profundo, escuchando a los vecinos, respetando cada opinión y cada postura, antes de la toma de decisiones.
Detallamos algunos puntos del proyecto en discusión:
Art. 1°: Se define como urbanización cerrada a todo emprendimiento inmobiliario que cuente con la totalidad de los siguientes atributos:
a) parcelas destinadas a uso residencial permanente o transitorio;
b) parcelas destinadas a uso común, dimensionadas de acuerdo a la ubicación de la urbanización, pudiendo ser éstas áreas verdes, espacios destinados a la recreación, la práctica deportiva, esparcimiento en general, y equipamiento edilicio complementario de la urbanización;
c) entre las áreas residenciales y las áreas comunes debe existir una vinculación funcional y jurídica inseparable;
d) ente jurídico idóneo para la administración de las áreas comunes, instalaciones complementarias, mantenimiento de calles y servicios públicos;
e) cerramiento perimetral y acceso restringido; y
f) vigilancia interna o seguridad privada.
Art. 8°: Las superficies destinadas a calles deberán ser cedidas al dominio público Municipal. Con posterioridad, la Municipalidad concederá el uso exclusivo de tales superficies, con las condiciones que se fijaren en cada caso y el pago de un canon que se determinará del mismo modo, reservándose el ejercicio pleno de las facultades emanadas del poder de policía.
Art.24°: El cerramiento del perímetro deberá materializarse mediante cercos transparentes en combinación con forestación, quedando expresamente prohibido el uso de muros de mampostería, hormigón, premoldeado o de características similares, aún en condiciones de retiro respecto a la línea Municipal.
Art. 27°: La Secretaría de Hacienda Municipal establecerá la forma de determinación del monto referido al pago del canon por la concesión de uso exclusivo de las calles públicas, y demás contribuciones y tasas de conformidad a la particularidad de este tipo de urbanizaciones. En todos los casos, independientemente de la ubicación del emprendimiento inmobiliario, será de aplicación el impuesto inmobiliario urbano.
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