Por Gustavo Manuel Macayo
Este proyecto de ordenanza será presentado ante el Concejo Deliberante de Esquel este jueves 16 de junio por un vecino de nuestra ciudad.
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA BANCA DEL VECINO
TEMA: Libre acceso a los espejos, cursos y vertientes de agua del ejido municipal de Esquel.
VISTO: La riqueza natural y paisajística de la Ciudad de Esquel y sus zonas aledañas, que conforman el ejido municipal, con sus vertientes, espejos y cursos de agua, constituyen fuentes de recursos que debieran ser accesibles a todos los vecinos, ya sea con fines de disfrute o de recreación.
CONSIDERANDO: La Constitución Nacional en su artículo 41 garantiza el Derecho a un Ambiente Sano y Equilibrado, estableciendo el deber del Estado de proteger este derecho con acciones concretas.
En igual sentido, la Carta Magna Provincial en su art. 101 establece el dominio público de las aguas que tengan o adquieran aptitud para satisfacer el uso en interés general, regulando su manejo con participación de los interesados, fomentando los emprendimientos y actividades de interés social.
En concordancia con esta normativa, el Código Civil establece en sus arts. 2340 y 2341, el Dominio Público de los ríos y cauces de agua naturales que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general, garantizando a los particulares el uso y goce de estos bienes públicos.
En el mismo sentido, los arts. 2639 y 2640 del mismo Código establecen la obligación de los propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirven a la comunicación por agua, de dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros en zona rural, y no menos de quince metros en zona urbana, libres para el acceso, no pudiéndose realizar construcciones u obras de ningún tipo que lo restrinjan (camino de sirga).
Sin perjuicio de las normas mencionadas, es público y notorio que el Acceso al Agua en los últimos años se ha trasformado en un Derecho Humano Universal, complementario con el Derecho Humano a la Salud.
A nivel regional, cabe destacar que el Municipio de Corcovado ha declarado de Interés y de Uso Público todas las vertientes de agua existentes en su jurisdicción, garantizando el uso y acceso sin restricciones y prohibiendo la comercialización de las mismas.
Recientemente, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha garantizado el libre acceso a las riberas del Lago Escondido, ordenándose la reparación del camino de acceso que había sido obstaculizado por particulares.
A nivel local es oportuno señalar que se han relevado los cursos y espejos de agua de nuestra jurisdicción, información que acompañamos a este Proyecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: Se garantiza el libre acceso a las vertientes de agua, así como a las costas y riberas de los espejos y cursos de agua existentes en el Ejido Municipal de Esquel.
ART. 2º: Quedará prohibido restringir o impedir de cualquier forma este acceso, estableciéndose penas de multa (…), ordenándose la inmediata eliminación de todo obstáculo o restricción.
ART. 3º: En los lugares donde no se haya resguardado el camino de sirga, o se hayan realizado construcciones que restrinjan el libre acceso establecido en el Art. 1º de esta norma, los propietarios ribereños deberán adaptar sus emprendimientos a esta Ordenanza, en el plazo de 6 meses de promulgada la misma.
ART. 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Nota relacionada: A desalambrar: el STJ de Río Negro falló a favor del libre acceso al Lago Escondido
Este proyecto de ordenanza será presentado ante el Concejo Deliberante de Esquel este jueves 16 de junio por un vecino de nuestra ciudad.
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA BANCA DEL VECINO
TEMA: Libre acceso a los espejos, cursos y vertientes de agua del ejido municipal de Esquel.
VISTO: La riqueza natural y paisajística de la Ciudad de Esquel y sus zonas aledañas, que conforman el ejido municipal, con sus vertientes, espejos y cursos de agua, constituyen fuentes de recursos que debieran ser accesibles a todos los vecinos, ya sea con fines de disfrute o de recreación.
CONSIDERANDO: La Constitución Nacional en su artículo 41 garantiza el Derecho a un Ambiente Sano y Equilibrado, estableciendo el deber del Estado de proteger este derecho con acciones concretas.
En igual sentido, la Carta Magna Provincial en su art. 101 establece el dominio público de las aguas que tengan o adquieran aptitud para satisfacer el uso en interés general, regulando su manejo con participación de los interesados, fomentando los emprendimientos y actividades de interés social.
En concordancia con esta normativa, el Código Civil establece en sus arts. 2340 y 2341, el Dominio Público de los ríos y cauces de agua naturales que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general, garantizando a los particulares el uso y goce de estos bienes públicos.
En el mismo sentido, los arts. 2639 y 2640 del mismo Código establecen la obligación de los propietarios limítrofes con los ríos o canales que sirven a la comunicación por agua, de dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros en zona rural, y no menos de quince metros en zona urbana, libres para el acceso, no pudiéndose realizar construcciones u obras de ningún tipo que lo restrinjan (camino de sirga).
Sin perjuicio de las normas mencionadas, es público y notorio que el Acceso al Agua en los últimos años se ha trasformado en un Derecho Humano Universal, complementario con el Derecho Humano a la Salud.
A nivel regional, cabe destacar que el Municipio de Corcovado ha declarado de Interés y de Uso Público todas las vertientes de agua existentes en su jurisdicción, garantizando el uso y acceso sin restricciones y prohibiendo la comercialización de las mismas.
Recientemente, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha garantizado el libre acceso a las riberas del Lago Escondido, ordenándose la reparación del camino de acceso que había sido obstaculizado por particulares.
A nivel local es oportuno señalar que se han relevado los cursos y espejos de agua de nuestra jurisdicción, información que acompañamos a este Proyecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI, Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: Se garantiza el libre acceso a las vertientes de agua, así como a las costas y riberas de los espejos y cursos de agua existentes en el Ejido Municipal de Esquel.
ART. 2º: Quedará prohibido restringir o impedir de cualquier forma este acceso, estableciéndose penas de multa (…), ordenándose la inmediata eliminación de todo obstáculo o restricción.
ART. 3º: En los lugares donde no se haya resguardado el camino de sirga, o se hayan realizado construcciones que restrinjan el libre acceso establecido en el Art. 1º de esta norma, los propietarios ribereños deberán adaptar sus emprendimientos a esta Ordenanza, en el plazo de 6 meses de promulgada la misma.
ART. 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
Nota relacionada: A desalambrar: el STJ de Río Negro falló a favor del libre acceso al Lago Escondido
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